¿Cómo documentar daños al inmueble al finalizar el alquiler?
Al finalizar la locación debe distinguirse deterioro por uso normal de daño imputable al locatario. Inventario, fotos de ingreso y acta de devolución suelen definir la discusión.
Al finalizar la locación debe distinguirse deterioro por uso normal de daño imputable al locatario. Inventario, fotos de ingreso y acta de devolución suelen definir la discusión.
La distribución de expensas requiere revisar el contrato y la naturaleza del gasto. No es lo mismo un gasto ordinario asociado al uso que una erogación extraordinaria vinculada a la propiedad o una obra de capital.
Una deuda de servicios exige identificar quién era titular, cuándo se generó y si sigue asociada al inmueble. No toda deuda anterior puede trasladarse sin más al nuevo inquilino.
Las mejoras deben diferenciarse por tipo, necesidad, autorización y utilidad. No toda obra hecha por el inquilino genera automáticamente derecho a reintegro.
La venta del inmueble no extingue automáticamente la locación: el Código prevé, salvo pacto en contrario y con las particularidades del caso, la subsistencia del contrato frente a la enajenación.
Alquilar un inmueble en sucesión puede ser posible, pero exige revisar quién tiene facultades de administración y qué consentimiento o autorización se necesita según la etapa del proceso.
Un copropietario no siempre puede disponer unilateralmente del uso total de un inmueble común. Antes de alquilar hay que revisar porcentajes, administración y consentimiento de los demás titulares.
Cuando el locatario es una sociedad y el ocupante una persona física, conviene separar claramente quién paga, quién responde, quién puede ocupar y qué ocurre si cambia el empleado.
La locación temporaria debe responder a una finalidad realmente transitoria y estar redactada de modo coherente con ella. Usar el rótulo ‘temporario’ para una vivienda permanente puede generar controversias.
La cesión y sublocación tienen reglas propias y pueden estar condicionadas o prohibidas por el contrato. Cobrar por ceder una habitación a un tercero no es lo mismo que recibir a un conviviente.
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