Respuesta breve: El locador no puede bloquear indefinidamente la restitución negándose a recibir las llaves. El Código Civil y Comercial contempla expresamente la posibilidad de consignarlas judicialmente cuando existe negativa o silencio frente al requerimiento del inquilino.
En locaciones y operaciones inmobiliarias, la redacción del contrato y la prueba de lo que ocurrió suelen ser tan importantes como la regla legal. Antes de actuar conviene revisar cláusulas, intimaciones, pagos, estado del inmueble y documentación registral, según corresponda.
Qué hay que mirar primero
- Notificar de manera fehaciente la voluntad de entregar y proponer fecha/lugar.
- La existencia de acuerdos, contratos o resoluciones previas.
- La prueba documental disponible y las fechas relevantes.
Conviene reconstruir la secuencia contractual completa: firma, entrega, pagos, incumplimientos, intimaciones, reparaciones, restitución o intento de cierre. En litigios inmobiliarios, una fecha mal acreditada puede cambiar mora, responsabilidad y remedios disponibles.
Marco jurídico aplicable
El artículo 1222 establece que el locador no puede negarse a recibir las llaves ni condicionar su recepción, sin perjuicio de reservar reclamos por obligaciones pendientes.
Ante negativa o silencio, el locatario puede realizar consignación judicial de las llaves en las condiciones previstas por la norma.
La entrega de llaves no borra deudas, daños o servicios pendientes; separa la restitución material de las cuentas finales.
El Código brinda el marco, pero el contrato, las comunicaciones y la prueba del estado del inmueble pueden modificar sustancialmente el análisis. También importa la jurisdicción, porque el procedimiento judicial no es idéntico en PBA y CABA.
Cómo se aborda en la práctica
- Notificar de manera fehaciente la voluntad de entregar y proponer fecha/lugar.
- Documentar estado del inmueble con fotos, video y, si conviene, acta.
- Reunir constancias de pagos y servicios.
- Si el locador se niega o guarda silencio, evaluar consignación judicial sin demoras.
- Dejar expresamente a salvo las posiciones sobre depósito, daños y deuda.
Conviene definir desde el inicio qué resultado se busca —cobro, restitución, reparación, escrituración o cierre contractual— porque cada objetivo exige prueba e intimaciones distintas.
Documentación que conviene reunir
- Contrato.
- Intimación o comunicación de entrega.
- Fotos y acta de estado.
- Comprobantes de servicios y expensas.
- Llaves y elementos de acceso inventariados.
Conviene guardar contrato, anexos, inventarios, recibos, fotografías fechadas, presupuestos e intimaciones. En una eventual pericia o juicio, la posibilidad de reconstruir el estado inicial y final del vínculo es especialmente valiosa.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Dejar llaves con un vecino sin constancia.
- Seguir acumulando alquiler por no formalizar la restitución.
- Firmar un recibo que implique renuncias no negociadas.
- Confundir recepción de llaves con conformidad sobre el estado del inmueble.
Preguntas frecuentes
¿El propietario puede negarse porque hay daños?
Puede reservar su reclamo por daños, pero la norma impide usar esa discusión para rechazar sin más la recepción de las llaves.
¿Conviene acta notarial?
Puede ser útil en conflictos sobre estado y entrega, aunque la necesidad depende del valor y nivel de disputa.
Para ampliar sobre esta área, podés consultar la sección correspondiente de CPS Abogados.
Consulta profesional: para definir una estrategia concreta conviene revisar la documentación completa, los antecedentes y la jurisdicción aplicable antes de enviar intimaciones, asumir compromisos o iniciar una presentación.
Contenido informativo general. No reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto y puede requerir actualización frente a cambios normativos o jurisprudenciales.
