¿Qué hago si el departamento tiene humedad, filtraciones o problemas que impiden usarlo normalmente?
Filtraciones, humedad o fallas graves pueden comprometer la obligación del locador de mantener el inmueble apto para el uso convenido.
Filtraciones, humedad o fallas graves pueden comprometer la obligación del locador de mantener el inmueble apto para el uso convenido.
El locador debe conservar la cosa apta para el uso convenido, salvo daños imputables al locatario. Ante reparaciones urgentes, la documentación del aviso y de la urgencia es tan importante como el gasto.
La distribución de expensas requiere revisar el contrato y la naturaleza del gasto. No es lo mismo un gasto ordinario asociado al uso que una erogación extraordinaria vinculada a la propiedad o una obra de capital.
Los impuestos y tasas deben analizarse junto con el contrato y las normas aplicables. Una cláusula genérica que traslada ‘todo’ al inquilino puede generar discusiones si no diferencia servicios, cargas del uso y tributos sobre la propiedad.
La venta del inmueble no extingue automáticamente la locación: el Código prevé, salvo pacto en contrario y con las particularidades del caso, la subsistencia del contrato frente a la enajenación.
El locador conserva derechos sobre la propiedad, pero entregar el uso y goce implica respetar la tenencia del locatario. El ingreso sin consentimiento no debe naturalizarse como una facultad general del dueño.
Que el contrato esté a nombre de una persona no significa que cualquier convivencia sea un incumplimiento. Deben revisarse destino, ocupantes autorizados y prohibiciones específicas, evitando confundir convivencia con cesión o sublocación.
El locatario debe respetar el destino acordado. Las restricciones sobre mascotas, actividad profesional o usos específicos dependen en gran medida de la redacción contractual y de reglamentos aplicables.
El locatario debe respetar el destino acordado. Las restricciones sobre mascotas, actividad profesional o usos específicos dependen en gran medida de la redacción contractual y de reglamentos aplicables.
La cesión y sublocación tienen reglas propias y pueden estar condicionadas o prohibidas por el contrato. Cobrar por ceder una habitación a un tercero no es lo mismo que recibir a un conviviente.
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