La ‘gift card’ entregada mensualmente a la trabajadora constituye una contraprestación salarial, según fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, determinó que las ‘gift cards’ entregadas mensualmente a una trabajadora por parte de su empleador constituyen una contraprestación salarial. Este pronunciamiento se dio en el marco de la causa “Beltrán Carolina Valeria c/ Nestlé Argentina S.A. s/ despido”, con fecha 6 de noviembre de 2024.

El tribunal analizó que la entrega periódica de estas tarjetas, con un monto precargado por la empresa y canjeable por bienes comercializados por la misma, representaba una remuneración para la trabajadora. Según el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), se considera remuneración a la contraprestación que recibe el trabajador por su labor, independientemente de la denominación o forma que adopte.

Este fallo se alinea con precedentes jurisprudenciales que reconocen el carácter salarial de beneficios otorgados de manera regular. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Pérez Aníbal c/ Disco SA”, declaró la inconstitucionalidad del artículo 103 bis, inciso c, de la LCT, en cuanto negaba carácter salarial a los vales alimentarios, argumentando que tales beneficios representan una ganancia para el trabajador derivada de la relación laboral.

En el caso de Beltrán, la empresa argumentó que las ‘gift cards’ eran un beneficio social y no una remuneración. Sin embargo, el tribunal consideró que, dado su otorgamiento mensual y su posibilidad de ser canjeadas por bienes, estas tarjetas constituían una parte del salario de la trabajadora.

Además, la sentencia abordó el uso del teléfono celular proporcionado por la empresa. La demandada afirmó que el dispositivo era una herramienta de trabajo destinada exclusivamente al cumplimiento de las tareas laborales. No obstante, al no aportar pruebas que demostraran una restricción al uso laboral del mismo, el tribunal incluyó este rubro en la base de cálculo de la indemnización por despido.

Este fallo refuerza la interpretación de que cualquier beneficio otorgado de manera regular y permanente al trabajador debe ser considerado parte de su remuneración, independientemente de la forma en que se entregue. La LCT establece que la remuneración comprende todas las prestaciones en dinero o en especie que el trabajador recibe por su labor.

La decisión también destaca la importancia de la documentación adecuada en las relaciones laborales. La falta de un contrato escrito que especifique claramente las condiciones de contratación puede llevar a que se considere la relación laboral como de tiempo indeterminado, con las implicancias legales que ello conlleva.

Este pronunciamiento tiene implicancias significativas para las empresas que ofrecen beneficios adicionales a sus empleados. Es esencial que las organizaciones revisen sus políticas de compensación y beneficios para asegurarse de que cumplen con la legislación laboral vigente y eviten posibles contingencias legales.

Para los trabajadores, este fallo representa una garantía de que los beneficios recibidos de manera regular serán reconocidos como parte de su salario, lo que impacta directamente en el cálculo de indemnizaciones y otros derechos laborales.

En conclusión, la jurisprudencia continúa avanzando hacia una interpretación amplia de lo que constituye remuneración, asegurando que los trabajadores reciban una compensación justa y completa por su labor, y que se reconozcan todos los beneficios otorgados de manera regular como parte integrante del salario.

Partes: Beltrán Carolina Valeria c/ Nestlé Argentina S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X

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