Indemnización por violencia familiar: la Justicia calculó el daño moral según el costo de la terapia

Lo importante

Un fallo del Juzgado Civil y Comercial con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia de Monte Caseros, Corrientes, hizo lugar parcialmente a una demanda de daños y perjuicios derivados de violencia familiar y condenó al demandado a indemnizar a su exesposa y a su hijo menor de edad. La reparación fijada ascendió a $3.024.000, más intereses. La sentencia fue dictada el 18 de febrero de 2026 y no se encuentra firme.

Uno de los aspectos más relevantes de la decisión fue el criterio utilizado para determinar el daño moral. Ante la dificultad de asignar un valor económico al sufrimiento provocado por la violencia física, psicológica y emocional, el juez tomó como parámetro el costo de las sesiones de psicoterapia realizadas por la mujer y su hijo desde la separación.

La sentencia constituye un antecedente relevante sobre la posibilidad de reclamar una indemnización por violencia familiar, además de las medidas de protección propias de los procesos de familia. El fallo aborda la violencia como un hecho capaz de generar responsabilidad civil y, cuando existe un daño acreditado, una obligación de reparación económica.

Violencia familiar e indemnización por daños y perjuicios

La violencia familiar no necesariamente agota sus consecuencias jurídicas en las denuncias, prohibiciones de acercamiento u otras medidas urgentes destinadas a proteger a las víctimas.

Determinadas conductas también pueden producir daños jurídicamente reparables y dar lugar a una acción civil destinada a obtener una indemnización.

Eso fue lo analizado por el Juzgado Civil y Comercial con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia de Monte Caseros, Provincia de Corrientes, en una causa iniciada por una mujer en representación propia y de su hijo menor de edad.

La demanda de daños y perjuicios se inició luego de que una resolución judicial previa tuviera por configuradas situaciones de violencia física, psicológica y emocional durante la convivencia familiar.

¿Se puede reclamar una indemnización por violencia familiar?

El fallo consideró que los actos de violencia podían constituir la causa de un daño extracontractual y, consecuentemente, generar responsabilidad civil para quien los produjo.

Esta distinción resulta importante: una cosa son las medidas destinadas a detener o prevenir nuevos episodios de violencia y otra es la posibilidad de reclamar posteriormente la reparación de los daños que esas conductas hayan ocasionado.

En otras palabras, la existencia de violencia familiar puede proyectar consecuencias tanto dentro del Derecho de Familia como en materia de responsabilidad civil y daños y perjuicios.

Naturalmente, esto no significa que toda denuncia genere automáticamente derecho a una indemnización. La procedencia de cada reclamo dependerá de los hechos, la prueba producida, los daños invocados y la relación causal entre las conductas y sus consecuencias.

El daño moral provocado por la violencia familiar

En el caso, el magistrado reconoció la existencia de un daño moral derivado de las situaciones atravesadas por las víctimas.

El daño moral procura reparar consecuencias no patrimoniales: sufrimiento, angustia, alteraciones en la tranquilidad personal, afectación emocional y otras consecuencias que repercuten sobre la esfera íntima de la persona.

Precisamente, uno de los problemas habituales en este tipo de reclamos consiste en determinar cómo transformar ese perjuicio en una suma de dinero, ya que no existe una equivalencia matemática entre el sufrimiento padecido y una determinada cantidad económica.

Es allí donde el fallo adoptó un criterio particularmente interesante.

El costo de la terapia como parámetro para calcular la indemnización

Para cuantificar el daño moral, el juez recurrió al criterio de las denominadas “satisfacciones sustitutivas” o “placeres compensatorios”.

En términos generales, este mecanismo procura determinar una suma que permita a la víctima acceder a bienes, servicios o actividades capaces de proporcionar alguna compensación frente a las consecuencias negativas sufridas.

En este caso concreto, el magistrado tomó como referencia el valor de las sesiones de psicoterapia que la mujer y su hijo menor realizaban quincenalmente como consecuencia de las secuelas de la situación familiar.

El cálculo contempló el valor de dichas sesiones para ambas víctimas durante los 21 meses transcurridos, lo que permitió arribar a una indemnización de $3.024.000.

Lo relevante del criterio no es solamente el monto, sino el método utilizado: el tratamiento psicológico pasó a funcionar como una referencia objetiva para cuantificar económicamente un daño esencialmente no patrimonial.

No todos los daños reclamados fueron reconocidos

La demanda también incluía otros conceptos indemnizatorios.

Sin embargo, el juzgado rechazó los reclamos correspondientes a lucro cesante y pérdida de chance, al considerar que no existían elementos probatorios suficientes que permitieran acreditar concretamente esos perjuicios.

Esto demuestra otra cuestión importante en materia de daños derivados de violencia familiar: cada rubro reclamado debe analizarse individualmente y, especialmente cuando se trata de daños patrimoniales, debe encontrarse respaldado por prueba concreta que permita demostrar su existencia y cuantificación.

Violencia de género y responsabilidad civil

La resolución también abordó los hechos desde una perspectiva de violencia de género en modalidad doméstica.

En este contexto, el deber de reparación no se limita a una visión estrictamente patrimonial. La tutela judicial debe considerar también la situación de vulnerabilidad de las víctimas y el deber estatal de garantizar un acceso efectivo a la Justicia.

En ese sentido, el fallo impuso las costas del proceso al demandado y tuvo en consideración los principios derivados de instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres, entre ellos la Convención de Belém do Pará y la CEDAW.

¿Qué puede reclamarse por daños derivados de violencia familiar?

Cada caso presenta características particulares, pero una acción de daños puede comprender diferentes consecuencias derivadas de las conductas denunciadas.

Puede analizarse, según las circunstancias y la prueba disponible, la procedencia del daño moral, daño psicológico, gastos de tratamiento, daños patrimoniales, pérdida de ingresos u otras consecuencias económicamente comprobables.

Para ello resulta fundamental reconstruir adecuadamente los antecedentes: denuncias realizadas, resoluciones judiciales, medidas de protección, expedientes de familia, historias clínicas, tratamientos psicológicos, pericias, testimonios, mensajes, fotografías y cualquier otro elemento que permita acreditar tanto los hechos como sus consecuencias.

Un antecedente relevante para los reclamos por violencia familiar

La decisión de Monte Caseros resulta particularmente relevante porque muestra que las consecuencias de la violencia familiar pueden extenderse al ámbito de la responsabilidad civil.

Además de procurar el cese de la violencia mediante las herramientas propias del Derecho de Familia, la persona afectada puede analizar si las conductas sufridas provocaron daños susceptibles de ser reclamados judicialmente.

En este caso, el tribunal encontró en el costo del tratamiento psicoterapéutico un parámetro concreto para traducir económicamente parte de las consecuencias no patrimoniales ocasionadas por la violencia.

Debe tenerse presente, sin embargo, que se trata de una sentencia de primera instancia que no se encuentra firme, por lo que el criterio todavía puede ser revisado por una instancia superior.

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Cuando existen antecedentes de violencia y consecuencias psicológicas, personales o patrimoniales, es posible evaluar tanto las medidas de protección necesarias como la eventual procedencia de una acción indemnizatoria por los daños sufridos.

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Fallo: Expte. MXP N° XXX/XX – “XXX C/ XXX D/ DAÑOS Y PERJUICIOS (VIOLENCIA FAMILIAR)” – JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL CON COMPETENCIA EN FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MONTE CASEROS (Corrientes) – 18/02/2026 (sentencia no firme).