[FALLOS] Revocan usufructo por violencia económica y de género

Lo más importante en pocas líneas:

  • La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó la revocación de un usufructo vitalicio gratuito.
  • El usufructo había sido constituido a favor de una expareja sobre un inmueble de propiedad de la mujer.
  • El Tribunal consideró acreditadas conductas de violencia familiar, psicológica y económica.
  • Los incumplimientos alimentarios reiterados fueron valorados como parte de un contexto de violencia de género.
  • La Cámara rechazó la defensa de caducidad porque no se trató de un hecho aislado, sino de una conducta sostenida en el tiempo.

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una sentencia que había dispuesto la revocación de un usufructo gratuito y vitalicio constituido a favor de una expareja. La decisión cobra especial relevancia porque analiza el instituto de la ingratitud desde una perspectiva de género y dentro de un conflicto familiar prolongado.

El caso tuvo origen en un usufructo constituido en el año 2010 sobre un inmueble perteneciente a la mujer. Luego de la ruptura de la relación, ella y la hija en común dejaron de vivir en esa vivienda, mientras que el demandado continuó ocupando el inmueble junto con su nueva pareja.

La actora promovió una acción para dejar sin efecto el usufructo, invocando conductas de ingratitud por parte del beneficiario. Entre los hechos valorados por la justicia se destacaron los reiterados incumplimientos de la obligación alimentaria, las denuncias por violencia familiar, los pedidos de exclusión del hogar y las medidas de prohibición de acercamiento dictadas en el fuero de familia.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se revocó el usufructo. El juez entendió que, aunque se trataba de un derecho real, correspondía aplicar por analogía el régimen previsto para la revocación de donaciones por ingratitud, dado que el usufructo había sido otorgado de manera gratuita.

El demandado apeló la sentencia y sostuvo, entre otros argumentos, que la acción se encontraba caduca. Para ello, planteó que los primeros reclamos alimentarios databan de varios años antes de la demanda, por lo que, a su criterio, ya había vencido el plazo legal para reclamar la revocación.

La Cámara rechazó ese planteo. Para el Tribunal, no correspondía analizar los hechos como episodios aislados, sino como una sucesión de conductas mantenidas en el tiempo. En ese marco, consideró que una mirada fragmentada del conflicto podía invisibilizar la situación de vulnerabilidad atravesada por la mujer y su hija.

Uno de los puntos centrales del fallo fue la valoración del incumplimiento alimentario como una forma de violencia económica. La Cámara destacó que el retaceo persistente de recursos destinados a la hija común no solo afectaba a la niña, sino también a la madre, quien tenía a su cargo el cuidado cotidiano y debía afrontar las consecuencias materiales y emocionales de esa conducta.

El Tribunal también tuvo en cuenta que el demandado continuaba usufructuando gratuitamente el único inmueble de propiedad de la mujer, mientras ella y su hija residían en el domicilio de los abuelos maternos. Esa circunstancia fue considerada incompatible con el fundamento de liberalidad y confianza que había dado origen al usufructo.

Desde esa perspectiva, la Cámara concluyó que admitir la caducidad de la acción implicaría consolidar una situación abusiva. La sentencia remarcó que los jueces deben interpretar las normas de acuerdo con la realidad concreta del caso, especialmente cuando se encuentran comprometidos derechos de mujeres, niños, niñas o personas en situación de vulnerabilidad.

El fallo resulta relevante porque vincula el derecho civil patrimonial con la protección frente a la violencia de género. En particular, deja en claro que los actos gratuitos, como la constitución de un usufructo, pueden ser revocados cuando quien se beneficia de ellos despliega conductas gravemente injuriantes, abusivas o incompatibles con el deber de respeto hacia quien otorgó ese derecho.

Autos: “Medina, Andrea Silvana c/ Acheme, Miguel Ángel s/ Usufructo – Acciones derivadas 2020”
Expte.: C. 285.968
Tribunal: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda
Fecha: 2 de junio de 2026