[FALLOS] Internación involuntaria por salud mental: la Justicia confirmó la medida ante la existencia de riesgo cierto e inminente

Internación involuntaria por salud mental: la Justicia confirmó la medida ante la existencia de riesgo cierto e inminente

Lo importante

La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una internación involuntaria dispuesta respecto de una persona declarada inimputable en una causa penal. La medida había sido ordenada inicialmente por 30 días con la finalidad de estabilizar su cuadro clínico y estaba sujeta a seguimiento médico e informes periódicos sobre su evolución.

Para confirmar la decisión, el Tribunal tuvo especialmente en cuenta distintos informes profesionales que describían un cuadro de salud mental descompensado y señalaban la existencia de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. La Cámara sostuvo que una internación involuntaria debe ser una medida excepcional, terapéuticamente justificada, utilizada como último recurso y sometida a un control judicial periódico.

La resolución resulta relevante para comprender los límites de una internación involuntaria en materia de salud mental. La Ley Nacional de Salud Mental N.º 26.657 establece que no alcanza con que una persona tenga un diagnóstico psiquiátrico: la internación involuntaria sólo puede utilizarse excepcionalmente cuando no resulten posibles alternativas ambulatorias eficaces y exista una evaluación profesional que determine un riesgo cierto e inminente.

¿Cuándo se puede disponer una internación involuntaria por salud mental?

La internación involuntaria constituye una de las medidas más restrictivas que pueden adoptarse en materia de salud mental, ya que implica limitar la libertad de una persona sin contar con su consentimiento.

Por esa razón, la Ley Nacional de Salud Mental establece requisitos particularmente estrictos.

El artículo 20 de la Ley 26.657 dispone que la internación involuntaria debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional y solamente puede utilizarse cuando los abordajes ambulatorios no resultan posibles y existe una situación de riesgo cierto e inminente para la propia persona o para terceros, determinada por profesionales de la salud.

No basta, por lo tanto, con la existencia de un diagnóstico psiquiátrico ni con la sola preocupación de familiares o allegados.

Un proceso penal derivó en una internación por razones de salud mental

El caso analizado presenta una particularidad importante.

La intervención se originó dentro de una causa penal por el delito de daños, en la que se investigaba la rotura de los vidrios de acceso a un edificio.

Durante el proceso se realizaron diferentes evaluaciones sobre el estado de salud mental del imputado.

Los informes médicos concluyeron que la persona atravesaba un cuadro compatible con un trastorno del espectro psicótico descompensado, que afectaba su capacidad para comprender adecuadamente el proceso y que, al momento de las evaluaciones posteriores, presentaba indicadores de riesgo cierto e inminente para sí y para terceros.

Como consecuencia de esos elementos, se declaró su inimputabilidad y se dispuso una internación involuntaria como medida de seguridad, en los términos del artículo 34 inciso 1.º del Código Penal y de la Ley Nacional de Salud Mental.

La internación fue ordenada inicialmente por 30 días

El Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N.º 18 dispuso la internación involuntaria por un plazo inicial de 30 días.

También ordenó que el establecimiento asistencial informara semanalmente al juzgado sobre:

  • la evolución del paciente;
  • la medicación suministrada;
  • aspectos relevantes de su historia clínica;
  • las recomendaciones del equipo médico;
  • y cualquier otra circunstancia relevante para evaluar el tratamiento.

La finalidad declarada de la medida no era sancionatoria, sino terapéutica: estabilizar el cuadro de salud mental de la persona.

La defensa cuestionó la internación involuntaria

La medida fue apelada tanto por la Defensa Oficial como por la Asesoría Tutelar.

Entre otros argumentos, sostuvieron que una restricción de esta magnitud debía tramitar bajo las reglas específicas de la Ley 26.657 y con intervención de la Justicia Civil especializada en salud mental.

También cuestionaron la posibilidad de que un juez penal dispusiera la internación en las circunstancias concretas del expediente y señalaron la necesidad de proteger especialmente la libertad y autonomía personal del afectado.

La Cámara, sin embargo, confirmó la decisión.

¿Puede un juez penal ordenar una internación involuntaria?

En las particulares circunstancias del caso, la Cámara respondió afirmativamente.

El Tribunal entendió que un juez penal puede disponer una medida de seguridad respecto de una persona declarada inimputable cuando se encuentran acreditados los presupuestos exigidos por el artículo 34 inciso 1.º del Código Penal.

Sin embargo, la Cámara aclaró que ese régimen debe interpretarse conjuntamente con los principios actuales de la legislación sobre salud mental.

Por ello, estableció que una internación coactiva sólo puede admitirse cuando exista riesgo cierto e inminente, resulte terapéuticamente justificada, constituya una solución de último recurso y quede sometida a controles judiciales periódicos.

Esto distingue el caso de una internación involuntaria ordinaria tramitada exclusivamente bajo la Ley Nacional de Salud Mental.

La existencia de un diagnóstico no alcanza para internar a una persona

Este punto resulta fundamental.

El artículo 5 de la Ley 26.657 establece expresamente que la existencia de un diagnóstico de salud mental no autoriza por sí sola a presumir riesgo de daño o incapacidad.

El riesgo debe surgir de una evaluación interdisciplinaria concreta, realizada sobre la situación particular de la persona en un determinado momento.

Por eso no corresponde identificar automáticamente un padecimiento mental con peligrosidad.

Para disponer una internación involuntaria deben reunirse los requisitos específicos previstos legalmente.

Qué exige la Ley de Salud Mental para una internación involuntaria

El artículo 20 de la Ley 26.657 exige, entre otras condiciones:

  • un dictamen profesional que determine la existencia de riesgo cierto e inminente;
  • la intervención de profesionales de distintas disciplinas;
  • que uno de ellos sea psicólogo o médico psiquiatra;
  • que no exista otra alternativa terapéutica eficaz menos restrictiva;
  • y que se informe sobre las intervenciones previas realizadas, cuando las hubiera.

Además, toda internación debe satisfacer los requisitos generales establecidos por la propia ley, incluyendo una evaluación y diagnóstico interdisciplinarios.

El principio general sigue siendo que el tratamiento debe desarrollarse, siempre que sea posible, fuera de una institución de internación.

La internación debe utilizarse como último recurso

La Ley Nacional de Salud Mental considera la internación un recurso terapéutico restrictivo.

El artículo 14 establece que sólo debe utilizarse cuando produzca mayores beneficios terapéuticos que las demás intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona.

Asimismo, el artículo 15 determina que la internación debe extenderse durante el menor tiempo posible, conforme a criterios terapéuticos interdisciplinarios.

La Cámara aplicó esa misma lógica al caso analizado y sostuvo que la medida debía tener un carácter limitado, revisable y estrictamente terapéutico.

Los médicos determinaron la existencia de riesgo cierto e inminente

Dentro del expediente existieron diferentes evaluaciones profesionales.

Una evaluación inicial no había detectado indicadores de riesgo cierto e inminente.

Sin embargo, informes posteriores describieron una evolución diferente y concluyeron que la persona presentaba un cuadro descompensado, sin adecuada capacidad de autovalimiento, autopreservación y adherencia al tratamiento.

Una pericia realizada el 13 de mayo de 2026 determinó específicamente la existencia de indicadores de riesgo cierto e inminente para sí y/o terceros y aconsejó tratamiento especializado bajo régimen de internación hasta alcanzar una compensación del cuadro.

Este aspecto es particularmente relevante: la decisión no podía fundarse únicamente en antecedentes o diagnósticos previos, sino en la evaluación concreta y actual de la situación.

La internación no puede mantenerse automáticamente

Otro de los puntos centrales del fallo es que una internación involuntaria no constituye una decisión definitiva.

La Cámara sostuvo que la medida debía ser reevaluada permanentemente para determinar si continuaban existiendo los presupuestos que justificaban la restricción.

Los informes posteriores del establecimiento de salud indicaban que todavía persistía el riesgo cierto e inminente y que, en ese momento, no existía una alternativa terapéutica mejor que la internación.

Pero el Tribunal aclaró que el plazo fijado no significaba una permanencia mínima obligatoria.

Si el riesgo desaparecía antes, la medida debía ser nuevamente evaluada y podía cesar.

La Justicia debe controlar periódicamente la internación

La intervención judicial constituye una garantía esencial.

En el régimen general de la Ley 26.657, una internación involuntaria debe ser comunicada al juez competente y al Órgano de Revisión, y la ley establece plazos específicos para verificar que continúen reunidos los requisitos que justifican la medida.

El artículo 24 dispone, además, que una vez autorizada la internación involuntaria el juez debe solicitar informes con una periodicidad no superior a 30 días, con el objeto de determinar si persisten las razones que justifican su continuidad.

La persona internada involuntariamente también tiene derecho a contar con asistencia letrada, pudiendo su defensor oponerse a la internación y solicitar la externación.

¿Puede la familia pedir directamente una internación involuntaria?

Una familia puede solicitar asistencia frente a una situación de crisis y aportar antecedentes relevantes a los profesionales intervinientes.

Sin embargo, la voluntad de los familiares no sustituye la evaluación médica ni determina por sí sola la internación.

La Ley Nacional de Salud Mental exige que exista una evaluación profesional concreta que determine riesgo cierto e inminente y que no exista una alternativa terapéutica eficaz menos restrictiva.

Por ello, ante situaciones conflictivas, deben diferenciarse claramente las preocupaciones o dificultades familiares de los presupuestos legales y médicos que permiten restringir involuntariamente la libertad de una persona.

¿Cuándo debe terminar una internación involuntaria?

La internación debe cesar cuando desaparezcan los presupuestos que justificaron su implementación.

En las internaciones regidas directamente por la Ley de Salud Mental, el artículo 23 establece que el equipo de salud debe disponer la externación o transformar la internación en voluntaria apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente.

La propia ley contiene una regulación particular para las internaciones realizadas en el marco del artículo 34 del Código Penal, como ocurrió en el fallo analizado.

Precisamente por tratarse de una restricción a la libertad, ninguna internación involuntaria debe prolongarse por razones meramente sociales, familiares o habitacionales.

Salud mental, autonomía y protección de derechos

La Ley 26.657 parte de un principio esencial: debe presumirse la capacidad de las personas y garantizarse que los tratamientos restrinjan sus derechos y libertades en la menor medida posible.

Por ello, la internación involuntaria constituye una herramienta excepcional y no una respuesta general frente a cualquier padecimiento de salud mental.

El fallo analizado reafirma que, aun dentro de un proceso penal, una internación sólo puede sostenerse cuando existen elementos profesionales actuales que acrediten el riesgo, una finalidad terapéutica concreta y un sistema efectivo de revisión judicial.

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Cuando existe una situación de crisis, resulta importante evaluar conjuntamente los antecedentes médicos y judiciales para determinar qué medidas pueden adoptarse, cuáles son los requisitos legales y qué derechos corresponden tanto a la persona afectada como a su entorno familiar.

Asimismo, cuando una internación ya fue dispuesta, puede analizarse si se encuentran cumplidos los requisitos de la Ley Nacional de Salud Mental, si existe adecuado control judicial y si continúan presentes las circunstancias que justificaron la medida.

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Fallo: “D. L. H. D. s/ 183 – daños” – Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – 29/06/2026.