[FALLOS] Filiación paterna: reconocen la paternidad por ADN y agregan el apellido del padre al materno

Filiación paterna: reconocen la paternidad por ADN y agregan el apellido del padre al materno

Lo importante

El Juzgado de Familia N.º 11 de Viedma, Río Negro, hizo lugar a una demanda de filiación promovida por un hombre para que se determinara judicialmente su paternidad respecto de una niña que se encontraba inscripta únicamente con filiación materna. La prueba de ADN arrojó una probabilidad de vínculo biológico superior al 99,999999999%, por lo que el tribunal declaró la filiación paterna.

Además de determinar la paternidad, el Juzgado debió resolver qué ocurriría con el apellido de la niña, ya que no existía acuerdo entre los progenitores. La madre pretendía que conservara exclusivamente su apellido, mientras que el padre solicitaba incorporar el suyo. La jueza decidió mantener el apellido materno en primer lugar y adicionar el apellido paterno en segundo término, teniendo especialmente en cuenta la corta edad de la niña y que su identidad se encontraba todavía en formación.

La sentencia destaca que el derecho a la identidad y a conocer la filiación biológica pertenece principalmente al niño o niña y no puede quedar subordinado únicamente a los conflictos existentes entre los adultos. Asimismo, recordó que cuando la segunda filiación se determina posteriormente y los progenitores no acuerdan el orden de los apellidos, corresponde al juez decidirlo conforme al interés superior del niño.

Demanda de filiación paterna: un padre pidió que se reconociera judicialmente su vínculo

El caso se inició cuando un hombre promovió una acción de filiación extramatrimonial respecto de una niña que había sido inscripta únicamente con filiación materna.

Según surge del fallo, el actor manifestó haber mantenido una relación con la madre y sostuvo que necesitaba obtener certeza respecto de su eventual paternidad. Planteó, además, que la determinación del vínculo involucraba tanto su interés en conocer si efectivamente era el padre como el derecho de la niña a conocer su identidad biológica.

El Código Civil y Comercial establece que la filiación extramatrimonial puede quedar determinada, entre otras formas, mediante una sentencia dictada en un juicio de filiación.

La prueba de ADN confirmó la paternidad

Dentro del proceso se realizó una pericia genética sobre el hombre, la madre y la niña.

El resultado fue concluyente: la probabilidad de relación biológica entre el actor y la niña fue superior al 99,999999999%.

La pericia no fue impugnada por ninguna de las partes y el tribunal le otorgó valor probatorio suficiente para declarar judicialmente la existencia del vínculo paterno-filial.

La importancia de la prueba genética en estos procesos surge también del artículo 579 del Código Civil y Comercial, que admite toda clase de pruebas en las acciones de filiación e incluye expresamente las pruebas genéticas, que pueden ser ordenadas de oficio o a pedido de parte.

¿La acción de filiación prescribe?

Otro aspecto importante de las acciones de filiación es la especial protección que el Código Civil y Comercial brinda al derecho a la identidad.

El artículo 576 establece que el derecho a reclamar o impugnar la filiación no se extingue por prescripción ni por renuncia expresa o tácita, sin perjuicio de las reglas de prescripción que puedan corresponder respecto de determinados derechos patrimoniales ya adquiridos.

Esto refleja la importancia que el ordenamiento jurídico atribuye al estado de familia y a la identidad de las personas.

El conflicto por el apellido de la niña

Una vez determinada la filiación, quedaba por resolver una segunda cuestión: qué apellido debía llevar la niña.

Hasta ese momento se encontraba inscripta únicamente con el apellido de su madre.

El padre pretendía que se incorporara su apellido y que éste figurara en primer lugar. Por su parte, la madre solicitó que la niña continuara utilizando exclusivamente el apellido materno.

Entre los argumentos expuestos por la progenitora se mencionaron que se ocupaba exclusivamente de la crianza y manutención de su hija y situaciones conflictivas atravesadas con el padre. Incluso la Defensora de Menores había dictaminado a favor de conservar únicamente el apellido materno.

Sin embargo, la jueza consideró que la cuestión debía resolverse teniendo como eje principal el derecho a la identidad y el interés superior de la niña.

¿Qué pasa con el apellido cuando la paternidad se determina después?

La respuesta surge del artículo 64 del Código Civil y Comercial.

Cuando un hijo extramatrimonial posee inicialmente un solo vínculo filial, lleva el apellido de ese progenitor. Pero cuando la segunda filiación se determina posteriormente, los progenitores pueden acordar el orden de los apellidos.

Si no existe acuerdo, es el juez quien debe determinar ese orden de acuerdo con el interés superior del niño.

En este caso, como los padres mantenían posiciones contrapuestas, correspondió al tribunal decidir.

El apellido materno quedó primero y se agregó el paterno

La jueza resolvió conservar el apellido materno en primer término, respetando la forma en la que la niña ya se encontraba identificada, y adicionar posteriormente el apellido paterno.

Para tomar esa decisión ponderó especialmente la corta edad de la niña y el hecho de que su identidad dinámica todavía se encontraba en proceso de formación.

De esta manera, la sentencia procuró compatibilizar dos aspectos: conservar la identidad que la niña ya venía utilizando y, al mismo tiempo, incorporar registralmente la nueva realidad filiatoria determinada judicialmente.

Una vez firme la sentencia, se ordenó comunicar la decisión al Registro Civil de Río Negro para modificar la partida de nacimiento y posteriormente adecuar el DNI de la niña.

El derecho a la identidad está por encima del conflicto entre los progenitores

Uno de los fundamentos más importantes del fallo es la distinción entre los conflictos personales de los adultos y el derecho de la niña a su identidad.

La sentencia consideró que las experiencias personales de los progenitores y las circunstancias de su relación no resultaban, por sí solas, fundamento suficiente para impedir que la niña tuviera una identificación acorde con la filiación biológica que había sido judicialmente comprobada.

El apellido forma parte del nombre de la persona y constituye un elemento central de su identidad.

Por eso, cuando existe un conflicto acerca de cómo debe integrarse después de una sentencia de filiación, la decisión no debe adoptarse como una disputa entre los derechos del padre y de la madre, sino principalmente desde la perspectiva de los derechos del niño o niña involucrado.

¿Puede cambiar o suprimir el apellido paterno en el futuro?

El propio fallo aclaró que la decisión adoptada actualmente no necesariamente resulta inmodificable.

La jueza señaló que, cuando la niña alcance la edad y grado de madurez suficientes, podrá plantear, si así lo desea y existen los presupuestos legales correspondientes, una acción vinculada con la modificación o supresión de su apellido.

El Código Civil y Comercial admite el cambio de prenombre o apellido cuando existen justos motivos, cuya existencia debe ser analizada judicialmente de acuerdo con las circunstancias particulares del caso.

Por lo tanto, determinar actualmente una filiación y adicionar un apellido no significa desconocer el desarrollo futuro de la identidad personal del niño o adolescente.

Filiación, apellido e identidad: ¿qué efectos produce la sentencia?

Una sentencia que determina judicialmente la filiación no se limita a establecer quién es el padre o la madre biológica.

El emplazamiento filial genera importantes consecuencias jurídicas vinculadas, entre otras cuestiones, con:

  • el nombre y apellido;
  • la responsabilidad parental;
  • los derechos y obligaciones alimentarias;
  • los derechos sucesorios;
  • el parentesco;
  • y el derecho fundamental a conocer la propia identidad.

En este caso concreto, además de declarar judicialmente la paternidad, el Juzgado ordenó modificar la inscripción registral de la niña para reflejar el nuevo vínculo filiatorio.

¿Qué hacer cuando un hijo está inscripto únicamente con el apellido materno?

Que un niño se encuentre inscripto únicamente con filiación materna no impide que posteriormente pueda determinarse la filiación paterna.

Dependiendo de las circunstancias, la paternidad puede quedar establecida mediante un reconocimiento voluntario o a través de un proceso judicial de filiación.

Cuando existe controversia acerca del vínculo biológico, la prueba genética suele adquirir una importancia fundamental.

Y cuando la nueva filiación modifica la situación registral existente, también deberá analizarse cómo quedará conformado el apellido del niño, particularmente si no existe acuerdo entre los progenitores.

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Fallo: “Actos 1 c/ Demandado 1 s/ acciones de filiación”, Expte. N.º VI-00672-F-2025 – Juzgado de Familia N.º 11 de Viedma, Río Negro – 28/08/2026.