[FALLOS] Cuota alimentaria: fijan el 30% y reconocen el valor económico de las tareas de cuidado de la madre y la abuela

Cuota alimentaria: fijan el 30% y reconocen el valor económico de las tareas de cuidado de la madre y la abuela

Lo importante

El Juzgado de Primera Instancia de Familia de Trelew fijó una cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos ordinarios y extraordinarios del progenitor, con más las asignaciones familiares correspondientes, para un niño de dos años. Para determinar el monto, el tribunal no se limitó a comparar los salarios de ambos padres, sino que valoró especialmente quién asumía efectivamente las tareas cotidianas de crianza y organización.

La sentencia destacó que las tareas de cuidado tienen valor económico y constituyen un aporte concreto a la manutención del hijo, conforme al artículo 660 del Código Civil y Comercial. Aunque ambos progenitores tenían ingresos similares, la madre soportaba una mayor carga cotidiana: el niño residía principalmente con ella, administraba sus gastos, organizaba sus rutinas y coordinaba el cuidado durante las jornadas laborales.

El fallo también reconoció el trabajo realizado por la abuela materna, quien cuidaba diariamente al niño mientras ambos progenitores trabajaban y recibía por esa tarea una suma mensual de $260.000. El Juzgado entendió que cuando el cuidado familiar deja de ser ocasional y pasa a sustituir de manera permanente un servicio de niñera o guardería, puede constituir un verdadero gasto de cuidado que debe ser considerado al calcular la cuota alimentaria.

¿Cómo se calcula la cuota alimentaria de un hijo?

La cuota alimentaria no se determina simplemente dividiendo los gastos del niño por la mitad.

Al fijarla, deben analizarse conjuntamente las necesidades del hijo, los ingresos y posibilidades económicas de ambos progenitores, la distribución efectiva de los tiempos de cuidado y los aportes que cada uno realiza en dinero o en especie.

El artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores tienen la obligación de criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna.

A su vez, el artículo 659 incluye dentro de los alimentos las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, vivienda, salud y los demás gastos necesarios para su desarrollo.

Pero existe otro elemento fundamental: el trabajo de cuidado cotidiano.

Las tareas de cuidado también son un aporte económico

El artículo 660 del Código Civil y Comercial dispone expresamente que las tareas cotidianas realizadas por el progenitor que asumió el cuidado personal del hijo tienen valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

Esto significa que quien lleva al niño al médico, organiza sus comidas, administra sus horarios, compra su ropa, supervisa su higiene, coordina quién lo cuida mientras trabaja y resuelve las necesidades ordinarias de la crianza también está realizando un aporte económicamente valorable.

En el caso analizado, esta cuestión fue determinante.

Aunque los ingresos de ambos progenitores eran similares, la distribución de las responsabilidades no era equivalente.

Ambos padres ganaban prácticamente lo mismo

La prueba producida mostró que la madre trabajaba como cajera en un corralón y percibía aproximadamente $1.300.000 mensuales.

El padre, por su parte, trabajaba en el depósito de una droguería y percibía aproximadamente $1.200.000 mensuales.

A primera vista, podría pensarse que, al tener ingresos semejantes, ambos deberían afrontar los gastos del hijo prácticamente en partes iguales.

Sin embargo, el Juzgado explicó que comparar únicamente los salarios hubiera sido insuficiente.

Era necesario considerar también quién realizaba efectivamente las tareas de cuidado.

El niño vivía principalmente con su madre

Del informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario surgió que ambos progenitores mantenían participación activa en la vida del niño y que existía un régimen de cuidado compartido indistinto.

Sin embargo, el niño pernoctaba principalmente en el domicilio materno durante la semana y permanecía con su padre en determinados horarios y fines de semana alternados.

La madre era quien asumía en mayor proporción:

  • la organización cotidiana;
  • la administración del dinero destinado al niño;
  • la coordinación de sus necesidades;
  • y la articulación con la red familiar que permitía compatibilizar la crianza con su jornada laboral.

Por esa razón, el Tribunal consideró que su aporte a la manutención no podía medirse exclusivamente por el dinero que destinaba al hijo.

El tiempo destinado al cuidado también tiene valor

Este es uno de los aspectos más relevantes del fallo.

El tiempo utilizado para cuidar a un hijo implica una dedicación que posee un valor económico real, porque limita o condiciona el tiempo disponible para trabajar, generar ingresos, capacitarse o desarrollar otras actividades.

Por eso, aun cuando ambos progenitores tengan ingresos semejantes, la contribución dineraria no necesariamente debe ser idéntica cuando uno de ellos soporta una proporción mayor del trabajo cotidiano de cuidado.

La sentencia aplicó expresamente este criterio al determinar la cuota alimentaria.

El rol de la abuela materna también fue reconocido

El fallo incorporó otro elemento especialmente interesante: el trabajo de cuidado realizado por la abuela materna.

Como ambos progenitores trabajaban, necesitaban que otra persona cuidara al niño —de apenas dos años— durante sus jornadas laborales.

La solución familiar había sido que la abuela materna asumiera esa función.

Por esa tarea recibía $260.000 mensuales, suma que inicialmente era afrontada por ambos progenitores en partes iguales.

Luego de fijarse alimentos provisorios, el padre dejó de pagar su parte argumentando que ese gasto ya debía considerarse incluido dentro de la cuota alimentaria.

La cuestión terminó siendo analizada específicamente por el Juzgado.

¿El cuidado realizado por una abuela puede considerarse un gasto?

No necesariamente toda colaboración de un abuelo o familiar genera automáticamente un crédito económico.

El propio razonamiento del fallo permite hacer esa distinción.

Una ayuda ocasional, espontánea o propia de la solidaridad familiar puede ser diferente de una situación en la que un familiar presta diariamente y de manera estable un servicio que, de otro modo, debería ser contratado a una niñera, cuidador o guardería.

En este caso, la abuela cuidaba regularmente al niño durante las jornadas laborales de los padres y recibía una contraprestación económica por esa tarea.

Por eso, el Tribunal entendió que no se trataba de una simple ayuda familiar, sino de un verdadero trabajo de cuidado necesario para la organización cotidiana del niño.

El padre dijo que la decisión había sido unilateral

El progenitor sostuvo que la elección de la abuela materna como cuidadora había sido realizada unilateralmente por la madre.

El Juzgado rechazó ese argumento.

Según la prueba del expediente, el padre había participado inicialmente del acuerdo y contribuido económicamente al pago.

Además, no existían constancias de que hubiera formulado oportunamente una oposición ni acreditado haber propuesto o gestionado otra alternativa para cuidar al niño mientras ambos se encontraban trabajando.

La necesidad de cuidado, además, resultaba evidente debido a la corta edad del niño.

La abuela reemplazaba un servicio de niñera o guardería

El Tribunal destacó que un niño de dos años necesita necesariamente que una persona permanezca a su cuidado mientras sus progenitores trabajan.

Las alternativas podían ser distintas: una guardería, una niñera, otro cuidador o, como ocurrió en este caso, la propia abuela.

Pero que el servicio fuera prestado por un familiar no significaba que careciera de valor económico.

La sentencia sostuvo que cuando el cuidado deja de ser ocasional y se convierte en una verdadera sustitución de servicios profesionales, deja de tratarse únicamente de un acto de solidaridad familiar y puede justificar una contraprestación económica.

El trabajo de cuidado de las abuelas muchas veces queda invisibilizado

El Juzgado realizó además una consideración más amplia sobre el papel que cumplen los abuelos —y particularmente las abuelas— dentro de muchas familias.

La sentencia destacó que con frecuencia asumen tareas permanentes de cuidado, acompañamiento y organización indispensables para que los progenitores puedan continuar trabajando.

Ese aporte puede resultar afectivo, material y económico, aunque tradicionalmente haya sido tratado como una simple colaboración familiar.

El fallo vinculó esta cuestión con el reconocimiento del cuidado como trabajo con valor económico y social, aun cuando se desarrolle dentro de una relación familiar.

¿La canasta básica determina automáticamente la cuota alimentaria?

No.

En el expediente se tuvo como referencia la Canasta Básica Total de Trelew/Rawson, que para el niño involucrado arrojaba una estimación de aproximadamente $251.952.

Sin embargo, la jueza aclaró que esa cifra no podía utilizarse aisladamente.

La canasta básica constituye solamente uno de los parámetros que pueden utilizarse para estimar las necesidades del niño.

No necesariamente incluye íntegramente todos los conceptos contemplados por el artículo 659 del Código Civil y Comercial y, especialmente, no incorpora el valor económico de las tareas de cuidado.

Por eso, el monto de una cuota alimentaria debe determinarse evaluando integralmente la realidad de cada familia.

Finalmente, la cuota se fijó en el 30% de los ingresos

Luego de analizar los ingresos, las necesidades del niño, la distribución de los tiempos de crianza, las tareas realizadas por la madre y el costo del cuidado brindado por la abuela, el Juzgado hizo lugar a la demanda.

La cuota alimentaria definitiva quedó establecida en el 30% de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba el padre por su trabajo, descontadas únicamente las deducciones legales.

A ese porcentaje deben agregarse las asignaciones familiares correspondientes al niño.

También se dejaron sin efecto los alimentos provisorios que habían sido establecidos anteriormente.

También se fijaron alimentos retroactivos

La sentencia estableció además que correspondía calcular los alimentos devengados durante la tramitación del proceso.

El artículo 669 del Código Civil y Comercial establece, como regla, que los alimentos se deben desde la fecha de la demanda o desde una intimación fehaciente anterior, siempre que posteriormente se inicie la demanda dentro del plazo legal correspondiente.

En este caso, el Tribunal tomó como punto inicial el 5 de agosto de 2025, fecha en que se había celebrado una audiencia previa, y dispuso que posteriormente debía practicarse la liquidación correspondiente.

¿El cuidado compartido elimina la cuota alimentaria?

No necesariamente.

El hecho de que exista un régimen de cuidado personal compartido no significa automáticamente que ninguno de los progenitores deba abonar una cuota.

El artículo 666 del Código Civil y Comercial contempla específicamente esta situación.

Cuando existen diferencias en los recursos económicos, puede corresponder que quien posee mayores ingresos realice una contribución para procurar que el hijo mantenga un nivel de vida similar en ambos hogares.

Pero, además de los ingresos, debe analizarse cómo se distribuyen en la práctica los tiempos, gastos y responsabilidades cotidianas de crianza.

El fallo de Trelew demuestra precisamente que la denominación formal del régimen de cuidado no reemplaza el análisis de cómo funciona efectivamente la organización familiar.

¿Qué se tiene en cuenta para fijar una cuota alimentaria?

No existe un porcentaje universal aplicable a todos los casos.

Para determinar una cuota pueden analizarse, entre otras circunstancias:

  • ingresos de ambos progenitores;
  • edad de los hijos;
  • alimentación;
  • vivienda;
  • educación;
  • salud;
  • vestimenta;
  • actividades y esparcimiento;
  • transporte;
  • gastos de guardería, niñera o cuidado;
  • distribución de los tiempos de convivencia;
  • tareas cotidianas realizadas por cada progenitor;
  • y el nivel de vida del grupo familiar.

Por eso, el 30% fijado en este expediente no constituye una regla general para todos los procesos de alimentos.

La cuota debe establecerse de acuerdo con las circunstancias concretas de cada familia.

Las tareas de cuidado pueden influir directamente en el monto de la cuota

El principal aporte jurídico de esta sentencia es recordar que el análisis de una cuota alimentaria no puede reducirse a comparar recibos de sueldo.

Dos progenitores pueden tener ingresos similares y, aun así, estar realizando aportes muy diferentes si uno de ellos asume una proporción sustancialmente mayor de las tareas cotidianas de crianza.

El artículo 660 del Código Civil y Comercial obliga a reconocer esa circunstancia.

Y este fallo avanza un paso más al reconocer que los servicios permanentes de cuidado prestados por una abuela también pueden integrar los costos reales de crianza cuando sustituyen un servicio que la familia necesariamente debería contratar.

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Para determinar correctamente cuánto corresponde reclamar no alcanza con conocer los ingresos del otro progenitor. Es necesario analizar también los gastos reales de los hijos, la distribución del cuidado, los tiempos de convivencia, los gastos de niñera o guardería y las tareas cotidianas que asume cada integrante de la familia.

Si actualmente afrontás una proporción mayor de los gastos o de las tareas de cuidado, podemos analizar si la cuota vigente refleja adecuadamente esa realidad.

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Fallo: “B. F. M. c/ R. N. M. s/ alimentos”, Expte. N.º 1424/2025 – Juzgado de Primera Instancia de Familia de Trelew – 15/05/2026.