Accidente escolar: condenan a un colegio por las lesiones de un niño en un juego inflable
Lo importante
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, confirmó la responsabilidad de un establecimiento educativo por las lesiones sufridas por un niño de 5 años que cayó desde un juego inflable de aproximadamente tres metros de altura durante una peña organizada por el propio colegio. Para el Tribunal, resultó irrelevante que el accidente hubiera ocurrido un sábado, fuera del horario habitual de clases, porque se trataba de una actividad organizada por la institución para la comunidad educativa.
La Cámara destacó que la responsabilidad de los establecimientos educativos es objetiva y que sobre ellos pesa un especial deber de seguridad mientras los alumnos se encuentran bajo su ámbito de control. En el caso, el colegio había contratado o permitido el ingreso del inflable y no acreditó haber dispuesto medidas de seguridad suficientes ni personal adecuado para controlar cómo utilizaban el juego los menores.
La presencia de los padres en el evento tampoco liberó al establecimiento de responsabilidad. El Tribunal confirmó la condena contra la institución y su aseguradora, aunque redujo uno de los rubros indemnizatorios: la incapacidad sobreviniente, incluyendo el tratamiento psicológico, quedó fijada en $17.500.000, manteniéndose además la indemnización de $10.000.000 por consecuencias no patrimoniales, entre otros conceptos.
Responsabilidad del colegio por accidentes sufridos por alumnos
Cuando un niño o adolescente sufre un accidente mientras se encuentra participando de una actividad organizada o controlada por una institución educativa, puede existir responsabilidad civil del establecimiento y, en consecuencia, derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos.
Esto fue lo analizado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una causa iniciada por los padres de un niño que sufrió graves lesiones durante un evento desarrollado dentro de un colegio.
El accidente ocurrió el 13 de julio de 2019, durante una peña organizada por el Instituto Nuestra Señora de la Merced.
El menor, que tenía apenas cinco años, se encontraba jugando junto a otros niños en un inflable instalado en el patio del establecimiento cuando cayó desde altura y sufrió importantes lesiones.
El niño cayó de un inflable de aproximadamente tres metros de altura
Uno de los elementos especialmente considerados por la Justicia fueron las características del juego.
Según la prueba incorporada al expediente, el inflable alcanzaba aproximadamente tres metros de altura y había sido colocado dentro del establecimiento para entretenimiento de los niños que participaban del evento.
La Cámara consideró que permitir que un niño de cinco años utilizara un juego de esas características, sin que se acreditaran medidas suficientes de seguridad y supervisión, transformaba al elemento en una cosa riesgosa dentro de las circunstancias concretas del caso.
El establecimiento debía, por lo tanto, extremar las precauciones y disponer personal suficiente para controlar la utilización del juego por parte de los menores.
¿El colegio responde si el accidente ocurre fuera del horario de clases?
Este fue uno de los principales argumentos de defensa del establecimiento.
El accidente había ocurrido un sábado, durante una actividad recreativa y con presencia de familiares, por lo que el colegio sostuvo que el niño no se encontraba bajo autoridad escolar en los términos necesarios para atribuirle responsabilidad.
La Cámara rechazó ese argumento.
Para los jueces, lo determinante no era que fuera sábado ni que se tratara de una clase formal, sino que la peña había sido organizada por el propio establecimiento educativo, que además había contratado el inflable o permitido su ingreso con el objetivo de entretener a los menores.
De esta manera, la responsabilidad de una institución educativa puede extenderse también a actividades extraescolares, complementarias, recreativas o eventos organizados por el colegio, siempre que el menor se encuentre dentro de la esfera de organización y control del establecimiento.
La responsabilidad de los establecimientos educativos es objetiva
El fallo aplicó el artículo 1767 del Código Civil y Comercial, conforme al régimen vigente y aplicable al hecho ocurrido en 2019.
La Cámara recordó que el titular de un establecimiento educativo responde por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se encuentran o deben encontrarse bajo el control de la autoridad escolar.
Se trata de una responsabilidad objetiva.
Esto implica que, para que nazca la obligación de reparar, no resulta indispensable que los padres demuestren específicamente qué docente, directivo o empleado actuó de manera negligente.
La víctima debe acreditar fundamentalmente el daño y su relación con la actividad desarrollada bajo el control educativo, mientras que el régimen aplicable al caso establecía una posibilidad de exoneración particularmente restringida.
El colegio tiene una obligación de seguridad respecto de sus alumnos
La Cámara remarcó que quien organiza una actividad educativa con menores asume paralelamente un compromiso legal respecto de su seguridad.
Durante el período en que los niños se encuentran bajo el ámbito de autoridad y organización de la institución, ésta debe adoptar las medidas razonables necesarias para evitar que sufran daños.
Ese deber no comprende únicamente las clases dentro del aula.
Puede extenderse a:
- recreos;
- actividades deportivas;
- actos escolares;
- excursiones;
- campamentos;
- eventos recreativos;
- fiestas o encuentros organizados por el colegio;
- y otras actividades complementarias bajo organización o control institucional.
En el caso analizado, el propio colegio había organizado el evento y puesto a disposición de los niños el juego en el que se produjo el accidente.
La presencia de los padres no liberó al colegio de responsabilidad
Otro aspecto importante del fallo fue el argumento referido a la presencia de los progenitores.
El colegio y la aseguradora sostuvieron que, al encontrarse los padres dentro del establecimiento durante el evento, correspondía a ellos controlar al niño.
La Cámara tampoco aceptó esta defensa.
El hecho de que los padres estuvieran presentes no significaba que el establecimiento hubiera cumplido automáticamente con su propio deber de seguridad, particularmente cuando era el colegio quien organizaba el evento y había puesto el inflable a disposición de los menores.
Incluso se tuvo en cuenta que no se acreditó adecuadamente la existencia de personal de la institución específicamente destinado a controlar el uso del juego.
Qué lesiones sufrió el menor
El accidente tuvo consecuencias importantes.
La pericia médica determinó que el niño sufrió una fractura supracondílea del húmero izquierdo, que requirió una intervención quirúrgica para su reducción y la colocación de elementos de fijación.
Posteriormente presentó como secuela una angulación en el codo y el perito determinó una incapacidad parcial y permanente del 12% relacionada con el accidente.
La prueba psicológica también detectó secuelas relacionadas con el hecho.
Según la evaluación incorporada al proceso, el niño desarrolló temores y síntomas compatibles con un cuadro traumático: evitaba inflables y peloteros y manifestaba preocupaciones vinculadas con accidentes, lesiones y situaciones similares. Se recomendó tratamiento psicológico.
¿Qué daños pueden reclamarse por un accidente escolar?
Cuando un menor sufre lesiones dentro de un establecimiento educativo o durante una actividad organizada por éste, la indemnización puede comprender diferentes rubros dependiendo de las consecuencias concretas del accidente.
Entre ellos pueden analizarse:
- incapacidad física permanente;
- daño o incapacidad psicológica;
- tratamiento psicológico;
- gastos médicos;
- medicamentos;
- rehabilitación o kinesiología;
- gastos de traslado;
- consecuencias estéticas;
- daño moral o consecuencias no patrimoniales;
- y otros perjuicios que puedan acreditarse.
En este expediente, la sentencia de primera instancia había condenado a la institución a pagar $37.009.000 más intereses y costas, haciendo extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la cobertura contratada.
La Cámara fijó $17,5 millones por incapacidad y tratamiento psicológico
Al revisar la sentencia, la Cámara mantuvo la responsabilidad del colegio pero modificó parcialmente la cuantificación de los daños.
El rubro correspondiente a incapacidad sobreviniente y tratamiento psicoterapéutico, que en primera instancia había sido fijado en $21.889.000, fue reducido a $17.500.000.
Por otra parte, se confirmó la suma de $10.000.000 por consecuencias no patrimoniales, teniendo especialmente en cuenta que el damnificado tenía cinco años al momento del accidente, las intervenciones quirúrgicas que debió atravesar, las secuelas físicas y psicológicas y las consecuencias estéticas.
También se mantuvo el reconocimiento de gastos médicos, de farmacia y traslados.
No siempre es necesario conservar todos los comprobantes de gastos médicos
El fallo recuerda otro principio importante para quienes sufren este tipo de accidentes.
Determinados gastos médicos, farmacéuticos y de traslado pueden presumirse cuando resultan razonables de acuerdo con las lesiones padecidas, aunque la víctima no conserve comprobantes de absolutamente cada desembolso realizado.
La Cámara señaló que una persona que requiere atención médica como consecuencia de un accidente normalmente afronta gastos adicionales, aun cuando haya sido atendida mediante una obra social, medicina prepaga o incluso en un establecimiento público.
Naturalmente, contar con facturas, recetas, informes médicos, historias clínicas y comprobantes continúa siendo importante para fortalecer cualquier reclamo indemnizatorio.
El seguro de responsabilidad civil del establecimiento educativo
El fallo también analizó la intervención de la aseguradora del colegio.
La Cámara destacó la importancia del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los establecimientos educativos como herramienta destinada a garantizar que las víctimas puedan obtener una reparación efectiva.
En este caso, la condena se hizo extensiva a Berkley International Seguros S.A., dentro de los términos establecidos judicialmente respecto de la cobertura.
Esto resulta particularmente relevante al momento de iniciar un reclamo, ya que además de determinar la responsabilidad de la institución debe analizarse la existencia, alcance y vigencia de la póliza correspondiente.
¿Qué hacer si un hijo sufre un accidente en el colegio?
Ante un accidente escolar con lesiones resulta importante conservar toda la documentación relacionada con el hecho y sus consecuencias.
Entre otros elementos, pueden resultar relevantes los informes médicos, estudios, fotografías, certificados, comprobantes de gastos, comunicaciones realizadas por el colegio, datos de testigos y cualquier registro que permita reconstruir cómo se produjo el accidente.
También es importante determinar qué actividad estaba realizando el menor, quién la organizó y bajo qué ámbito de supervisión se encontraba, ya que esos elementos serán relevantes para establecer la responsabilidad del establecimiento.
El fallo analizado demuestra que la protección no necesariamente se limita al horario tradicional de clases: una actividad recreativa organizada por el colegio puede quedar comprendida dentro de su esfera de responsabilidad.
¿Tu hijo sufrió un accidente en un colegio o durante una actividad escolar?
En CPS Abogados asesoramos en reclamos de daños y perjuicios derivados de accidentes escolares y lesiones sufridas por menores, analizando la responsabilidad del establecimiento educativo y la eventual intervención de su compañía de seguros.
Si un niño sufrió una lesión durante una clase, recreo, actividad deportiva, excursión, acto, evento o actividad organizada por una institución educativa, es posible analizar si corresponde iniciar un reclamo indemnizatorio por los daños sufridos.
La evaluación temprana resulta importante para preservar la prueba médica, identificar a los responsables y determinar correctamente todos los rubros que pueden integrar la indemnización.
Contactanos para analizar el caso, la documentación disponible y las alternativas para reclamar una reparación integral por los daños sufridos.
Fallo: “P. L. L. y otro c/ Instituto Nuestra Señora de la Merced s/ daños y perjuicios” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala H – 03/08/2026.
