Despido con causa por reiteradas inasistencias injustificadas

Lo más importante en pocas líneas:

  • La Justicia confirmó que el despido fue válido por las reiteradas inasistencias injustificadas del trabajador.
  • La empresa ya había aplicado sanciones previas antes de decidir la desvinculación.
  • La última ausencia fue reconocida por el propio trabajador en el juicio.
  • La supuesta causa médica no fue acreditada con prueba suficiente.
  • La Cámara entendió que existió una injuria laboral grave.

La Justicia confirmó un despido con causa por faltas reiteradas

La Justicia laboral confirmó la validez del despido con causa de un trabajador que acumuló numerosas inasistencias injustificadas durante la relación laboral. Para el tribunal, no se trató de un hecho aislado, sino de una conducta repetida que afectó el normal cumplimiento del contrato de trabajo.

El historial de sanciones fue clave para la decisión

En el expediente se analizó la situación de un empleado que, desde su ingreso hasta su egreso, registró varias ausencias y llegadas tardías. Esos incumplimientos ya habían sido sancionados por la empresa con anterioridad. Ese antecedente resultó central para que los jueces concluyeran que existía un historial disciplinario relevante.

La última inasistencia no estaba discutida

Uno de los puntos más importantes del caso fue que la ausencia final no estaba controvertida. El propio trabajador reconoció que no se presentó a trabajar en la fecha indicada por la empleadora. Por eso, la discusión judicial no giró en torno a si faltó o no, sino a si esa ausencia estaba debidamente justificada.

La supuesta causa médica no fue probada

Según surge del caso, el trabajador intentó explicar la inasistencia con una causa médica. Sin embargo, la Cámara consideró que esa versión no fue respaldada con prueba suficiente. Al no acreditarse la justificación invocada, la ausencia fue considerada injustificada.

La asistencia al trabajo es una obligación esencial

Los jueces remarcaron que la asistencia regular al trabajo es una obligación básica dentro de toda relación laboral. Cuando las faltas injustificadas se repiten en el tiempo, pueden convertirse en un incumplimiento grave. Más aún si ya existieron advertencias y sanciones previas.

La empresa actuó con criterio progresivo

Otro aspecto que valoró el tribunal fue que la empresa no despidió al trabajador de manera inmediata ante la primera falta. Antes de adoptar la medida extintiva, aplicó sanciones progresivas y dejó constancia de los incumplimientos anteriores. Ese punto fue importante para validar la proporcionalidad del despido.

Las sanciones anteriores reforzaron la posición de la empleadora

La sentencia también destacó que las medidas disciplinarias previas no habían sido impugnadas oportunamente. Eso fortaleció la postura de la empresa, porque permitió considerar esos antecedentes como válidos y tener por acreditada la reincidencia del dependiente.

La reiteración de faltas configuró injuria laboral

Para la Cámara, la conducta del trabajador terminó por afectar la confianza necesaria para mantener vigente la relación laboral. En ese contexto, entendió que la reiteración de inasistencias injustificadas configuró una injuria laboral de entidad suficiente para justificar el despido con causa.

El trabajador igualmente obtuvo un reconocimiento parcial

Aun cuando la demanda fue rechazada en lo principal respecto del despido, el fallo no fue completamente adverso para el trabajador. El tribunal admitió el pago de las vacaciones correspondientes al período 2015, al considerar que la desvinculación ocurrió antes de que venciera el plazo legal para su goce.

Qué deja este fallo para empleadores y trabajadores

La decisión deja una conclusión clara. Las inasistencias injustificadas pueden justificar un despido con causa cuando son reiteradas, existen sanciones previas y no hay prueba suficiente que explique la conducta. El fallo vuelve a poner el foco en la importancia de documentar los incumplimientos laborales y de acreditar adecuadamente cualquier justificación médica o personal.

Partes: R. D. E. c/ Servicios Integrales de Alimentación S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII

Fecha: 28 de noviembre de 2025