Amparo de salud por terapias avanzadas, CAR-T y terapias génicas

Amparo de salud por terapias avanzadas, CAR-T y terapias génicas

¿Tu obra social o prepaga rechazó o demora la cobertura de una terapia CAR-T, terapia génica o tratamiento de última generación?

Las terapias avanzadas representan algunos de los tratamientos más innovadores de la medicina actual. Se utilizan principalmente en determinadas enfermedades oncológicas, hematológicas, genéticas y poco frecuentes, y pueden alcanzar costos extraordinariamente elevados.

Cuando existe una indicación médica especializada y la obra social, prepaga, PAMI u otro agente de cobertura rechaza el tratamiento, demora su autorización o cuestiona su costo, puede evaluarse la presentación de un amparo de salud con medida cautelar urgente.

En Argentina, ANMAT reconoce dentro de los medicamentos de terapias avanzadas a las terapias génicas, terapias celulares somáticas y productos de ingeniería tisular.

¿Qué terapias avanzadas pueden generar reclamos de cobertura?

Terapias CAR-T

Las terapias CAR-T utilizan células T del propio paciente, que son modificadas para reconocer y atacar determinadas células tumorales.

Se utilizan especialmente en algunos casos de:

  • Leucemia linfoblástica aguda.
  • Linfoma difuso de células B grandes.
  • Otros linfomas de células B.
  • Linfoma folicular.
  • Linfoma de células del manto.
  • Mieloma múltiple.
  • Determinadas enfermedades hematológicas refractarias o en recaída.

Entre las terapias CAR-T utilizadas internacionalmente se encuentran:

  • Kymriah® (tisagenlecleucel).
  • Yescarta® (axicabtagene ciloleucel).
  • Tecartus® (brexucabtagene autoleucel).
  • Breyanzi® (lisocabtagene maraleucel).
  • Carvykti® (ciltacabtagene autoleucel).
  • Abecma® (idecabtagene vicleucel).

Su indicación depende del tipo de enfermedad, tratamientos previos, recaídas, respuesta obtenida y criterios específicos de elegibilidad. Kymriah, por ejemplo, se encuentra internacionalmente indicado para determinadas leucemias y linfomas, mientras que Carvykti se utiliza en determinados pacientes con mieloma múltiple.

Terapias génicas

Las terapias génicas buscan tratar determinadas enfermedades mediante la introducción, modificación, reemplazo o corrección de material genético.

Entre los ejemplos más conocidos se encuentran:

  • Zolgensma® (onasemnogene abeparvovec): terapia génica para determinados pacientes con atrofia muscular espinal.
  • Luxturna® (voretigene neparvovec): terapia génica para determinadas distrofias hereditarias de retina asociadas a mutaciones bialélicas del gen RPE65.
  • Otras terapias génicas desarrolladas para enfermedades hematológicas, neuromusculares, metabólicas y genéticas.

Zolgensma fue aprobado en Argentina como terapia génica para atrofia muscular espinal y ha sido objeto de mecanismos específicos de acceso debido a su altísimo costo.

La disponibilidad, aprobación local y modalidad de acceso de cada terapia debe verificarse específicamente al momento del reclamo.

Terapias mediante edición genética CRISPR

La tecnología CRISPR permite modificar de manera dirigida determinadas secuencias genéticas.

Uno de los ejemplos internacionales es:

  • Casgevy® (exagamglogene autotemcel): terapia basada en edición genética utilizada para determinadas enfermedades hematológicas hereditarias, como la anemia falciforme y la beta talasemia dependiente de transfusiones.

Casgevy fue la primera terapia autorizada por la FDA que utiliza tecnología de edición genética CRISPR/Cas9.

Cuando una terapia de estas características no se encuentra comercialmente disponible en Argentina, además de la discusión sobre cobertura pueden resultar necesarios procedimientos regulatorios y eventualmente mecanismos de importación o acceso excepcional.

¿Por qué se rechazan estas terapias?

Los conflictos suelen aparecer porque la obra social o prepaga sostiene que:

  • el tratamiento tiene un costo excesivamente elevado;
  • no se encuentra incluido en el PMO;
  • no integra su vademécum;
  • debe ser evaluado por una auditoría especial;
  • existen tratamientos convencionales alternativos;
  • el paciente todavía no agotó otras líneas terapéuticas;
  • no cumple determinados criterios de inclusión;
  • la terapia no se encuentra comercializada en Argentina;
  • requiere tratamiento en un centro especializado;
  • debe solicitarse una autorización excepcional;
  • es necesario importar el producto;
  • todavía se encuentra “en evaluación” o “en auditoría”.

Auditorías médicas sin una respuesta concreta

En terapias de altísimo costo es habitual que el expediente administrativo pase por distintas auditorías, comités médicos y sectores de autorización.

La auditoría puede resultar razonable debido a la complejidad del tratamiento. Sin embargo, no debería transformarse en una demora indefinida.

Esto resulta especialmente relevante cuando el paciente presenta una enfermedad refractaria, una recaída o una patología progresiva y el equipo médico considera que existe una ventana terapéutica determinada para realizar el tratamiento.

Una respuesta reiterada de que el expediente “continúa en auditoría” puede resultar insuficiente cuando pasan los días y no existe una decisión concreta sobre la cobertura.

Casos frecuentes de amparo

Puede evaluarse un amparo cuando:

  • la obra social o prepaga rechaza una terapia CAR-T;
  • se niega una terapia génica por su costo;
  • la autorización permanece indefinidamente en auditoría;
  • se exige continuar con tratamientos que ya fracasaron;
  • se cuestiona la indicación del hematólogo, oncólogo o genetista tratante;
  • se rechaza el centro especializado donde debe realizarse el procedimiento;
  • se niega la cobertura de estudios previos necesarios para determinar elegibilidad;
  • se rechazan gastos necesarios para la realización integral de la terapia;
  • el tratamiento debe realizarse fuera de la provincia o del país;
  • es necesario importar el medicamento;
  • se aproxima una fecha médica crítica y la cobertura no adopta una decisión.

Ejemplo de amparo por terapia CAR-T

Un paciente con un linfoma refractario recibió distintas líneas de tratamiento sin obtener una respuesta adecuada.

Su equipo de hematología indica una terapia CAR-T y explica que, de acuerdo con sus antecedentes y evolución, constituye una alternativa terapéutica apropiada.

La obra social deriva el pedido a auditoría de alto costo y, durante varias semanas, no autoriza ni rechaza formalmente el tratamiento.

En una situación de estas características puede evaluarse un amparo de salud con medida cautelar urgente, acompañando toda la historia clínica, los tratamientos anteriores y el informe del equipo especializado que justifique la terapia indicada.

Ejemplo de amparo por terapia génica

Un paciente con una enfermedad genética posee diagnóstico molecular confirmado y recibe la indicación de una terapia génica específica.

La cobertura rechaza el tratamiento por su precio o sostiene que existen alternativas convencionales.

Si el especialista explica por qué la terapia está indicada para ese paciente y por qué las alternativas propuestas no resultan equivalentes, puede analizarse judicialmente la cobertura mediante un amparo de salud.

¿Qué documentación se necesita?

En terapias avanzadas la documentación médica debe ser especialmente completa.

Habitualmente resulta conveniente contar con:

  • Orden médica actualizada.
  • Prescripción exacta de la terapia.
  • Historia clínica completa.
  • Epicrisis de internaciones.
  • Informe del hematólogo, oncólogo, neurólogo, genetista u otro especialista.
  • Diagnóstico preciso.
  • Evolución de la enfermedad.
  • Tratamientos realizados previamente.
  • Líneas terapéuticas anteriores.
  • Respuesta, recaída o progresión luego de cada tratamiento.
  • Fundamento específico de la terapia avanzada indicada.
  • Informe sobre las alternativas terapéuticas existentes.
  • Explicación de por qué otros tratamientos no resultan adecuados.
  • Informe del comité de tumores o equipo interdisciplinario, cuando corresponda.
  • Estudios anatomopatológicos.
  • Biopsias.
  • Inmunohistoquímica.
  • Estudios genéticos y moleculares.
  • Secuenciación genética, cuando corresponda.
  • Estudios de compatibilidad y elegibilidad.
  • PET-CT, tomografías, resonancias y otros estudios por imágenes.
  • Laboratorios.
  • Estudios hematológicos.
  • Certificado de discapacidad, si existe.
  • Informe del centro especializado donde se realizará el tratamiento.
  • Presupuesto o cotización, si existe.
  • Documentación regulatoria del producto.
  • Constancias de autorización o registro internacional, cuando corresponda.
  • Pedido presentado ante la obra social o prepaga.
  • Formularios de medicación o tratamientos de alto costo.
  • Número de trámite.
  • Constancias de auditoría.
  • Mails, mensajes y capturas de pantalla.
  • Negativa escrita, si existe.
  • Carta documento o intimación previa, cuando corresponda.

En estos tratamientos es especialmente útil que el especialista explique por qué el paciente cumple los criterios para recibir la terapia y qué consecuencias puede generar la demora.

¿Cómo es el procedimiento del amparo?

Primero se analiza toda la documentación médica, los tratamientos anteriores, la urgencia y la situación regulatoria de la terapia indicada.

También se revisa si el tratamiento debe realizarse en un centro especializado, si requiere importación y qué autorizaciones sanitarias resultan necesarias.

Dependiendo de la urgencia puede efectuarse una intimación previa a la cobertura.

Si no existe una respuesta adecuada, se presenta el amparo de salud ante el tribunal competente y habitualmente se solicita una medida cautelar urgente.

El objetivo de la cautelar es que la cobertura garantice el tratamiento mientras continúa el proceso judicial, evitando tener que esperar hasta una sentencia definitiva.

Cuando existen autorizaciones sanitarias especiales, el amparo debe articularse con esos procedimientos. La orden judicial no reemplaza los controles regulatorios necesarios, pero puede exigir que la cobertura realice y financie las gestiones necesarias para hacer efectivo el tratamiento.

¿Cuánto demora un amparo?

No existe un plazo único y el tiempo depende del tribunal y de la complejidad del caso.

Cuando existe una urgencia médica claramente acreditada, la medida cautelar puede ser analizada durante los primeros días del expediente.

En situaciones particularmente urgentes puede existir una decisión en 24, 48 o 72 horas, mientras que otros casos pueden requerir varios días hábiles o más.

En terapias CAR-T o génicas debe tenerse en cuenta, además, que una eventual orden judicial no significa necesariamente que el tratamiento pueda aplicarse inmediatamente: pueden existir etapas posteriores de evaluación, preparación del paciente, producción celular, importación, coordinación con el centro tratante o autorizaciones sanitarias.

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar una terapia CAR-T mediante un amparo?

Sí, puede evaluarse cuando existe una indicación médica fundada y la obra social o prepaga rechaza o demora injustificadamente el tratamiento.

¿La obra social puede rechazarla porque cuesta demasiado?

El costo puede ser muy elevado, pero no constituye por sí solo la respuesta al reclamo. Deben analizarse la indicación médica, las alternativas disponibles, los tratamientos anteriores y las circunstancias concretas del paciente.

¿Qué pasa si todavía existen tratamientos convencionales?

Es uno de los aspectos que habitualmente se discuten. El especialista debe explicar por qué corresponde avanzar con la terapia indicada y cuál fue el resultado de las opciones utilizadas anteriormente.

¿Qué pasa si la terapia no está disponible en Argentina?

Puede requerirse un régimen de acceso excepcional o importación. En ese caso deben coordinarse los aspectos judiciales y regulatorios.

¿Puedo reclamar Zolgensma?

Sí. Ante una negativa o demora en la cobertura de Zolgensma®, puede analizarse un amparo, teniendo especialmente en cuenta los criterios clínicos y regulatorios aplicables a la atrofia muscular espinal.

¿Se puede reclamar una terapia CRISPR?

Debe analizarse específicamente qué terapia fue indicada, para qué enfermedad, su autorización sanitaria y su disponibilidad. Las terapias de edición genética poseen un régimen particularmente complejo y requieren un sólido respaldo médico especializado.

¿Necesito una negativa por escrito?

No necesariamente. También pueden resultar relevantes el silencio, una auditoría excesivamente prolongada o la falta de una respuesta concreta.

¿Qué pasa si el tratamiento sólo puede hacerse en un centro determinado?

Debe documentarse por qué ese centro resulta necesario. En terapias altamente especializadas, la infraestructura y experiencia del establecimiento pueden formar parte esencial del tratamiento indicado.

¿Cuánto cuesta iniciar el amparo?

Entendemos que estos tratamientos suelen presentarse en un momento médico y económico especialmente complejo. Por eso ofrecemos planes de pago y alternativas flexibles de honorarios, adaptadas a cada caso. En la primera consulta informamos claramente los costos y opciones disponibles.

¿Tu obra social o prepaga rechazó una terapia avanzada?

Si existe una indicación para una terapia CAR-T, terapia génica, tratamiento mediante edición genética u otra terapia avanzada y la cobertura la rechazó, demora su autorización o mantiene el pedido indefinidamente en auditoría, podemos analizar la documentación y evaluar un amparo de salud con medida cautelar urgente.