La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata dictaminó que una empresa de medicina prepaga está obligada a brindar cobertura total de las prestaciones requeridas para un menor diagnosticado con autismo atípico. La sentencia ratifica el derecho de los pacientes con discapacidad a recibir los tratamientos necesarios sin restricciones arbitrarias.
El caso, caratulado “E., Y. A. (en representación de T.E.L.) c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ ley de discapacidad”, fue iniciado por la madre del menor, quien denunció que la prepaga se negaba a cubrir el tratamiento integral indicado por los profesionales médicos. La empresa argumentaba que el niño no cumplía ciertos requisitos administrativos.
Los jueces determinaron que la negativa de la prepaga resultaba injustificada y contraria a la normativa vigente. Se destacó que el artículo 43 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud, protegiendo especialmente a personas en situación de vulnerabilidad, como los menores con discapacidad.
Además, el tribunal se basó en la Ley 24.901, que establece el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Dicha norma obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir de manera integral los tratamientos y servicios requeridos.
El fallo también mencionó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Argentina mediante la Ley 26.378, la cual garantiza el acceso a la salud sin discriminación y con los ajustes necesarios para asegurar la atención adecuada.
Los magistrados consideraron que la negativa de la prepaga constituía un acto ilegal y arbitrario, vulnerando los derechos del menor y afectando su calidad de vida. Asimismo, destacaron que la falta de cobertura comprometía el adecuado desarrollo del tratamiento, lo que podría generar daños irreparables en el niño.
El tribunal ordenó que la empresa de medicina prepaga garantice la cobertura inmediata y total de las prestaciones indicadas por los especialistas, sin condicionar su cumplimiento a requisitos administrativos excesivos o dilaciones injustificadas.
Este fallo refuerza el derecho de las personas con discapacidad a recibir atención médica integral y sienta un precedente clave para futuros reclamos en materia de salud y discapacidad, consolidando el criterio jurisprudencial sobre la obligatoriedad de las prepagas de cumplir con la legislación vigente.
La decisión judicial marca un hito en la defensa de los derechos de los menores con discapacidad y subraya la responsabilidad de las entidades de salud en garantizar el acceso a los tratamientos necesarios, respetando los principios de equidad y justicia social.
Partes: E. Y. A. (en representación de T.E.L.) c/ Swiss Medical S.A. y otro s/ ley de discapacidad
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata