Un beso en la mejilla no configura abuso sexual simple, dictamina tribunal

Lo más importante en pocas líneas:

  • El tribunal resolvió que un beso en la mejilla, por sí solo, no puede entenderse como tocamiento en parte pudenda ni encuadrar en el delito de abuso sexual simple.
  • El fallo subraya que para que exista ese delito debe haber connotación sexual explícita o actos precedentes y posteriores que permitan inferir una intención libidinosa.
  • La menor, al declarar en cámara Gesell, explicó haber sentido incomodidad o miedo, pero sin que mediara contacto con carga sexual.
  • No existieron comentarios, manoseos ni propuestas sexuales antes o después del beso que permitieran interpretarlo como un acto impúdico.
  • Como consecuencia, se revocó el procesamiento y se dispuso el sobreseimiento, preservando el buen nombre del acusado.

El tribunal de alzada fue convocado por el recurso de defensa contra el procesamiento por abuso sexual simple, en el que se cuestionó si el mero beso en la mejilla configuraba el delito según el Código Penal. La defensa argumentó que no existía connotación sexual alguna y que, en consecuencia, debería revocarse la acusación.

Se valoró especialmente el testimonio de la menor, quien relató el episodio ocurrido tras saludarse mientras paseaban a sus perros. Contó que el acusado se acercó, se presentó y le dio un beso en la mejilla, hecho que la sorprendió y generó nerviosismo, sin que haya existido contacto con intención sexual alguna.

El tribunal destacó que un beso tan simple, aislado y sin contexto de erotismo no puede ser calificado como tocamiento en zona íntima ni como delito sexual. Sostuvo que solo cuando exista un conjunto de conductas o intenciones claras podrá analizarse bajo esa figura penal.

Además, evaluó las filmaciones incorporadas al expediente. Estas mostraron el entorno y la acción en sí, sin indicadores que permitan inferir que el acto tuvo propósito sexual, lo cual refuerza la interpretación desprovista de intención ilícita.

Tampoco se detectaron comentarios, gestos o actos anteriores o posteriores que otorguen al beso una dimensión sexual. La menor no mencionó ninguna proposición o comportamiento que pudiera cambiar la percepción objetiva del acto.

En consecuencia, el tribunal concluyó que no se encuentra configurado el tipo penal de abuso sexual simple y procedió a revocar el procesamiento. Se dictó el sobreseimiento del acusado, en costas y preservando su buen nombre e imagen pública. El fallo hace hincapié en que el derecho penal no debe extenderse a gestos que, sin contexto, sean confundidos con agresión.

Este criterio consolida una línea jurisprudencial que requiere una interpretación objetiva y fundada del delito sexual, evitando criminalizar conductas ambiguas o socialmente justificables sin carga sexual.

El fallo también resguarda el principio de mínima intervención penal, especialmente en hechos de apariencia cotidiana que no tienen consecuencias legales graves.

Partes: R. L. S. s/ abuso sexual

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V

Fecha: 7 de julio de 2025

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