Telefonía condenada a indemnizar motociclista por cable colgante

Lo más importante en pocas líneas:

  • Una empresa telefónica fue declarada responsable por daños sufridos por un motociclista tras engancharse con un cable colgante en la vía pública.
  • Se comprobó que el cable pertenecía a la empresa, mediante fotografías y testigos que lo identificaban claramente.
  • No se consideró relevante que viajara con una menor de edad como acompañante, pues eso no interrumpió el nexo causal.
  • La compañía fue condenada a pagar una indemnización que incluye daño físico, daño al vehículo y perjuicio moral, con costas a su cargo.
  • El fallo aplica la figura de “riesgo de la cosa”, consolidando la responsabilidad objetiva del guardián del objeto peligroso.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, dictó un fallo en julio de 2025 a favor de un motociclista que sufrió una caída al engancharse con un cable suelto mientras circulaba, confirmando que la empresa decidió se hizo responsable de los daños.

Las pruebas presentadas, especialmente fotografías del lugar y el testimonio de vecinos, fueron clave para atribuir la titularidad del cable a la empresa telefónica, ya que se identificaba claramente con una chapa.

La demandada intentó desligarse argumentando que no era usuaria ni propietaria de los cables, y que no debía ser considerada responsable.

También alegó que el acompañamiento de una menor de edad constituía una conducta imprudente del demandante, pero el tribunal descartó que eso incida en la responsabilidad.

Se aplicó la figura legal de responsabilidad objetiva (“riesgo de la cosa”), conforme al código civil, que exige al guardián de un objeto peligroso responder sin necesidad de demostrar culpa.

La condena incluyó una suma considerable como compensación por lesiones, daño al vehículo y daño moral, con intereses desde la fecha del incidente y costas judiciales a cargo de la empresa.

El monto de indemnización fue declarado dentro del plazo legal para su pago, reforzando la urgencia de cumplir la decisión.

El fallo reafirma precedentes sobre seguridad en espacios públicos, recordando que las empresas deben mantener sus instalaciones sin exponer a terceros a riesgos evitables.

Este caso sienta un parámetro importante para futuras demandas en que objetos en mal estado o mal instalados causen accidentes, reafirmando la protección jurídica de los peatones o conductores ante negligencias estructurales.

Partes: Tuñón Pablo Enrique c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K

Fecha: 2 de julio de 2025

Colección: Fallos

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