Saltar al contenido
CPS Abogados
Menú
  • EMPRESARIAL
  • SUCESIONES
  • INMOBILIARIO
  • FAMILIA
  • DAÑOS
  • OTROS
    • AMPAROS DE SALUD
    • DERECHO PENAL TRIBUTARIO
    • EXEQUATUR EN ARGENTINA
    • FIDEICOMISOS
    • JUICIOS EJECUTIVOS
    • RELACIONES DE CONSUMO
    • PROPIEDAD INTELECTUAL
  • CONTACTO

Etiqueta: sucesiones

Home » sucesiones » Página 2
Consultas Frecuentes

¿Qué pasa con la herencia si el matrimonio se celebró poco antes del fallecimiento?

El Código regula el llamado matrimonio ‘in extremis’ y puede excluir la vocación del cónyuge si la muerte ocurre dentro de los treinta días por una enfermedad preexistente, conocida y de desenlace previsible, con la excepción legal correspondiente.

Consultas Frecuentes

¿Se puede hacer una sucesión en Argentina si uno de los herederos vive en el exterior?

Que un heredero viva fuera del país no impide la sucesión. Hay que organizar representación, firmas, poderes y documentación extranjera para que el expediente no dependa de viajes innecesarios.

Consultas Frecuentes

¿Qué pasa si sabemos que existe un heredero pero no podemos localizarlo?

La existencia de un heredero no localizado no debe ocultarse. El expediente debe encauzar su citación y representación conforme las reglas procesales, evitando avanzar como si no existiera.

Consultas Frecuentes

¿Puedo iniciar una sucesión si me faltan partidas antiguas de nacimiento o matrimonio?

Las partidas antiguas faltantes o con errores son un problema documental, no necesariamente un impedimento definitivo. Puede ser necesario reconstruir el vínculo mediante registros, rectificaciones o prueba complementaria.

Consultas Frecuentes

¿Vale la pena iniciar una sucesión si el único bien es una cuenta bancaria?

Aunque haya un solo bien, puede ser necesario abrir la sucesión para acreditar quiénes pueden disponer de él. La estrategia cambia según se trate de fondos bancarios, un vehículo u otro activo registrable.

Consultas Frecuentes

Si fallece una persona casada y con hijos, ¿qué parte recibe el cónyuge y qué parte los hijos?

Cuando concurren cónyuge e hijos, no alcanza con dividir ‘todo’ por cantidad de personas. Primero debe determinarse qué bienes integran efectivamente la herencia y cuáles corresponden al cónyuge por la liquidación del régimen matrimonial.

Consultas Frecuentes

Si una persona muere sin hijos pero deja cónyuge y padres, ¿cómo se reparte la herencia?

Si no hay descendientes y concurren cónyuge y ascendientes, el Código asigna al cónyuge una participación específica en la herencia.

Consultas Frecuentes

Si no hay hijos, padres ni cónyuge, ¿pueden heredar los hermanos?

Los colaterales heredan solo cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge con mejor derecho. Entre hermanos y sobrinos existen reglas de grado, representación y, en ciertos casos, diferencias entre vínculo bilateral y unilateral.

Consultas Frecuentes

Si un hermano murió antes que el causante, ¿pueden heredar sus hijos?

El derecho de representación permite que ciertos descendientes ocupen el lugar de quien habría heredado pero premurió, renunció o fue declarado indigno.

Consultas Frecuentes

¿Los hermanos de un solo padre o madre heredan igual que los hermanos de doble vínculo?

Los colaterales heredan solo cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge con mejor derecho. Entre hermanos y sobrinos existen reglas de grado, representación y, en ciertos casos, diferencias entre vínculo bilateral y unilateral.

Navegación de entradas

Artículos antiguos
Artículos siguientes

¿Consultas? Escribinos a nuestro Whatsapp

Copyright © 2026 CPS Abogados – OnePress tema por FameThemes

¡Dejanos tu consulta por Whatsapp!