¿Un testamento puede incluir bienes que adquiera en el futuro?
El testamento puede instituir heredero universal o de cuota, siempre respetando las porciones legítimas cuando existen legitimarios.
El testamento puede instituir heredero universal o de cuota, siempre respetando las porciones legítimas cuando existen legitimarios.
El testamento es esencialmente revocable. Un instrumento posterior puede revocar total o parcialmente disposiciones anteriores, por lo que la coordinación entre documentos y fechas es decisiva.
El testamento es esencialmente revocable. Un instrumento posterior puede revocar total o parcialmente disposiciones anteriores, por lo que la coordinación entre documentos y fechas es decisiva.
Si un beneficiario muere antes que el testador, la disposición puede quedar sin efecto salvo que el testamento o la ley den una solución distinta aplicable al caso.
Pueden existir condiciones y cargos testamentarios, pero no todo vale: las condiciones imposibles, prohibidas por la ley o contrarias a la moral son inválidas y tampoco pueden afectar la legítima.
La voluntad testamentaria es personal e indelegable y el Código prohíbe el testamento conjunto de dos o más personas. Cada testador debe otorgar su propio acto.
El testamento ológrafo debe respetar estrictamente las formalidades legales. La escritura de puño y letra, la fecha y la firma tienen un rol central; elementos accesorios no sustituyen esos requisitos.
La validez de un testamento otorgado en el exterior requiere analizar derecho internacional privado, forma, ley aplicable y documentación.
El testamento ológrafo debe respetar estrictamente las formalidades legales. La escritura de puño y letra, la fecha y la firma tienen un rol central; elementos accesorios no sustituyen esos requisitos.
Quien conoce o conserva un testamento tiene deberes una vez fallecido el testador. El documento debe preservarse y presentarse por la vía correspondiente para que pueda ser reconocido y cumplido.
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