¿Tengo que pagar deudas de servicios que dejó el inquilino anterior?
Una deuda de servicios exige identificar quién era titular, cuándo se generó y si sigue asociada al inmueble. No toda deuda anterior puede trasladarse sin más al nuevo inquilino.
Una deuda de servicios exige identificar quién era titular, cuándo se generó y si sigue asociada al inmueble. No toda deuda anterior puede trasladarse sin más al nuevo inquilino.
La devolución de llaves es un momento probatorio central porque marca la restitución de la tenencia. Si el locador se niega a recibirlas, conviene evitar que la situación prolongue artificialmente alquileres o responsabilidades.
Desde las modificaciones del DNU 70/2023 existe mayor libertad contractual sobre cantidad, moneda y devolución de la fianza o depósito.
Al finalizar la locación debe distinguirse deterioro por uso normal de daño imputable al locatario. Inventario, fotos de ingreso y acta de devolución suelen definir la discusión.
El vencimiento no crea por sí solo un derecho indefinido a permanecer. La continuación de hecho puede generar una relación transitoria con efectos que deben analizarse según conducta de las partes y contrato.
El locador conserva derechos sobre la propiedad, pero entregar el uso y goce implica respetar la tenencia del locatario. El ingreso sin consentimiento no debe naturalizarse como una facultad general del dueño.
Que el contrato esté a nombre de una persona no significa que cualquier convivencia sea un incumplimiento. Deben revisarse destino, ocupantes autorizados y prohibiciones específicas, evitando confundir convivencia con cesión o sublocación.
El locatario debe respetar el destino acordado. Las restricciones sobre mascotas, actividad profesional o usos específicos dependen en gran medida de la redacción contractual y de reglamentos aplicables.
El locatario debe respetar el destino acordado. Las restricciones sobre mascotas, actividad profesional o usos específicos dependen en gran medida de la redacción contractual y de reglamentos aplicables.
La cesión y sublocación tienen reglas propias y pueden estar condicionadas o prohibidas por el contrato. Cobrar por ceder una habitación a un tercero no es lo mismo que recibir a un conviviente.
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