¿El propietario puede descontar cualquier daño del depósito de garantía?
Desde las modificaciones del DNU 70/2023 existe mayor libertad contractual sobre cantidad, moneda y devolución de la fianza o depósito.
Desde las modificaciones del DNU 70/2023 existe mayor libertad contractual sobre cantidad, moneda y devolución de la fianza o depósito.
La distribución de expensas requiere revisar el contrato y la naturaleza del gasto. No es lo mismo un gasto ordinario asociado al uso que una erogación extraordinaria vinculada a la propiedad o una obra de capital.
Al finalizar la locación debe distinguirse deterioro por uso normal de daño imputable al locatario. Inventario, fotos de ingreso y acta de devolución suelen definir la discusión.
Al finalizar la locación debe distinguirse deterioro por uso normal de daño imputable al locatario. Inventario, fotos de ingreso y acta de devolución suelen definir la discusión.
El vencimiento no crea por sí solo un derecho indefinido a permanecer. La continuación de hecho puede generar una relación transitoria con efectos que deben analizarse según conducta de las partes y contrato.
El régimen vigente permite pactar el mecanismo de actualización y el índice, público o privado, dentro de los límites generales del derecho contractual.
Para los contratos celebrados bajo el régimen vigente tras el DNU 70/2023, las partes pueden pactar el alquiler en moneda de curso legal o extranjera y el deudor debe cumplir en la moneda convenida, salvo que el propio contrato establezca otra solución.
Desde las modificaciones del DNU 70/2023 existe mayor libertad contractual sobre cantidad, moneda y devolución de la fianza o depósito.
La pérdida o debilitamiento de una garantía no implica siempre la terminación automática del alquiler. Debe revisarse qué obligación de reemplazo se pactó y cuál es el alcance jurídico de la fianza.
Que el contrato esté a nombre de una persona no significa que cualquier convivencia sea un incumplimiento. Deben revisarse destino, ocupantes autorizados y prohibiciones específicas, evitando confundir convivencia con cesión o sublocación.
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