Inicio de Sucesión


El proceso sucesorio es uno de los momentos más delicados que atraviesa una familia. Lo acompañamos con profesionalismo, claridad y compromiso.

La sucesión es el conjunto de actos jurídicos mediante los cuales se transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Puede ser testamentaria — cuando existe un testamento válido — o intestada, cuando la distribución se rige por las reglas del Código Civil y Comercial. En CPS Abogados gestionamos todo el proceso: desde la presentación inicial hasta la adjudicación definitiva de los bienes.

Tipos de Sucesión


Dos vías distintas, el mismo objetivo: transmitir el patrimonio de forma ordenada y conforme a la ley

Sucesión testamentaria

Con testamento válido

Cuando el causante dejó un testamento — por escritura pública u ológrafo — la sucesión se rige por su voluntad, dentro de los límites que impone la ley respecto a la porción legítima de los herederos forzosos.

El testamento permite designar herederos, realizar legados específicos, establecer condiciones y proteger a beneficiarios particulares. Su validez puede ser impugnada por las causales legales admitidas, lo que en ocasiones genera conflictos que deben resolverse judicialmente.

Sucesión intestada

Sin testamento (ab intestato)

Cuando no existe testamento o este es inválido, los bienes se distribuyen según el orden de herederos establecido por el Código Civil y Comercial. En este caso corresponde la Declaratoria de Herederos, que identifica y formaliza los derechos de quienes tienen vocación hereditaria. Los herederos que concurren son:

  • Descendientes (hijos y nietos) — primer orden, excluyen a los demás salvo al cónyuge
  • Cónyuge supérstite — concurre con descendientes y ascendientes en determinadas proporciones
  • Ascendientes (padres y abuelos) — concurren en ausencia de descendientes
  • Colaterales (hermanos, sobrinos, tíos) — heredan en ausencia de los anteriores

Trámites que Gestionamos


Cobertura integral de todas las etapas del proceso sucesorio

Declaratoria de Herederos

Identificación y formalización judicial de los herederos con derecho a la sucesión. Es el paso inicial en cualquier sucesión intestada y el que habilita a los herederos a actuar legalmente sobre los bienes del causante. Incluye la publicación de edictos y la citación de los interesados.

Sucesión Testamentaria

Tramitación de la sucesión cuando existe un testamento válido. Incluye la apertura, lectura y protocolización del testamento, la verificación de su autenticidad y validez formal, y la determinación de los legatarios y herederos designados, respetando las porciones legítimas.

Inventario y Avalúo de Bienes

Relevamiento completo y valoración de todos los bienes y deudas del causante: inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, participaciones societarias, activos financieros y digitales. Base indispensable para la partición equitativa y para determinar las obligaciones tributarias de la sucesión.

Partición y Adjudicación de Bienes

División y asignación de los bienes hereditarios entre los herederos, ya sea por acuerdo privado protocolizado, escritura pública o sentencia judicial. Incluye la gestión de todas las transferencias registrales necesarias para que cada heredero quede como titular de los bienes que le corresponden.

Aceptación y Renuncia de Herencia

Todo heredero tiene el derecho de aceptar la herencia — con o sin beneficio de inventario — o renunciarla. La renuncia debe instrumentarse correctamente para tener efectos jurídicos válidos. Asesoramos en cada caso sobre la conveniencia de aceptar o renunciar, especialmente cuando el patrimonio incluye deudas que pueden superar el activo.

Liquidación de Impuestos Sucesorios

Determinación y gestión del pago de los tributos vinculados al proceso sucesorio: impuesto a la transmisión gratuita de bienes en las provincias que lo aplican, impuesto a las ganancias o a la transferencia de inmuebles según corresponda, y tasas de justicia. Coordinamos con nuestros contadores propios para optimizar la carga fiscal dentro del marco legal.

Pasos del Proceso Sucesorio


Desde la presentación inicial hasta la transferencia definitiva de los bienes

01

Recolección de documentación

Certificado de defunción, testamento si existe, documentación de los herederos y de los bienes del causante. En la primera consulta analizamos con qué se cuenta y qué gestiones previas son necesarias.

02

Presentación de la sucesión

Inicio del trámite judicial ante el juzgado competente — en la última jurisdicción de domicilio del causante — con la demanda de apertura de la sucesión y la solicitud de Declaratoria de Herederos o reconocimiento del testamento.

03

Declaratoria de herederos

Publicación de edictos, identificación y notificación de herederos, y dictado de la sentencia que declara quiénes son los herederos y en qué proporción. Es el título jurídico que habilita a actuar sobre el patrimonio hereditario.

04

Inventario y avalúo

Relevamiento detallado y valoración de todos los bienes y deudas del causante. Incluye inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones societarias y cualquier otro activo. Base de la partición posterior.

05

Liquidación de impuestos

Determinación y pago de los tributos vinculados a la sucesión. Sin este paso, no es posible escriturar ni transferir los bienes registrables a nombre de los herederos. Coordinamos con contadores propios.

06

Partición y adjudicación

Distribución y asignación definitiva de los bienes entre los herederos, por acuerdo privado, escritura pública o sentencia judicial. Cada heredero recibe los bienes que le corresponden según su porción.

07

Transferencia definitiva de los bienes

Gestión de todas las transferencias registrales necesarias para que cada heredero quede inscripto como titular de los bienes que le corresponden: escrituras de inmuebles, transferencias de vehículos, cambio de titularidad en cuentas bancarias e inversiones. El proceso finaliza cuando cada heredero tiene en su nombre lo que le fue adjudicado.

Documentación Necesaria


En la primera consulta analizamos con qué documentación cuenta y qué gestiones previas pueden ser necesarias

01
Certificado de defunciónDocumento oficial que acredita el fallecimiento del causante. Es el punto de partida de toda sucesión.
02
Testamento (si existe)Instrumento que expresa la voluntad del causante. Puede ser por escritura pública o ológrafo. Determina el tipo de sucesión aplicable.
03
Documentación de los herederosDNI, partidas de nacimiento, partida de matrimonio y todo instrumento que acredite el vínculo con el causante.
04
Títulos de propiedad y escriturasDe los inmuebles que integran el patrimonio del causante. Permiten identificar la situación registral de cada bien.
05
Declaraciones juradas impositivasÚltimas presentaciones ante ARCA. Permiten identificar el patrimonio declarado y las deudas fiscales del causante.
06
Documentación societaria y financieraParticipaciones en sociedades, cuentas bancarias, inversiones y activos financieros del causante. Necesaria para el inventario completo.

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En la primera consulta analizamos la situación, evaluamos la documentación disponible y le explicamos los pasos, los plazos esperados y los costos del proceso. Sin sorpresas.

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Preguntas Frecuentes


El plazo depende del tipo de sucesión y la complejidad del patrimonio. Si la totalidad de los herederos se presentan en la demanda sin cuestiones previas, la Declaratoria de Herederos demora aproximadamente 3 a 4 meses según la jurisdicción. En sucesiones con conflictos entre herederos, bienes en distintas jurisdicciones o testamentos impugnados, el proceso puede extenderse significativamente. Una documentación completa desde el inicio es la forma más efectiva de evitar demoras evitables.
La sucesión testamentaria se rige por la voluntad expresada por el causante en un testamento válido, dentro de los límites que la ley impone respecto a la porción legítima de los herederos forzosos. La sucesión intestada — también llamada ab intestato — se produce cuando no existe testamento o este es inválido, y en ese caso la distribución de los bienes se rige por el orden de herederos establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Sí. Es posible impugnar un testamento bajo determinadas causales legales: incapacidad del testador al momento de otorgarlo, vicios en la forma del instrumento, captación de la voluntad, o disposiciones que vulneran la porción legítima de los herederos forzosos. En cada caso analizamos la viabilidad de la acción y la estrategia más adecuada para defender los intereses del heredero afectado.
Se realizan publicaciones de edictos judiciales para notificar a posibles herederos desconocidos o ausentes. El proceso puede continuar con quienes se presentan, pero los herederos que no lo hagan conservan sus derechos durante el plazo legal. En los casos de herederos desconocidos se realiza la investigación judicial necesaria para localizarlos o para determinar si no existen otros con vocación hereditaria.

Por qué elegirnos


Gestión eficiente y acompañamiento real en cada etapa del proceso

Una sucesión bien gestionada desde el inicio es más rápida, menos costosa y evita los conflictos que suelen surgir cuando el proceso se estira o se maneja sin la orientación correcta. En CPS Abogados acompañamos cada etapa con criterio técnico y presencia real — porque detrás de cada expediente hay una familia atravesando un momento difícil.

  • Gestión completa del proceso — desde la primera consulta hasta la transferencia definitiva de los bienes, sin que el cliente deba coordinar distintos profesionales o estudios.
  • Equipo interdisciplinario con contadores propios — la liquidación de impuestos sucesorios se gestiona internamente, coordinada con el trámite jurídico desde el inicio.
  • Atención directa del Dr. Capristo Pardo — cada sucesión es conducida personalmente por el socio del estudio, sin intermediarios ni delegación.
  • Claridad sobre plazos y costos desde el principio — explicamos qué esperar en cada etapa del proceso, cuánto puede demorar y cuáles son los costos involucrados. Sin sorpresas.
  • Capacidad para gestionar conflictos entre herederos — cuando el proceso no es pacífico, contamos con la experiencia y la firmeza para defender los derechos de nuestros clientes en todas las instancias.
  • Disponibles en español, inglés y portugués — para herederos residentes en Argentina o en el exterior.

Las decisiones más importantes se toman con respaldo. Las mejores, con el respaldo correcto.

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