SUCESIONES: Si mi conviviente muere y no estábamos casados, ¿tengo derecho a heredar?
Cuando fallece una pareja conviviente (sin matrimonio), una de las primeras dudas —y de las más dolorosas— es directa: “¿Yo heredo algo?”. Y muchas veces esa pregunta viene acompañada de urgencia: “la casa estaba a su nombre”, “la familia me quiere sacar”, “yo pagué cosas”, “teníamos vida de casados”, “no hay testamento”.
La respuesta no suele ser “sí” o “no” en abstracto: depende de cómo estaba armada la familia, qué bienes hay, si existe o no testamento, si hay hijos, y qué pruebas podés reunir de la convivencia. Lo importante es entender una idea base: convivir no es lo mismo que estar casados a efectos sucesorios, y eso cambia las reglas del juego.
Esta guía te da herramientas para comprender el escenario y saber qué mirar antes de actuar.
Lo esencial en 60 segundos (sin tecnicismos)
- En general, el conviviente no hereda automáticamente como un cónyuge si no hubo matrimonio.
- La presencia de testamento cambia mucho el panorama, pero también tiene límites según quiénes sean los herederos.
- Aunque no heredes “por herencia” en sentido clásico, puede haber derechos vinculados a vivienda, aportes, bienes en común o reclamos patrimoniales, según el caso.
- Actuar rápido y con estrategia evita errores típicos: salir de la casa sin constancia, firmar acuerdos apurados o quedar fuera de decisiones importantes.
Primer concepto: convivencia y herencia no funcionan igual que matrimonio
En sucesiones, el matrimonio suele tener un reconocimiento sucesorio directo. En convivencia, el punto central es que la ley reconoce la unión convivencial para muchas situaciones, pero no la equipara automáticamente al cónyuge en materia hereditaria.
Por eso aparecen estas frases típicas:
- “vivimos 15 años, ¿cómo no voy a heredar?”
- “éramos pareja de hecho”
- “yo lo cuidé”
Y aun así, el análisis requiere encuadre legal y prueba concreta.
Las 4 variables que determinan tu escenario real
1) ¿Hay testamento?
- Si hay testamento, puede haber disposiciones a tu favor (pero pueden existir límites si hay herederos forzosos).
- Si no hay testamento, se aplica el esquema sucesorio legal, y ahí suele aparecer la gran frustración del conviviente.
2) ¿Hay hijos o descendientes del fallecido?
Cuando hay hijos, el cuadro cambia radicalmente: suelen ser herederos directos, y el conviviente queda en una posición distinta. El conflicto típico es la vivienda: la casa y el “derecho a quedarse” (que no es lo mismo que heredar).
3) ¿Qué bienes hay y a nombre de quién están?
No es lo mismo:
- inmueble a nombre del fallecido,
- inmueble comprado en convivencia pero con titularidad de uno,
- bienes registrables (auto) a nombre de uno,
- cuentas bancarias,
- o bienes “mezclados” con aportes de ambos.
Muchas veces el conflicto real no es “la herencia”, sino reconocer aportes o derechos sobre bienes adquiridos durante la convivencia.
4) ¿Podés probar la convivencia?
En la práctica, la prueba es crucial, especialmente si la familia te excluye. Y no siempre se prueba con un solo papel: suele ser un conjunto de indicios.
Lo que suele confundir: “derechos” no siempre significa “heredar”
Aunque la herencia pueda no reconocer al conviviente como heredero automático en ciertos supuestos, puede haber otros reclamos o protecciones posibles según el caso, por ejemplo:
A) Permanecer en la vivienda familiar (tema central)
El conflicto más frecuente es: “¿me pueden sacar?”
Acá importa:
- si era vivienda familiar,
- si vivías efectivamente ahí,
- si hay hijos menores,
- si hay acuerdos previos,
- y cómo se instrumenta la situación.
B) Bienes adquiridos con aportes de ambos
A veces la casa/auto está a nombre del fallecido, pero hubo aportes del conviviente:
- pagos,
- remodelaciones,
- préstamos,
- gastos asumidos,
- etc.
En estos casos, el camino suele ser documental y estratégico: probar aportes, origen de fondos y destino.
C) Compensación económica u otros reclamos patrimoniales
Dependiendo de las circunstancias, puede analizarse si corresponde un reclamo patrimonial por desequilibrio o por cómo quedó la situación económica tras el fallecimiento. No es automático: requiere un estudio fino del caso.
D) Coberturas, seguros, beneficiarios
Muchas veces hay:
- seguro de vida,
- ART,
- cuentas con beneficiarios,
- fondos o coberturas.
Esto no es “herencia” en sentido estricto, pero puede ser determinante para tu situación económica inmediata.
Errores comunes que perjudican al conviviente (y se ven todo el tiempo)
- Irse de la casa por presión familiar sin dejar constancia (después cuesta volver).
- Firmar “acuerdos” o renuncias apuradas para “evitar conflicto”.
- No pedir informes ni documentación patrimonial desde el inicio.
- Confiar en “después lo resolvemos” mientras otros avanzan en la sucesión.
- Discutir solo por WhatsApp sin estrategia y sin registro de hechos.
- No reunir prueba de convivencia y aportes mientras todavía es fácil conseguirla.
Qué pruebas suelen servir para acreditar convivencia (ejemplos prácticos)
No hace falta tener “un papel mágico”. Suele servir una combinación:
- mismo domicilio en DNI (si existió),
- servicios a tu nombre en ese domicilio,
- cuentas bancarias, tarjetas adicionales, gastos comunes,
- historias clínicas con contacto y domicilio,
- colegio de hijos, obras sociales,
- testigos (familiares, vecinos, amigos),
- fotos y mensajes no sirven solos, pero pueden sumar contexto,
- unión convivencial registrada (si existe) es un elemento fuerte, aunque no es el único.
Checklist: qué reunir antes de una reunión (para ganar tiempo)
- Datos completos del fallecido y fecha de fallecimiento.
- ¿Hay testamento? ¿Dónde? ¿Quién lo tiene?
- Acta/partida de defunción (si la tenés).
- Domicilios y prueba de convivencia.
- Lista de bienes conocidos: inmuebles, autos, cuentas, seguros.
- Comprobantes de aportes: transferencias, materiales, cuotas, mejoras.
- Situación actual: ¿vivís en la vivienda? ¿hay presión para que te vayas?
- Si hay hijos del fallecido: cuántos y de qué relación.
¿Cuándo conviene consultar a un abogado?
Conviene consultar cuanto antes si:
- la familia te está excluyendo o presionando,
- vivís en la vivienda familiar y temés que te desalojen,
- hubo aportes tuyos a bienes a nombre del fallecido,
- no sabés si hay testamento o te lo niegan,
- necesitás ordenar estrategia y prueba sin improvisar.
Una consulta profesional permite definir el mapa real (sucesorio + patrimonial + vivienda) y evitar decisiones irreversibles.
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