SUCESIONES: ¿Qué pasa con una cuenta bancaria del fallecido? ¿Quién puede cobrar? (y qué hacer para destrabarla)
Cuando fallece una persona, una de las primeras urgencias suele ser económica: cuentas bancarias, caja de ahorro, cuenta corriente, plazos fijos, inversiones. Y aparece la pregunta práctica: “¿Quién puede cobrar? ¿Se puede sacar plata para gastos? ¿El banco la entrega?”
En la mayoría de los casos, la respuesta es: no cualquiera puede disponer. Los bancos suelen bloquear o restringir la operatoria hasta que se acredite quiénes son los herederos o beneficiarios y bajo qué instrumento corresponde entregar fondos. Esto no es “mala voluntad”: es un mecanismo de seguridad y responsabilidad legal del banco.
Esta guía te explica el mapa real: qué suele pasar, quién está habilitado y cómo encarar el trámite sin improvisar, sin prometer resultados: cada banco y cada caso puede requerir documentación adicional.
Lo esencial en 60 segundos
- Cuando el titular fallece, el banco normalmente bloquea o limita la cuenta.
- Solo los herederos acreditados (o beneficiarios, si corresponde) pueden cobrar o gestionar fondos.
- Para acreditar herederos suele ser necesario avanzar con la sucesión (por lo menos, hasta contar con la documentación judicial pertinente).
- Hay diferencias entre: fondos en cuenta, plazos fijos, caja de seguridad y seguros (no todo se cobra “por sucesión” de la misma manera).
1) ¿Qué hace el banco cuando se entera del fallecimiento?
Lo habitual es que:
- se bloquee la operatoria (extracciones, transferencias, tarjetas),
- se congele el acceso por homebanking,
- y se requiera documentación para cualquier movimiento.
Esto evita que terceros dispongan indebidamente y protege al banco frente a reclamos posteriores de herederos.
2) ¿Quién puede cobrar una cuenta bancaria del fallecido?
A) Herederos (cuando corresponda)
En la práctica, para que el banco entregue fondos a herederos, suele exigirse acreditar:
- el fallecimiento,
- el vínculo,
- y la calidad de heredero mediante documentación judicial del proceso sucesorio (según el caso y el banco).
B) Beneficiarios (en productos específicos)
Ojo: no todo es “cuenta”. Hay productos (por ejemplo, ciertos seguros) que se pagan a beneficiarios designados y siguen otra lógica. Por eso, el primer paso es identificar qué producto bancario/financiero es.
C) Apoderados
Un error común: creer que un poder dado en vida “sigue” después del fallecimiento. En general, el fallecimiento cambia el escenario de representación y el banco suele exigir el encuadre sucesorio correspondiente.
3) Diferencia importante: cuenta bancaria vs. plazos fijos vs. caja de seguridad
Cuenta bancaria (caja de ahorro / corriente)
- el dinero integra el patrimonio del causante,
- y su disposición requiere acreditar legitimación.
Plazos fijos / inversiones
- pueden tener operatorias y vencimientos específicos,
- y el banco suele pedir documentación para rescatar, transferir o cobrar.
Caja de seguridad
- suele tener procedimientos más estrictos (por seguridad y trazabilidad),
- y requiere coordinación formal.
Conclusión: “ir al banco” sin estrategia suele terminar en “le falta un papel”.
4) ¿Se puede sacar dinero para gastos urgentes? (sepelio, trámites, deudas)
Es una consulta muy frecuente. En la práctica:
- hay bancos que tienen procedimientos para gastos puntuales,
- pero no es automático ni universal,
- y depende del producto, del monto, y de la documentación.
Por eso conviene encarar el reclamo con un enfoque ordenado: qué gastos hay, qué comprobantes, qué documentación exige ese banco en particular.
5) Qué documentación suele pedir un banco (checklist orientativo)
Según el caso, es común que pidan:
- Acta/partida de defunción.
- DNI de quien gestiona.
- Documentación que acredite vínculo (partidas).
- Documentación judicial vinculada a la sucesión (según el caso: declaratoria u otra constancia).
- Datos de la cuenta/producto (CBU, número de cuenta, sucursal, etc.).
- Formularios internos del banco.
Importante: cada banco tiene “manual” propio. La diferencia entre destrabarlo rápido o tardar meses suele estar en presentar lo correcto de entrada.
6) Errores comunes que traban todo
- Creer que “por ser hijo” el banco paga sin más.
- No tener a mano los datos de cuenta o producto (CBU, sucursal, etc.).
- Presentar partidas erróneas o con diferencias de nombres.
- Confiar en un poder o autorización informal (no suele servir).
- Retirar fondos “antes” sin encuadre: puede generar conflictos familiares y legales.
- No iniciar sucesión cuando ya hay bienes/patrimonio que requieren legitimación.
7) Cómo encarar el tema con estrategia (sin perder tiempo)
- Identificar productos: cuentas, plazos fijos, inversiones, caja, seguros.
- Reunir documentación base: defunción + partidas + datos del banco.
- Definir si hay urgencia y qué se necesita cubrir (sepelio, deudas, etc.).
- Encauzar sucesión si corresponde para obtener la documentación judicial necesaria.
- Armar un plan de gestión: pedidos formales, constancias y seguimiento.
Checklist para la reunión
- Acta/partida de defunción.
- Partidas que acrediten vínculo (nacimiento/matrimonio).
- Datos del banco y de la cuenta/producto (CBU, número, sucursal).
- Resúmenes, homebanking, mails del banco (si hay).
- Si hay urgencias: comprobantes de gastos (sepelio, deuda, etc.).
- Si ya se inició sucesión: datos del expediente.
Agenda una reunión con CPS Abogados (Martínez / San Isidro o virtual)
En CPS Abogados te ayudamos a destrabar cuentas bancarias de un fallecido con enfoque práctico: armado documental, estrategia sucesoria cuando corresponde y gestión ordenada para evitar idas y vueltas.
Agendá tu reunión por WhatsApp (presencial en Zona Norte o virtual).
