SUCESIONES: ¿Qué pasa con una cuenta bancaria del fallecido? ¿Quién puede cobrar?

SUCESIONES: ¿Qué pasa con una cuenta bancaria del fallecido? ¿Quién puede cobrar? (y qué hacer para destrabarla)

Cuando fallece una persona, una de las primeras urgencias suele ser económica: cuentas bancarias, caja de ahorro, cuenta corriente, plazos fijos, inversiones. Y aparece la pregunta práctica: “¿Quién puede cobrar? ¿Se puede sacar plata para gastos? ¿El banco la entrega?”

En la mayoría de los casos, la respuesta es: no cualquiera puede disponer. Los bancos suelen bloquear o restringir la operatoria hasta que se acredite quiénes son los herederos o beneficiarios y bajo qué instrumento corresponde entregar fondos. Esto no es “mala voluntad”: es un mecanismo de seguridad y responsabilidad legal del banco.

Esta guía te explica el mapa real: qué suele pasar, quién está habilitado y cómo encarar el trámite sin improvisar, sin prometer resultados: cada banco y cada caso puede requerir documentación adicional.


Lo esencial en 60 segundos

  • Cuando el titular fallece, el banco normalmente bloquea o limita la cuenta.
  • Solo los herederos acreditados (o beneficiarios, si corresponde) pueden cobrar o gestionar fondos.
  • Para acreditar herederos suele ser necesario avanzar con la sucesión (por lo menos, hasta contar con la documentación judicial pertinente).
  • Hay diferencias entre: fondos en cuenta, plazos fijos, caja de seguridad y seguros (no todo se cobra “por sucesión” de la misma manera).

1) ¿Qué hace el banco cuando se entera del fallecimiento?

Lo habitual es que:

  • se bloquee la operatoria (extracciones, transferencias, tarjetas),
  • se congele el acceso por homebanking,
  • y se requiera documentación para cualquier movimiento.

Esto evita que terceros dispongan indebidamente y protege al banco frente a reclamos posteriores de herederos.


2) ¿Quién puede cobrar una cuenta bancaria del fallecido?

A) Herederos (cuando corresponda)

En la práctica, para que el banco entregue fondos a herederos, suele exigirse acreditar:

  • el fallecimiento,
  • el vínculo,
  • y la calidad de heredero mediante documentación judicial del proceso sucesorio (según el caso y el banco).

B) Beneficiarios (en productos específicos)

Ojo: no todo es “cuenta”. Hay productos (por ejemplo, ciertos seguros) que se pagan a beneficiarios designados y siguen otra lógica. Por eso, el primer paso es identificar qué producto bancario/financiero es.

C) Apoderados

Un error común: creer que un poder dado en vida “sigue” después del fallecimiento. En general, el fallecimiento cambia el escenario de representación y el banco suele exigir el encuadre sucesorio correspondiente.


3) Diferencia importante: cuenta bancaria vs. plazos fijos vs. caja de seguridad

Cuenta bancaria (caja de ahorro / corriente)

  • el dinero integra el patrimonio del causante,
  • y su disposición requiere acreditar legitimación.

Plazos fijos / inversiones

  • pueden tener operatorias y vencimientos específicos,
  • y el banco suele pedir documentación para rescatar, transferir o cobrar.

Caja de seguridad

  • suele tener procedimientos más estrictos (por seguridad y trazabilidad),
  • y requiere coordinación formal.

Conclusión: “ir al banco” sin estrategia suele terminar en “le falta un papel”.


4) ¿Se puede sacar dinero para gastos urgentes? (sepelio, trámites, deudas)

Es una consulta muy frecuente. En la práctica:

  • hay bancos que tienen procedimientos para gastos puntuales,
  • pero no es automático ni universal,
  • y depende del producto, del monto, y de la documentación.

Por eso conviene encarar el reclamo con un enfoque ordenado: qué gastos hay, qué comprobantes, qué documentación exige ese banco en particular.


5) Qué documentación suele pedir un banco (checklist orientativo)

Según el caso, es común que pidan:

  • Acta/partida de defunción.
  • DNI de quien gestiona.
  • Documentación que acredite vínculo (partidas).
  • Documentación judicial vinculada a la sucesión (según el caso: declaratoria u otra constancia).
  • Datos de la cuenta/producto (CBU, número de cuenta, sucursal, etc.).
  • Formularios internos del banco.

Importante: cada banco tiene “manual” propio. La diferencia entre destrabarlo rápido o tardar meses suele estar en presentar lo correcto de entrada.


6) Errores comunes que traban todo

  1. Creer que “por ser hijo” el banco paga sin más.
  2. No tener a mano los datos de cuenta o producto (CBU, sucursal, etc.).
  3. Presentar partidas erróneas o con diferencias de nombres.
  4. Confiar en un poder o autorización informal (no suele servir).
  5. Retirar fondos “antes” sin encuadre: puede generar conflictos familiares y legales.
  6. No iniciar sucesión cuando ya hay bienes/patrimonio que requieren legitimación.

7) Cómo encarar el tema con estrategia (sin perder tiempo)

  1. Identificar productos: cuentas, plazos fijos, inversiones, caja, seguros.
  2. Reunir documentación base: defunción + partidas + datos del banco.
  3. Definir si hay urgencia y qué se necesita cubrir (sepelio, deudas, etc.).
  4. Encauzar sucesión si corresponde para obtener la documentación judicial necesaria.
  5. Armar un plan de gestión: pedidos formales, constancias y seguimiento.

Checklist para la reunión

  • Acta/partida de defunción.
  • Partidas que acrediten vínculo (nacimiento/matrimonio).
  • Datos del banco y de la cuenta/producto (CBU, número, sucursal).
  • Resúmenes, homebanking, mails del banco (si hay).
  • Si hay urgencias: comprobantes de gastos (sepelio, deuda, etc.).
  • Si ya se inició sucesión: datos del expediente.

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