SUCESIONES: ¿Qué pasa con el auto del fallecido? ¿Se puede transferir o vender? (y el grave error del “08 firmado”)

SUCESIONES: ¿Qué pasa con el auto del fallecido? ¿Se puede transferir o vender? (y el grave error del “08 firmado”)

Cuando fallece el titular de un vehículo, aparece una urgencia práctica: “¿Qué hago con el auto?”. Puede estar en la calle, en un garage, con deudas, con seguro vigente o vencido, y a veces incluso ya “vendido” de palabra.

Acá hay un punto crítico que genera muchísimos problemas:
aunque tengas un Formulario 08 firmado ante escribano, si el titular falleció sin hacer la transferencia, ese 08 no te salva. En la práctica, pierde eficacia para transferir como si el titular estuviera vivo, y eso puede dejar al “nuevo dueño” con un vehículo que no puede poner a su nombre sin pasar por el camino sucesorio correspondiente.

Esta guía te explica opciones y riesgos, sin prometer resultados: depende del estado registral, del expediente sucesorio y de la documentación.


Lo esencial en 60 segundos

  • Si el titular registral falleció, el auto no se puede transferir como una venta normal.
  • El Formulario 08 firmado antes del fallecimiento NO tiene validez práctica para transferir si no se hizo la transferencia en vida, generando un problema serio para quien lo compró.
  • La vía correcta suele involucrar sucesión / declaratoria y luego el trámite registral correspondiente.
  • Cuanto más se demora, más riesgos: deudas, multas, seguro, uso del vehículo y posibles conflictos con herederos.

1) Por qué el “08 firmado” se convierte en un problema grave

Es típico: alguien compra el auto, el vendedor firma el 08 ante escribano, “queda pendiente” hacer la transferencia… y el titular fallece.

Consecuencia real: el comprador queda en una zona de altísimo riesgo porque:

  • el auto sigue a nombre del fallecido,
  • los herederos pasan a ser quienes pueden disponer,
  • y el registro no opera como si el titular estuviera vivo para completar la transferencia “faltante”.

Esto genera conflictos como:

  • herederos que desconocen la venta,
  • reclamos por el vehículo,
  • imposibilidad de transferir,
  • problemas con seguro y responsabilidad civil,
  • y, a veces, pérdida económica o litigio.

En términos prácticos: un 08 “en el cajón” no te garantiza la titularidad si el titular fallece sin transferir.


2) ¿Se puede vender el auto del fallecido?

Sí, pero no es una “venta común”. Para vender o transferir correctamente, primero hay que ordenar:

  • quiénes son los herederos (y quién puede firmar),
  • el estado del expediente sucesorio,
  • y el camino registral.

En general, las operaciones “informales” (entrega + 08 guardado) son las que después explotan.


3) ¿Qué caminos existen para transferir el vehículo?

Sin entrar en tecnicismos de ventanilla, el esquema general suele ser:

A) Incorporar el vehículo a la sucesión

El auto forma parte del acervo. Con la sucesión encaminada:

  • se acredita quiénes son herederos,
  • se instrumenta la disposición/transferencia con respaldo,
  • y se realiza el trámite registral con seguridad.

B) Transferencia a herederos y luego venta (o transferencia directa, según el caso)

Dependiendo de cómo se organice, puede hacerse:

  • primero a nombre de herederos, y luego al comprador,
    o
  • estructurar la salida para evitar dobles pasos cuando sea viable.

Esto siempre se define con estrategia y documentación, porque lo que importa es que el registro pueda inscribir.


4) Qué tenés que revisar antes de “usar” o “comprar” un auto de un fallecido

Si sos heredero

  • ¿está iniciada la sucesión? ¿hay declaratoria?
  • ¿quiénes son herederos y están de acuerdo?
  • ¿hay deudas de patentes, multas o prendas?
  • ¿quién tiene el auto y quién paga gastos?
  • ¿está asegurado y a nombre de quién?

Si sos comprador (o ya lo compraste)

  • ¿el titular registral está vivo? (parece obvio, pero es el error #1)
  • si falleció: ¿hay sucesión iniciada? ¿quién te va a transferir “legítimamente”?
  • ¿tenés prueba de pago y contrato?
  • ¿el auto tiene prenda, inhibiciones o embargos?
  • ¿podés circular asegurado sin exponerte?

5) Riesgos de dejarlo “para después”

  • acumulación de patentes y multas,
  • seguro que no cubre adecuadamente (o se complica por titularidad),
  • responsabilidad por daños con un vehículo que no está a tu nombre,
  • herederos que discuten el destino del auto,
  • y pérdida de valor por tiempo y deterioro.

6) Qué documentación conviene reunir (checklist)

  • Título / cédula / dominio (si están).
  • Informe de dominio del automotor (si ya se pidió).
  • Constancia de defunción del titular.
  • Datos del vínculo (si sos heredero) y lista de herederos.
  • Si hubo “venta” previa: 08, contrato, recibos, transferencias, mensajes relevantes.
  • Estado de patentes y multas.
  • Póliza de seguro vigente (si existe).

¿Cuándo conviene consultar a un abogado?

Conviene consultar si:

  • sos comprador y te quedaste con un 08 firmado pero el titular falleció,
  • sos heredero y necesitás vender o transferir el auto sin conflicto,
  • hay herederos que no acuerdan,
  • hay prenda, deudas o problemas registrales,
  • o el vehículo se está usando y querés evitar riesgos legales.

Una consulta profesional te permite definir el camino correcto (sucesión + estrategia registral) y reducir el riesgo de quedarte con un vehículo “imposible de transferir”.


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