En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K, ordenó la restitución de un menor a Brasil, su país de residencia habitual, tras determinar que su traslado a Argentina por parte de la madre fue ilegítimo al no contar con la autorización del padre.
El caso, caratulado “L. A. D. R. c/ C. L. R. G. s/ Restitución internacional de niños”, se resolvió el 27 de noviembre de 2024. La madre había trasladado al niño desde Brasil a Argentina sin el consentimiento paterno, lo que llevó al progenitor a iniciar acciones legales para su retorno.
La sentencia destacó que la salida del menor de Brasil sin la autorización del padre constituye un traslado ilícito según el artículo 3 del “Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y el artículo 4 de la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.
Además, el tribunal evaluó las excepciones previstas en dichas convenciones, como la existencia de un riesgo grave para el menor en caso de retorno. Sin embargo, concluyó que no se acreditó de manera indubitable una “situación intolerable” que justificara la no restitución.
La residencia habitual del niño fue otro punto central en el fallo. La Cámara enfatizó que esta no puede ser modificada unilateralmente por uno de los progenitores sin el consentimiento del otro, ni mediante acciones de hecho.
El tribunal también subrayó que asumir la integración del menor en Argentina debido al tiempo transcurrido desde su traslado implicaría convalidar una situación irregular desde su origen.
En procesos de restitución internacional, determinar la residencia habitual es crucial, ya que establece la normativa aplicable para evaluar el derecho de custodia y determinar si el traslado o retención es ilícito.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en casos de desplazamientos o sustracción de menores que den lugar a pedidos de restitución internacional, rigen las convenciones vigentes. Los jueces argentinos deben adaptar al caso los principios contenidos en tales convenios, asegurando el interés superior del niño.
La restitución ordenada no impide la adopción de medidas de protección en Brasil, país de residencia del menor, para garantizar un retorno seguro y velar por su bienestar.
Este fallo reafirma la importancia de respetar los convenios internacionales en materia de sustracción de menores y destaca la relevancia de la cooperación entre países para salvaguardar el interés superior del niño.
Partes: L. A. D. R. c/ C. L. R. G. s/ Restitución internacional de niños
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil