Se confirma indignidad sucesoria de condenado por femicidio agravado por el vínculo

Lo más importante en pocas líneas:
• Se confirmó la indignidad del demandado para suceder a su madre.
• La decisión se fundó en una condena penal por femicidio agravado por el vínculo, aun sin sentencia firme.
• Se aplicó el artículo 2281 del Código Civil y Comercial.
• Se reconoció que la sentencia penal produce efectos en el proceso sucesorio.
• Se ratificó que no puede beneficiarse de la herencia quien atentó contra la vida del causante.

La Cámara confirmó la sentencia que había declarado la indignidad del demandado para heredar a su madre, en razón de haber sido condenado penalmente por el delito de femicidio agravado por el vínculo, aun cuando dicha condena no se encontrara firme al momento de resolver la cuestión sucesoria.

El caso se originó a partir de la acción promovida por los restantes herederos, quienes solicitaron la exclusión del demandado del proceso sucesorio, invocando la causal de indignidad prevista en el Código Civil y Comercial frente a la extrema gravedad del hecho cometido contra la propia causante.

En primera instancia se hizo lugar a la demanda, al considerarse acreditado que el demandado había sido autor de un delito doloso contra la persona de su madre, lo que tornaba incompatible su pretensión de participar en la herencia con los principios que rigen el derecho sucesorio.

Al resolver el recurso de apelación, la Cámara sostuvo que para declarar la indignidad hereditaria no resulta exigible la firmeza de la sentencia penal, siendo suficiente la comprobación del hecho y de la responsabilidad penal del heredero, conforme a lo dispuesto por el artículo 2281 del Código Civil y Comercial.

El Tribunal destacó que la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en sede civil en cuanto a la existencia del hecho ilícito y la autoría, impidiendo que tales extremos sean nuevamente discutidos en el proceso sucesorio.

Asimismo, se subrayó que la finalidad de la indignidad sucesoria es evitar que quien ha cometido un hecho gravemente reprochable contra el causante pueda beneficiarse patrimonialmente de su muerte, preservando la coherencia del orden jurídico.

La Cámara remarcó que el femicidio agravado por el vínculo constituye una de las conductas más graves previstas por el ordenamiento penal, lo que refuerza la procedencia de la exclusión del heredero, aun cuando la condena no haya adquirido firmeza definitiva.

En ese marco, se rechazaron los argumentos defensivos del demandado, quien pretendía diferir los efectos sucesorios hasta tanto se resolvieran los recursos pendientes en sede penal, criterio que fue considerado incompatible con el régimen legal vigente.

El fallo reafirma que la indignidad opera como una sanción civil autónoma, cuyo fundamento se encuentra en la conducta del heredero y no en el estado procesal definitivo de la causa penal.

Esta decisión consolida un criterio jurisprudencial relevante en materia sucesoria, al priorizar la protección de valores fundamentales y la coherencia entre el derecho penal y el derecho civil frente a hechos de extrema gravedad.

artes: R. P. A. c/ R. J. H. s/ exclusión de heredero

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K

Fecha: 8 de octubre de 2025

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *