Lo más importante en pocas líneas:
• Se admitió una demanda de exclusión de la vocación hereditaria de la cónyuge supérstite.
• La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás revocó la decisión anterior.
• Se consideró debidamente probada una separación de hecho prolongada motivada por violencia familiar.
• La demandada no aportó pruebas para refutar los hechos alegados.
• Se impusieron las costas del proceso a la parte vencida.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás dictó un fallo significativo en materia sucesoria al hacer lugar a una demanda de exclusión de la vocación hereditaria interpuesta contra la cónyuge supérstite, tras acreditar que existió una separación de hecho prolongada y motivada por violencia familiar, sin voluntad de reunificación.
En la instancia de grado, la demanda había sido rechazada por considerar que la prueba presentada no era suficiente para justificar la causal de exclusión hereditaria alegada. Las actoras, no conformes con esa decisión, apelaron y presentaron documentación complementaria, entre otras medidas y antecedentes vinculados a su situación familiar.
El Tribunal de alzada realizó un examen exhaustivo de los hechos y concluyó que la separación de hecho se encontraba fehacientemente comprobada, dado que la convivencia entre las partes se había interrumpido de manera definitiva y sin perspectivas de restablecimiento, en un contexto de violencia familiar que fundamentó la ruptura del vínculo.
El fallo resaltó que el simple mantenimiento formal del estado civil no puede ocultar la realidad de una relación desarticulada en la práctica, especialmente cuando medió violencia familiar y no existió voluntad de recomponer la vida en común. Ese análisis fue determinante para aplicar la causal de exclusión hereditaria prevista en el Código Civil y Comercial.
Además, la Cámara señaló que la demandada no contestó debidamente la demanda ni aportó elementos probatorios que permitieran contradecir los hechos expuestos por las actoras, lo que agravó su posición dentro del proceso y facilitó una valoración judicial desfavorable.
El Tribunal consideró que la ausencia de prueba de la contraria, sumada a los antecedentes existentes sobre la separación de hecho, reforzó la conclusión de que la relación conyugal estaba extinguida de facto desde hacía tiempo, con todas las consecuencias sucesorias que ello implica.
Por esos motivos, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró la procedencia de la exclusión de la vocación hereditaria de la cónyuge supérstite, al entender que se cumplían con los requisitos legales establecidos para ello.
La resolución también estableció que las costas del proceso debían ser impuestas a la parte vencida, tanto en primera como en segunda instancia, conforme a los criterios procesales vigentes. Este aspecto subraya la importancia de la adecuada presentación y refutación de la prueba dentro del litigio.
El criterio adoptado por la Cámara de San Nicolás reafirma un enfoque jurídico según el cual, cuando una separación de hecho está claramente acreditada y se prueba la falta de voluntad de recomposición de la relación, resulta jurídicamente coherente excluir al cónyuge de la vocación hereditaria en un proceso sucesorio.
Este pronunciamiento tiene impacto para futuros casos similares, ya que ofrece una guía sobre cómo los tribunales pueden evaluar la interacción entre hechos de violencia familiar, separación de hecho y derechos sucesorios, dotando de mayor claridad y previsibilidad a esta materia.
Partes: M. E. E. y otro/a c/ T. C. P. s/ pérdida de vocación hereditaria
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 13 de noviembre de 2025
