La Cámara de Apelaciones de Buenos Aires revocó el sobreseimiento de un acusado de estafa tras determinar que utilizó un ardid engañoso al promocionar un iPhone 14 en Instagram para inducir a la víctima a realizar una transferencia bancaria sin intención de entregar el producto. La resolución destacó que el artículo 172 del Código Penal no exime al estafador por la posible imprudencia de la víctima y consideró que existían elementos suficientes para avanzar en la investigación y convocar al imputado a prestar declaración indagatoria.
Revocación del sobreseimiento: El tribunal decidió revocar el sobreseimiento de P.E.E. al concluir que no existían indicios de voluntad para entregar el teléfono promocionado en redes sociales tras recibir el dinero. El ardid utilizado fue considerado idóneo para inducir al error a la víctima, quien efectuó la disposición patrimonial confiada en la información y reputación simuladas del vendedor.
Ardid engañoso y error inducido: Se destacó que el acusado ofreció detalles sobre el negocio, modos de pago y envío, e incluso asesoró sobre modelos, simulando un giro comercial legítimo con imágenes de supuestos clientes.
Normativa y jurisprudencia aplicable: El artículo 172 del Código Penal Argentino establece que el delito de estafa no requiere negligencia por parte de la víctima ni excluye responsabilidad del estafador por la eventual imprudencia de esta. Se aplicaron precedentes jurisprudenciales y dictámenes que refuerzan esta postura.
Hechos denunciados: Una víctima relató que adquirió un iPhone 14 mediante Instagram tras recibir asesoramiento del vendedor. Pagó mediante transferencia bancaria, pero no recibió ni el producto ni la documentación prometida, lo que generó sospechas de fraude.
Decisión inicial y apelación: El juez de primera instancia consideró que no había un ardid suficiente para superar los deberes de cuidado de la víctima y sobreseyó al acusado. Sin embargo, la Fiscalía apeló argumentando que el engaño fue determinante para la disposición patrimonial.
Análisis del tribunal de alzada: La Sala resolvió que el caso sí configuraba estafa, ya que el ardid engañoso fue determinante en el error de la víctima y no se puede atribuir responsabilidad a esta por actuar de buena fe.
Precedentes relevantes: Se citaron fallos que refuerzan la posición de que no es exigible a las víctimas actuar con extremo cuidado para prevenir el fraude, ya que esto desvirtuaría la protección que brinda la normativa penal.
Declaración indagatoria: La resolución revocó el sobreseimiento y ordenó que P.E.E. preste declaración indagatoria como solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
Consideraciones procesales: La resolución se ajustó a los precedentes y al marco normativo, concluyendo que existen suficientes elementos de prueba para continuar el proceso penal contra el acusado.
Resolución final: Se notificó la revocación del sobreseimiento y se devolvieron las actuaciones para avanzar con el procedimiento judicial.