Lo más importante en pocas líneas:
• La Justicia confirmó la reducción de la cuota alimentaria.
• El fallo consideró el cambio de residencia de la hija mayor con su padre.
• El progenitor aporta en especie y asume gastos de salud de manera directa.
• La decisión ponderó el cuidado cotidiano y la convivencia efectiva.
• El criterio refuerza la adecuación dinámica de la cuota alimentaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió un caso relevante en materia de derecho de familia al confirmar la reducción de una cuota alimentaria previamente fijada, como consecuencia de un cambio sustancial en las circunstancias familiares.
El Tribunal analizó que la hija mayor dejó de convivir con su madre y pasó a residir de forma permanente con su padre, situación que modificó de manera concreta la distribución de cargas económicas y de cuidado entre ambos progenitores.
A partir de este nuevo esquema de convivencia, el padre comenzó a asumir de manera directa los gastos cotidianos de la hija, incluyendo alimentación, vivienda, atención personal y gastos de salud, lo que impactó de forma directa en la cuantía de la obligación alimentaria dineraria.
La sentencia destacó que la obligación alimentaria no se satisface exclusivamente con dinero, sino también mediante aportes en especie y cuidados personales, los cuales deben ser valorados al momento de fijar o modificar una cuota.
En este sentido, la Corte sostuvo que el cuidado diario, la convivencia estable y el afrontamiento de gastos esenciales constituyen formas efectivas de cumplimiento del deber alimentario, que no pueden ser ignoradas por los tribunales.
El fallo rechazó el planteo de la progenitora que cuestionaba la reducción, al entender que la modificación no implicaba un incumplimiento del deber parental, sino una adecuación proporcional a la nueva realidad familiar.
Los jueces remarcaron que la cuota alimentaria debe responder a criterios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad, evaluando tanto los ingresos del obligado como las prestaciones concretas que brinda en favor del hijo o hija.
Asimismo, el Tribunal aclaró que la reducción del aporte dinerario no significa una disminución de la responsabilidad parental, sino una redistribución equilibrada de las obligaciones, acorde a la convivencia efectiva y al interés superior del niño.
La decisión reafirma que los cambios relevantes en la vida familiar, como la residencia del hijo con uno de los progenitores, habilitan la revisión de la cuota alimentaria, evitando soluciones rígidas o desvinculadas de la realidad.
Este pronunciamiento aporta claridad jurisprudencial y consolida un criterio según el cual los aportes en especie y los gastos directos deben integrar el análisis judicial, promoviendo decisiones más justas y ajustadas a las circunstancias actuales de cada familia.
Partes: D. C. P. V. c/ G. G. s/ alimentos
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fecha: 24 de octubre de 2025
