Reducción Progresiva de Cuota Alimentaria entre Cónyuges: Nuevo Fallo Judicial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala J, emitió un fallo el 11 de noviembre de 2024 en el caso “S. R. Á. A. c/ G. L. I. M. s/ nulidad de convenio”, ordenando una reducción paulatina y progresiva de la cuota alimentaria acordada entre las partes al momento de su divorcio.

El tribunal consideró que circunstancias sobrevenidas, como el nacimiento de una hija y problemas de salud crónicos del actor, afectaron significativamente el equilibrio del convenio original. Estas situaciones, junto con la situación económica de la demandada, fueron determinantes para la decisión.

La demandada no alegó incapacidad laboral ni circunstancias que le impidieran procurarse su propio sustento. Además, se tuvo en cuenta que su patrimonio incluye dos bienes inmuebles y un automóvil.

El fallo se basó en el principio de “rebus sic stantibus”, que permite la revisión de acuerdos cuando cambian las circunstancias que les dieron origen. Este principio está implícito en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en su artículo 958 establece que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.

Asimismo, el artículo 1071 del mismo código dispone que el ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. Estos fundamentos legales fueron esenciales para la decisión judicial.

El tribunal también consideró que el convenio original no establecía un plazo para el cese del pago de alimentos ni la posibilidad de reducción de su cuantía. Sin embargo, las nuevas circunstancias justificaron una revisión del acuerdo para adaptarlo a la realidad actual de las partes.

Este fallo destaca la importancia de la flexibilidad en los acuerdos de alimentos entre cónyuges, reconociendo que la vida de las personas puede cambiar de manera imprevisible y que los convenios deben reflejar esas realidades.

La decisión judicial enfatiza la necesidad de equilibrar los intereses de ambas partes, asegurando que la parte beneficiaria reciba el apoyo necesario sin imponer una carga desproporcionada a la otra parte.

Este caso sienta un precedente relevante para futuros litigios relacionados con la modificación de acuerdos de alimentos entre cónyuges, subrayando la importancia de considerar las circunstancias cambiantes de las partes involucradas.

En conclusión, la justicia reconoció que los acuerdos de alimentos deben ser dinámicos y adaptarse a las nuevas realidades de las partes, garantizando equidad y justicia en su aplicación.

Partes: S. R. Á. A. c/ G. L. I. M. s/ nulidad de convenio

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

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