Rechazan indemnización por daño moral ante falta de prueba suficiente en un reclamo de filiación

Lo más importante en pocas líneas:
• La Justicia rechazó el reclamo de daño moral por falta de reconocimiento de filiación.
• El tribunal consideró insuficiente la prueba producida.
• Solo se contó con el testimonio de la madre como respaldo del reclamo.
• La sentencia reafirmó la necesidad de prueba objetiva y plural.
• El fallo delimita el alcance de la responsabilidad civil en materia de filiación.

Un tribunal civil rechazó una demanda de reparación por daño moral promovida en el marco de un proceso de filiación, al concluir que no se acreditó de manera suficiente la conducta antijurídica atribuida al presunto progenitor.

La acción se fundó en la supuesta falta de reconocimiento voluntario de la filiación, circunstancia que, según la actora, habría generado un perjuicio moral indemnizable. Sin embargo, el tribunal analizó el material probatorio y concluyó que la prueba reunida no alcanzó el estándar exigido para responsabilizar civilmente al demandado.

El eje central del rechazo se apoyó en que el único testimonio aportado fue el de la madre, sin que existieran otros elementos objetivos, testimoniales o documentales que corroboraran de manera independiente los hechos alegados.

La sentencia destacó que los reclamos de daño moral derivados de la falta de reconocimiento filiatorio no se presumen automáticamente, sino que requieren una demostración concreta del obrar reprochable y del perjuicio sufrido.

El tribunal subrayó que la filiación y la responsabilidad civil, aunque vinculadas, no se confunden, y que el eventual reconocimiento posterior no habilita por sí solo una indemnización si no se acredita culpa o dolo del progenitor.

Asimismo, los jueces explicaron que el testimonio único de la madre resulta insuficiente para tener por configurada una conducta antijurídica, en tanto no se acompañó de otros medios de prueba que aportaran certeza al relato.

La resolución puso énfasis en la necesidad de proteger el derecho de defensa, evitando condenas resarcitorias basadas exclusivamente en afirmaciones unilaterales, aun cuando se trate de conflictos sensibles como los de filiación.

El fallo también recordó que la reparación del daño moral exige un análisis riguroso, ya que su reconocimiento no puede fundarse en meras conjeturas o en presunciones no acreditadas.

En este sentido, la decisión reafirma un criterio restrictivo en materia probatoria, orientado a garantizar que la responsabilidad civil se asiente sobre hechos comprobados y no sobre percepciones subjetivas.

Este pronunciamiento aporta claridad jurisprudencial al delimitar los requisitos para reclamar daños morales en procesos de filiación, consolidando la exigencia de prueba objetiva, suficiente y plural.

Partes: C. M. P. c/ S. J. A. s/ juicio ordinario de daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista

Fecha: 2 de octubre de 2025

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