En un fallo reciente, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios presentada contra la empresa Rush BA S.R.L. La causa se originó tras un accidente sufrido por una menor en un parque de camas elásticas en 2017.
El caso en cuestión
El 17 de septiembre de 2017, Rocío Micaela Pérez Molina, de 12 años, sufrió una lesión en el brazo derecho tras caer mientras saltaba en una cama elástica del establecimiento recreativo de Rush BA S.R.L. Sus padres iniciaron una demanda alegando incumplimiento del deber de seguridad por parte de la empresa.
Primera instancia: rechazo de la demanda
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que la parte actora no probó que la empresa hubiera incumplido con su obligación de seguridad. La jueza argumentó que el accidente fue una contingencia propia de la actividad y no derivó de una falla en las instalaciones.
El recurso de apelación
Los demandantes apelaron la decisión alegando que el establecimiento no garantizó la seguridad de su hija. Argumentaron que, en virtud del régimen de protección al consumidor, correspondía a la empresa demostrar que no hubo negligencia.
El análisis de la Cámara
El tribunal destacó que la relación entre la familia y Rush BA S.R.L. era de consumo y que la empresa tenía un deber de seguridad. Sin embargo, la mayoría de los jueces concluyeron que la menor asumió un riesgo inherente a la actividad y que no se había demostrado una falla en las medidas de seguridad del local.
Voto en disidencia
El juez Claudio Kiper votó en disidencia, considerando que la empresa debía garantizar la seguridad de sus clientes y que, al no haber pruebas suficientes de que la niña actuó con imprudencia, la compañía debía responder.
Fundamento de la sentencia
La mayoría del tribunal sostuvo que la caída fue un evento previsible dentro de la actividad recreativa y que la demandada no podía ser responsabilizada. Además, se mencionó que los padres firmaron un formulario de exención de responsabilidad, conociendo los riesgos de la actividad.
Precedentes y jurisprudencia
Se citaron fallos previos en los que se estableció que los propietarios de parques recreativos asumen una obligación accesoria de seguridad, pero que no deben responder por accidentes derivados del uso normal de los juegos.
Consecuencias del fallo
El fallo sienta un precedente en la responsabilidad de las empresas de entretenimiento ante accidentes en sus instalaciones, reafirmando que el usuario debe asumir ciertos riesgos implícitos en actividades recreativas.
Decisión final
Por mayoría, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda y determinó que cada parte debía afrontar sus propios costos judiciales.
“P J M y otros c/ Rush BA S.R.L. s/ Daños y perjuicios”
CNCIV – SALA H – 02/10/2024