En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la demanda de una usuaria que solicitaba la cobertura de seguro por el robo de su teléfono móvil, debido a que el dispositivo siniestrado no coincidía con el originalmente asegurado y no se notificó el cambio a la aseguradora.
El caso se originó cuando Susana Inés Hernández contrató un seguro para su teléfono Samsung a través de su proveedor de servicios móviles. Posteriormente, adquirió un iPhone sin informar a la aseguradora sobre el cambio de dispositivo. Tras el robo del iPhone, Hernández reclamó la indemnización correspondiente, pero la aseguradora rechazó la cobertura al no haberse notificado la modificación del bien asegurado.
La sentencia destacó que, al haberse contratado un seguro colectivo para un dispositivo específico, el reemplazo de este por otro sin el consentimiento de la aseguradora ni una cláusula en la póliza que lo permitiera, implica la inexistencia de responsabilidad por parte de la aseguradora.
El tribunal enfatizó que la designación del objeto asegurado obliga a la aseguradora respecto de los riesgos previstos para ese bien en particular, y no para otro diferente. Solo podría exigirse responsabilidad sobre un objeto distinto si hubiera un error imputable a la aseguradora en la designación de la cosa en la póliza.
Además, se señaló que la desaparición del interés asegurable, derivada de la sustitución del objeto asegurado sin notificación, conlleva la extinción del riesgo, excluyendo la posibilidad de un daño por el cual la aseguradora deba responder.
Este fallo resalta la importancia de que los asegurados informen oportunamente a las compañías de seguros sobre cualquier cambio en los bienes asegurados, especialmente cuando se trata de dispositivos electrónicos que pueden ser reemplazados con frecuencia.
La Ley de Seguros N° 17.418 establece en su artículo 81 que la desaparición del interés asegurable después del inicio de la cobertura equivale a la extinción del riesgo, liberando a la aseguradora de responsabilidad.
Asimismo, el artículo 5 de la misma ley indica que el contrato de seguro es nulo si en el momento de su celebración no existía el interés asegurable o el riesgo. En este caso, al haberse sustituido el objeto asegurado sin notificación, se considera que el interés asegurable original desapareció.
La decisión judicial también subraya que la buena fe es un principio fundamental en los contratos de seguro, requiriendo que ambas partes actúen con transparencia y comunicación efectiva sobre cambios que puedan afectar la cobertura.
En este contexto, la falta de comunicación por parte del asegurado sobre la sustitución del dispositivo móvil impide a la aseguradora evaluar y asumir el nuevo riesgo, lo que justifica la negativa de cobertura.
Este fallo sienta un precedente importante en la interpretación de las obligaciones de los asegurados y las aseguradoras, enfatizando la necesidad de mantener actualizada la información sobre los bienes asegurados para garantizar la vigencia de la cobertura.
Además, la resolución judicial destaca la relevancia de las condiciones particulares de cada póliza, las cuales deben ser leídas y comprendidas por los asegurados para evitar malentendidos y posibles rechazos de cobertura.
Las aseguradoras, por su parte, deben informar claramente a sus clientes sobre la necesidad de notificar cualquier cambio en los bienes asegurados, especialmente en contratos que cubren dispositivos electrónicos susceptibles de ser reemplazados.
Este caso también pone de manifiesto la importancia de la asesoría adecuada al momento de contratar seguros, para que los asegurados comprendan plenamente sus obligaciones y derechos, evitando situaciones de desprotección ante siniestros.
En conclusión, la sentencia reafirma que la comunicación efectiva y la transparencia entre asegurado y aseguradora son esenciales para la vigencia y eficacia de la cobertura de seguro, protegiendo los intereses de ambas partes.
Partes: Hernández Susana Inés y otro c/ Telefónica Móviles Argentina S.A. y otro s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 11 de febrero de 2025