PAMI obligado a cubrir medicamentos cuya suma supera el 15 % de los ingresos

Lo más importante en pocas líneas:

  • La Cámara Federal de Apelaciones de Salta ordenó al PAMI cubrir al 100 % medicamentos recetas por una afiliada con discapacidad cuando sus costos sumados superan el 15 % de sus ingresos.
  • Aunque los fármacos no tienen precio elevado individualmente, su monto total mensual excede el límite fijado para activar un mecanismo de excepción.
  • La afiliada había presentado el formulario correspondiente según normativa vigente, respaldado por su médico tratante.
  • El fallo rechazó la apelación del PAMI que sostenía que los medicamentos eran de venta libre y, por ende, no obligadores.
  • Se impusieron las costas al PAMI y se fijaron honorarios profesionales en favor de la defensa pública.

Se trata de una juez que resolvió que el PAMI debe brindar cobertura total de los medicamentos indicados para una afiliada con discapacidad, aun si los mismos no tienen un costo unitario elevado, pues su suma supera el porcentaje máximo de ingresos permitido para activar un subsidio.

La afiliada acreditó que su situación económica era precaria, percibiendo solamente la jubilación mínima, lo cual consolidó la procedencia de la cobertura integral bajo la normativa del instituto.

Asimismo, completó el formulario previsto para mayores de cuatro medicamentos mensuales, según la disposición interna del PAMI, con el aval de su médico de cabecera responsable.

La obra social alegó que los fármacos son de venta libre y que no constituyen una erogación que justifique la aplicación del régimen especial, intentando evadir la obligación de cubrirlos por completo.

La Sala de la Cámara Federal demostró que ese argumento resulta arbitrario, pues la suma mensual supera el umbral del 15 %, activando la cobertura al 100 %, de conformidad con los lineamientos del organismo.

El tribunal remarcó que el derecho a la salud no puede ser condicionado por interpretaciones restrictivas de la reglamentación administrativa, especialmente cuando la afiliada cumple con los requisitos previstos.

En consecuencia, se rechazó la apelación del PAMI y se mantuvo la sentencia que ordena la cobertura integral, al tiempo que se impusieron las costas a la obra social vencida.

La sentencia también fijó los honorarios profesionales para el Ministerio Público de la Defensa, reconociendo el éxito de la defensa y la complejidad del tema.

Este fallo reafirma el principio según el cual ninguna persona con discapacidad debe ver limitado su acceso a medicamentos necesarios por formalismos que desconocen la realidad económica del afiliado.

Representa un precedente clave en jurisprudencia sanitaria argentina, que fortalece la tutela efectiva del derecho a la salud frente a prejuicios administrativos.

Partes: B. S. N. c/ PAMI s/ amparo ley 16.986

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Salta

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 30 de julio de 2025

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