PAMI condenado por demoras injustificadas que impidieron intervención médica oportuna

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas ha determinado que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) es responsable por demoras injustificadas en el proceso administrativo, las cuales impidieron que un afiliado recibiera una intervención quirúrgica a tiempo, resultando en su fallecimiento.

El caso involucra a D.M.O., quien solicitó una autorización para una cirugía debido a una aneurisma diagnosticada. A pesar de los indicadores de urgencia señalados por el profesional tratante y reconocidos por el propio instituto, la autorización fue otorgada seis meses y veintisiete días después de la solicitud, cuando el paciente ya había fallecido.

El tribunal concluyó que PAMI incurrió en demoras injustificadas en el proceso administrativo, lo que impidió que la autorización solicitada se emitiera en tiempo oportuno y, en consecuencia, la intervención médica no se practicó antes del desenlace fatal.

Además, se observó que la obra social exigió estudios adicionales, como un estudio respiratorio para corroborar el EPOC, ignorando otros indicadores que evidenciaban la necesidad de practicar la cirugía con premura. Esta falta de conducta diligente contribuyó a la demora en la autorización.

El fallo destaca que el cumplimiento de procesos rituales por parte de la obra social prevaleció sobre su finalidad esencial de proteger la salud. No se observaron acciones concretas por parte de PAMI para agilizar el trámite en resguardo de la integridad del paciente, sino meras referencias escritas de apremio sin acciones efectivas.

Este caso pone de relieve la importancia de que las obras sociales actúen con celeridad y diligencia en la gestión de autorizaciones médicas, especialmente cuando se trata de situaciones que requieren atención urgente. La falta de respuesta oportuna puede tener consecuencias fatales para los afiliados.

La sentencia sienta un precedente en cuanto a la responsabilidad de las obras sociales por demoras injustificadas en procesos administrativos que afectan la salud de sus afiliados. Se espera que este fallo impulse a las instituciones a revisar y mejorar sus procedimientos internos para evitar situaciones similares en el futuro.

Los familiares del afiliado fallecido iniciaron la demanda de daños y perjuicios contra PAMI, argumentando que la demora en la autorización de la cirugía fue determinante en el desenlace fatal. El tribunal les dio la razón, condenando a la obra social por su accionar negligente.

Este fallo también subraya la necesidad de que los afiliados y sus familias estén atentos a los tiempos de respuesta de las obras sociales y exijan el cumplimiento de sus derechos en materia de salud. La vía judicial se presenta como una herramienta para reclamar ante incumplimientos que pongan en riesgo la vida o integridad de los pacientes.

En conclusión, la justicia ha establecido que PAMI es responsable por las demoras injustificadas que impidieron una intervención médica oportuna, resaltando la obligación de las obras sociales de actuar con diligencia y prioridad en la atención de la salud de sus afiliados.

Partes: D. M. O., D. J. A. y otros c/ Ins. Nac. De Serv. Soc. p. Jub y Pens. s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

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