En un fallo reciente, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza determinó que las aerolíneas deben reembolsar en dólares a los pasajeros que adquirieron pasajes internacionales, incluso si el pago original se realizó en pesos. Este veredicto sienta un precedente significativo en la protección de los derechos de los consumidores en el ámbito del transporte aéreo internacional.
El caso en cuestión involucró a Rocío Antonella Gamboa, quien demandó a Latam Airlines Group S.A. por la devolución de un pasaje aéreo internacional. Aunque Gamboa había abonado el pasaje en pesos argentinos a través de una agencia de viajes, el tribunal consideró que el contrato de transporte aéreo internacional se estipuló originalmente en dólares.
La sentencia subraya que, aunque el pasajero pague en pesos a una agencia de viajes o mediante una tarjeta de crédito, estas entidades suelen convertir esos pagos a dólares para abonar el servicio a la aerolínea. Por lo tanto, el contrato de transporte se considera pactado en dólares, y la aerolínea debe restituir esa suma en la misma moneda.
Además, el tribunal aclaró que, incluso si una agencia de viajes emitió el billete, el contrato de transporte se celebra directamente entre el pasajero y la aerolínea. La agencia actúa como intermediaria, y el pago en pesos a esta no altera la naturaleza del contrato original ni la moneda en que fue estipulado.
Este fallo tiene implicancias significativas para los consumidores y las aerolíneas. Establece que, en casos de cancelaciones o reembolsos, las aerolíneas están obligadas a devolver el monto en la moneda original del contrato, independientemente de la moneda utilizada por el pasajero al momento del pago.
La decisión también refuerza la importancia de reconocer las prácticas comerciales habituales en el sector del transporte aéreo internacional, donde los precios y contratos suelen estipularse en dólares, aunque el pago final del consumidor se realice en otra moneda.
Para los pasajeros, este fallo ofrece una mayor protección, asegurando que recibirán el valor real de su dinero en caso de reembolso, sin verse afectados por posibles fluctuaciones cambiarias o conversiones desfavorables.
Las aerolíneas, por su parte, deberán ajustar sus políticas de reembolso para cumplir con esta jurisprudencia, garantizando que las devoluciones se realicen en la moneda original del contrato de transporte.
Este precedente podría influir en futuros litigios relacionados con reembolsos de pasajes aéreos y la moneda en que deben efectuarse, fortaleciendo los derechos de los consumidores en el ámbito del transporte internacional.
En conclusión, el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza establece una clara directriz sobre la moneda de reembolso en contratos de transporte aéreo internacional, protegiendo los intereses de los pasajeros y asegurando prácticas comerciales justas por parte de las aerolíneas.
Partes: Gamboa Rocío Antonella c/ Latam Airlines Group S.A. s/ transporte aeronáutico
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza