Obra social debe cubrir tratamiento oncológico, traslado y alojamiento a más de 800 km

Lo más importante en pocas líneas:

  • La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas resolvió que la obra social UPCN debe cubrir al 100 % un tratamiento oncológico prescripto fuera de la ciudad del afiliado, incluyendo traslado y alojamiento para paciente y acompañante.
  • El tribunal consideró “irrazonable” exigir una orden médica específica para el alojamiento, ya que este es una consecuencia directa de la prescripción clínica urgente.
  • Se impuso un plazo de cinco días hábiles para cumplir la medida, con multa diaria de $200.000 por incumplimiento.
  • La resolución subraya que la cobertura no puede depender de formalismos administrativos o de la comprobación de incapacidad económica.
  • El fallo refuerza el estándar judicial de garantizar la salud de forma efectiva, sin trabas burocráticas, estableciendo un precedente relevante en jurisprudencia sanitaria argentina.

La decisión fue adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas el 12 de junio de 2025, en el marco de una medida autosatisfactiva promovida por R. J. L. contra la obra social UPCN.

En primera instancia, el juez ordenó el 28 de abril cubrir la totalidad del tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada (IRMT) en la Fundación Centro de Medicina Nuclear y Molecular Entre Ríos (CEMENER), ubicada en Oro Verde, provincia de Entre Ríos, lo que implica cubrir traslado y alojamiento para el paciente y un acompañante.

La obra social planteó que no negaba el tratamiento ni el traslado, sino únicamente el alojamiento, por no existir una orden médica específica para tal fin.

El tribunal desestimó ese argumento y consideró que exigir tal formalidad excede las competencias del médico tratante y obstaculiza la atención sanitaria.

Además, subrayó que la obra social no puede condicionar su cobertura a formalismos o a demostrar incapacidad económica del afiliado.

El fallo incluyó astreintes de $200.000 diarios por incumplimiento, más las costas procesales, reflejando la gravedad del deterioro del derecho a la salud que puede generar una demora.

El enfoque judicial prioriza el tratamiento efectivo y oportuno frente a tecnicismos administrativos, ratificando una orientación progresiva en la jurisprudencia sanitaria argentina.

Este caso refuerza precedentes que reconocen la obligación de las obras sociales de asumir todos los componentes necesarios del tratamiento médico, incluso cuando este se brinda fuera del domicilio del paciente.

El fallo constituye un antecedente clave para futuros reclamos donde se requieren cobertura integral sin dilaciones, consolidando la efectividad del derecho a la salud en contextos complejos.

Partes: R. J. L. c/ Obra Social Unión Personal del Unión del Personal Civil de la Nación s/ medida autosatisfactiva

Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Posadas

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 12 de junio de 2025

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