No corresponde reembolso a tercero que paga deuda prescrita sin conocimiento del deudor

Lo más importante en pocas líneas:
Un tribunal determinó que el tercero que paga una deuda prescrita sin saberlo no tiene derecho al reembolso.
• El fallo aclaró que la deuda tenía antigüedad mayor al plazo prescriptivo cuando fue pagada.
• La decisión precisa que la ignorancia del deudor no genera derecho al reintegro al tercero.
• El criterio distingue entre pago válido y casos donde la obligación ya no existe por prescripción.
• El fallo aporta claridad sobre la protección jurídica de terceros que actúan de buena fe.

La Cámara Civil y Comercial resolvió un caso que plantea una cuestión frecuente en materia de obligaciones: si corresponde reembolsar a quien paga una deuda ajena cuando esa deuda ya se encontraba prescripta al momento del pago y el deudor no estaba al tanto de tal circunstancia.

El caso involucró a una persona que, actuando de buena fe, canceló la supuesta deuda de un tercero creyendo que aún era exigible. Más tarde, se comprobó que la obligación había prescripto, es decir, había perdido fuerza ejecutiva por el transcurso del tiempo legal sin haberse ejercido acciones para reclamarla.

El tribunal sostuvo que, aunque la intención del tercero fuera honesta, no surge para él un derecho al reembolso cuando la deuda carecía de vigor jurídico al momento de efectivizar el pago. Esta conclusión subraya la existencia de límites normativos al resarcimiento en situaciones de obligaciones extinguidas por prescripción.

Los jueces explicaron que la prescripción opera como una forma de extinción de la acción para reclamar una deuda, y que una vez que ese plazo se cumple, la obligación deja de ser exigible frente al deudor; por lo tanto, el pago realizado por un tercero no genera un título correcto para exigir restitución.

El fallo remarcó que la ignorancia del deudor sobre la prescripción de una deuda “no legitima por sí sola” una pretensión de reembolso por parte de quien pagó el crédito extinguido, ya que la base jurídica del reclamo debe sustentarse en un título válido y exigible al momento del pago.

Además, el tribunal señaló que permitir el reembolso en tales circunstancias implicaría conferir eficacia a deudas que jurídicamente han perdido su fuerza, lo que entra en conflicto con la finalidad de la figura de la prescripción como mecanismo de seguridad jurídica.

Los magistrados también ajustaron su análisis a principios generales del derecho civil, indicando que el pago hecho por un tercero no confiere automáticamente derechos sin la existencia de una obligación vigente o de una base contractual clara que así lo autorice.

El criterio fijado por la Cámara refuerza que, aunque la buena fe del tercero sea un elemento valorable, la ausencia de un vínculo jurídico exigible excluye la posibilidad de recuperar lo pagado, y que en estos supuestos el tercero asume el riesgo de su elección voluntaria de intervenir en la situación patrimonial ajena.

El tribunal también aclaró que el resultado hubiera sido distinto si el pago se hubiera realizado sobre una deuda válida y exigible, puesto que en ese caso el tercero podría haber ejercido acción de repetición contra quien estaba obligado al cumplimiento.

En este sentido, el fallo aporta criterios claros para operadores jurídicos y particulares sobre cómo tratar los casos de pago por un tercero, distinguiendo entre situaciones en las que hay fundamento válido para reembolso y otras donde la ley no lo admite.

La resolución contribuye a consolidar la interpretación de la materia, enfatizando que el régimen de prescripción y el principio de exigibilidad de la deuda son pilares para evaluar la legitimación del tercero que efectúa un pago ajeno.

Partes: Romero Miguel Angel y ot. c/Colavitta Alejandra Elisabet y ot. s/ repetición de sumas de dinero

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II

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