¿Se puede modificar un acuerdo de divorcio que ya fue homologado?
Los acuerdos del divorcio pueden abarcar múltiples consecuencias, pero deben ser claros, ejecutables y compatibles con derechos indisponibles.
Los acuerdos del divorcio pueden abarcar múltiples consecuencias, pero deben ser claros, ejecutables y compatibles con derechos indisponibles.
El divorcio puede dictarse aunque la liquidación patrimonial quede para una etapa posterior. Separar ambos planos suele ser útil cuando existe desacuerdo sobre valuación, adjudicación o venta de bienes.
Los acuerdos del divorcio pueden abarcar múltiples consecuencias, pero deben ser claros, ejecutables y compatibles con derechos indisponibles.
El uso del apellido del otro cónyuge después del divorcio no es automático. Debe revisarse el régimen de nombre y si existen razones que justifiquen mantenerlo o cesar en su uso.
El Código no tiene un régimen de ‘tenencia’ de mascotas equivalente al de los hijos. En la práctica, los acuerdos pueden ordenar convivencia, gastos y contacto, mientras que un conflicto exige analizar propiedad, cuidado efectivo y bienestar del animal.
La propiedad del inmueble y el derecho a usarlo durante la separación son cuestiones distintas. Cambiar cerraduras, ingresar por la fuerza o excluir unilateralmente al otro puede generar nuevos conflictos y debe evaluarse antes de actuar.
La propiedad del inmueble y el derecho a usarlo durante la separación son cuestiones distintas. Cambiar cerraduras, ingresar por la fuerza o excluir unilateralmente al otro puede generar nuevos conflictos y debe evaluarse antes de actuar.
No toda deuda tomada por uno de los cónyuges se traslada automáticamente al otro. Hay que distinguir quién contrajo la obligación, para qué se utilizó, cuándo nació y cómo incide en la liquidación del régimen patrimonial.
Cuando existe riesgo de ocultamiento o disposición patrimonial, el problema no se resuelve con sospechas: hay que identificar bienes, documentar movimientos y evaluar medidas de información o cautelares proporcionadas.
Cuando existe riesgo de ocultamiento o disposición patrimonial, el problema no se resuelve con sospechas: hay que identificar bienes, documentar movimientos y evaluar medidas de información o cautelares proporcionadas.
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