El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy ha dictaminado que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy debe indemnizar a Juan Carlos Martínez, quien sufrió una caída al tropezar con una baldosa en mal estado en la vía pública.
El incidente ocurrió cuando Martínez caminaba por una vereda de la ciudad y tropezó con una baldosa defectuosa, lo que le provocó lesiones de consideración. Ante esta situación, decidió demandar al municipio por daños y perjuicios, argumentando la falta de mantenimiento adecuado de las veredas.
En su defensa, la Municipalidad alegó que la responsabilidad del mantenimiento de las veredas corresponde a los frentistas, es decir, a los propietarios de los inmuebles frente a las mismas. Sin embargo, el tribunal consideró que, si bien los frentistas tienen obligaciones de mantenimiento, el municipio es el responsable final de garantizar la seguridad en la vía pública.
El fallo destaca que la Constitución Nacional establece el principio de reparación plena del perjuicio sufrido por una víctima, lo que implica que cualquier lesión a un derecho o interés legítimo da derecho a una acción de responsabilidad civil. En este caso, se determinó que Martínez tenía derecho a ser indemnizado por las lesiones sufridas debido al mal estado de la vereda.
Además, el tribunal señaló que la indemnización por discapacidad no solo debe considerar la capacidad laborativa o productiva afectada, sino también las consecuencias que impacten en la víctima desde el punto de vista individual y social. Esto amplía el marco de valoración para determinar la compensación adecuada.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, se estableció que los jueces pueden utilizar fórmulas matemáticas como referencia, pero tienen la facultad de ajustarlas según las particularidades del caso, fundamentando las razones para incrementar o reducir el monto resultante. Esto permite una evaluación más justa y equitativa de la compensación.
El tribunal también abordó la cuestión de los intereses aplicables, indicando que la tasa de interés pura, entendida como la rentabilidad razonable de un capital, se sitúa entre el 6% y el 8% anual. Sin embargo, este valor puede variar en función de circunstancias económicas coyunturales, tanto internas como internacionales.
Este fallo sienta un precedente importante en cuanto a la responsabilidad de los municipios en el mantenimiento de las veredas y la seguridad de los peatones. Establece que, aunque los propietarios frentistas tienen deberes de conservación, es el municipio quien debe garantizar que las vías públicas estén en condiciones seguras para su uso.
Casos similares se han presentado en otras jurisdicciones, donde se ha responsabilizado a las municipalidades por accidentes causados por el mal estado de las veredas. Estos fallos refuerzan la obligación de las autoridades locales de supervisar y mantener en buen estado las infraestructuras urbanas para prevenir accidentes y proteger a los transeúntes.
En conclusión, este dictamen subraya la importancia de la diligencia por parte de los municipios en el mantenimiento de las veredas y la necesidad de una supervisión constante para garantizar la seguridad de los peatones, evitando así situaciones que puedan derivar en responsabilidades legales y económicas.
Partes: Martínez Juan Caros c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy