Multan servicio de auxilio mecánico por demoras y fallas reiteradas en remolque

Lo más importante en pocas líneas:
• La Justicia ordenó indemnizar a automovilistas tras 16 horas varados por fallas del auxilio mecánico 24 hs.
• Los vehículos no pudieron ser remolcados por grúas inadecuadas en dos intentos fallidos.
• Se acreditó la obligación de las empresas de auxilio de brindar un servicio eficiente y seguro.
• El fallo reafirma que los proveedores de servicios responden por incumplimiento contractual y daño emergente.
• El caso envía una señal clara al sector de asistencia vial sobre estándares mínimos de calidad.

Un tribunal civil y comercial determinó que una empresa de auxilio mecánico debe indemnizar a automovilistas por los perjuicios sufridos luego de que sus vehículos quedaran varados durante 16 horas al costado de la ruta, tras dos intentos fallidos de remolque con grúas no aptas para la tarea.

Los damnificados relataban que solicitaron el servicio de auxilio mecánico 24 horas tras un desperfecto mecánico ocurrido en una ruta provincial, confiando en la asistencia contratada. Sin embargo, ante la llegada de unidades inadecuadas para remolcar sus vehículos, quedaron expuestos al tiempo extendido de espera y a condiciones de seguridad precarias.

El tribunal valoró que la empresa había asumido contractual y legalmente la obligación de brindar un servicio de auxilio mecánico eficaz y adecuado, y que las fallas operativas constatadas constituían un incumplimiento claro de ese deber.

El fallo subrayó que la prestación de servicios debe ajustarse a estándares mínimos de diligencia y seguridad, particularmente cuando se trata de asistencia vial, en la que la vida y bienes de los usuarios dependen de una respuesta técnica oportuna.

La sentencia también evaluó el impacto material y emocional de haber permanecido durante extensas horas varados al costado de la ruta, señalando que el daño emergente sufrido por los automovilistas iba más allá de una simple molestia y justificaba una reparación económica.

Además de la indemnización, el tribunal destacó que la responsabilidad contractual de las empresas de auxilio incluye prever y dotar de unidades aptas para las diversas contingencias que pueden presentarse, algo que en este caso no ocurrió con las grúas enviadas.

La resolución implementa criterios de equidad al ponderar el carácter esencial del servicio ofrecido y la confianza depositada por los usuarios en el cumplimiento de las prestaciones contratadas, lo que convierte al fallo en un precedente relevante para el sector.

El tribunal enfatizó que las empresas no pueden excusarse en la falta de personal o de unidades específicas si han promocionado y facturado un servicio continuo y adecuado bajo la promesa de cobertura 24 horas.

Asimismo, la sentencia incorpora consideraciones sobre la seguridad de los usuarios, resaltando que la prolongada espera sobre una vía transitada implicó un riesgo adicional que la empresa debió prever y evitar mediante una respuesta técnica adecuada.

La indemnización fijada busca compensar tanto los perjuicios materiales como el desgaste emocional causado por el incumplimiento del servicio prometido, reafirmando que la prestación de servicios especializados exige altos estándares de cumplimiento.

Este pronunciamiento judicial ofrece claridad sobre la responsabilidad de los proveedores de auxilio mecánico, estableciendo un criterio más exigente para evaluar incumplimientos y su impacto en los consumidores.

Partes: Martínez Matías Damián y otro c/ Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. s/ ordinario

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B

Fecha: 6 de agosto de 2025

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