La Suprema Corte de Mendoza reconoce indemnización agravada a trabajadora embarazada

Mendoza. La Excma. Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha dictado un fallo en el que se otorga a Lorena Teresa Areche una indemnización agravada conforme al artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La decisión se basa en el conocimiento que los empleadores, María Esther Bommecino y Cristian Leonardo Álvarez, tenían sobre el estado de gravidez de la trabajadora al momento de su desvinculación laboral.

El tribunal estableció que la presunción iuris tantum a favor de Areche no fue desvirtuada por los demandados, quienes intentaron desconocer la relación laboral con la actora. Sin embargo, no pudieron explicar su silencio ante el acta notarial que confirmaba su conocimiento del embarazo.

La sentencia original había admitido la demanda de Areche, condenando a los empleadores a pagar indemnizaciones por despido, preaviso, vacaciones no gozadas, entre otros conceptos, sumando un total significativo. Este fallo subraya la importancia de la protección de la maternidad en el ámbito laboral.

Los demandados habían interpuesto un recurso extraordinario, argumentando violaciones al derecho de defensa y la falta de prueba sobre la relación laboral. Sin embargo, la Corte consideró que sus alegaciones no eran suficientes para cambiar el resultado del juicio.

El tribunal reafirmó que el despido verbal es legal, pero la actora había demostrado que el despido se produjo en un momento en que ella no conocía su estado de embarazo. Este hecho es crucial para la aplicación de la indemnización agravada.

La Corte también hizo referencia a la legislación que protege a las trabajadoras embarazadas, destacando que la presunción de que el despido fue discriminatorio se activa cuando se demuestra el conocimiento del estado de gravidez por parte del empleador.

En un análisis más profundo, la Corte rechazó los argumentos de los demandados sobre la falta de prueba del estado de embarazo, ya que la notificación notarial y testimonios corroboraron la existencia de la relación laboral.

Finalmente, se determinó que las costas del proceso debían ser asumidas por los demandados, quienes fueron considerados vencidos en el litigio. Esto resalta la obligación de los empleadores de actuar conforme a la ley en casos de despido de trabajadoras embarazadas.

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