En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina determinó que la situación socioeconómica del barrio de emergencia donde reside el padre no es, por sí sola, motivo suficiente para impedir que su hijo concurra a su hogar, siempre y cuando no se demuestre algún riesgo que ponga en peligro la integridad del menor.
El caso involucró a los progenitores de un niño, quienes disputaban el régimen de cuidado personal y comunicación. La madre solicitaba la atribución unilateral del cuidado personal del menor, argumentando, entre otras razones, que el entorno donde residía el padre no era adecuado para la visita del niño debido a las condiciones del barrio.
Sin embargo, el tribunal resolvió atribuir el cuidado personal del menor de modo compartido indistinto, con residencia principal en el domicilio de la madre. Esta decisión se basó en que dicha modalidad resguarda mejor los derechos e intereses del niño, de acuerdo con la organización familiar y su vida cotidiana.
Además, se impuso al padre la obligación de acreditar mensualmente su asistencia a un espacio terapéutico, promoviendo así la corresponsabilidad en la crianza y educación del menor.
El tribunal enfatizó que la situación socioeconómica del barrio donde reside el progenitor no es, por sí sola, motivo para impedir la concurrencia del niño al hogar paterno, siempre y cuando no se demuestre algún riesgo que ponga en peligro la integridad del niño.
Este fallo se sustenta en el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que en todas las medidas concernientes a los niños, debe considerarse primordialmente su interés superior.
Asimismo, el artículo 9 de la misma convención señala que los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, salvo cuando las autoridades competentes determinen que tal separación es necesaria en el interés superior del niño.
El Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 650, establece que el cuidado personal del hijo puede ser ejercido por ambos progenitores de manera compartida, y que el juez debe velar por el interés superior del niño al determinar el régimen de cuidado.
En este contexto, la decisión judicial refuerza la importancia de la corresponsabilidad parental y la necesidad de que ambos progenitores participen activamente en la vida de sus hijos, siempre que no existan riesgos que afecten su bienestar.
La obligación impuesta al padre de asistir a un espacio terapéutico mensual refleja la preocupación del tribunal por garantizar un entorno adecuado para el desarrollo del niño y promover relaciones familiares saludables.
Este fallo también destaca que las condiciones socioeconómicas, por sí solas, no deben ser un impedimento para el ejercicio de los derechos parentales, siempre que se garantice la seguridad y el bienestar del menor.
La sentencia subraya la necesidad de evaluar cada caso en particular, considerando todas las circunstancias y siempre priorizando el interés superior del niño, sin caer en prejuicios basados únicamente en la situación económica o el lugar de residencia de uno de los progenitores.
Además, la decisión judicial enfatiza la importancia de las medidas terapéuticas y de apoyo en casos donde se requiera fortalecer las habilidades parentales, asegurando así un entorno seguro y propicio para el desarrollo del menor.
Este fallo sienta un precedente relevante en la jurisprudencia argentina, reafirmando que las decisiones sobre el régimen de comunicación y cuidado de los hijos deben basarse en evaluaciones integrales que prioricen su bienestar y desarrollo integral.
Asimismo, resalta la importancia de la colaboración y el compromiso de ambos progenitores en la crianza de sus hijos, independientemente de sus circunstancias socioeconómicas, siempre que no representen un riesgo para el menor.
En conclusión, la sentencia reafirma el compromiso del sistema judicial argentino con la protección y promoción de los derechos de los niños, garantizando que las decisiones relacionadas con su cuidado y comunicación se tomen en función de su interés superior y bienestar integral.
Partes: A. L. B. c/ M. M. A. I. s/ cuidado personal y régimen de comunicación de los hijos
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K
Fecha: 30 de diciembre de 2024