La Justicia responsabiliza al Banco Ciudad por un violento robo tras una extracción de dinero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “J”, confirmó la responsabilidad del Banco Ciudad de Buenos Aires por no garantizar medidas de seguridad adecuadas, lo que derivó en un violento robo a al actor tras retirar dinero de una de sus sucursales.

En el fallo, las juezas Gabriela Mariel Scolarici y Beatriz A. Verón, junto al juez Maximiliano L. Caia, ratificaron la sentencia de primera instancia que otorgó al actor una indemnización de $8.000.000 más intereses. El tribunal consideró que el banco incumplió su “deber de seguridad esencial” dentro del marco de la relación de consumo.

El caso tuvo lugar el 3 de junio de 2008, cuando el damnificado, acompañado por su hijo, retiró $19.700 en la sucursal de Lomas de Zamora. Según el relato, al salir del banco fueron “marcados” por un individuo dentro de la entidad, quien luego alertó a los delincuentes que perpetraron el robo.

Los jueces subrayaron que el “asalto a mano armada, aunque ocurra fuera de la sucursal bancaria, no exime de responsabilidad a la entidad financiera”, especialmente cuando este tipo de hechos son previsibles por su frecuencia.

El fallo destacó que las cámaras de seguridad del banco eran de “baja calidad”, lo que dificultó la identificación de los autores del delito. Además, se evidenció la falta de medidas para proteger la privacidad de los clientes al realizar transacciones.

En su defensa, el Banco Ciudad argumentó que cumplía con las normativas de seguridad vigentes y negó que sus empleados tuvieran vínculo alguno con los delincuentes. Sin embargo, el tribunal consideró que las “medidas adoptadas fueron insuficientes para evitar el riesgo previsible”.

Según la resolución, “el vínculo entre el banco y su cliente incluye una obligación de seguridad que no se limita al interior de la sucursal, sino que protege la integridad física y patrimonial en condiciones previsibles”.

El tribunal también enfatizó que “nadie puede desconocer que la actividad bancaria implica la custodia de valores, lo que obliga a la entidad a tomar mayores recaudos”. La falta de barreras visuales en las cajas y la exposición de las transacciones fueron elementos claves en la determinación de la responsabilidad.

Respecto al daño moral, se tuvo en cuenta la gravedad del hecho, que incluyó disparos y amenazas contra la actora y su hijo, y las secuelas psicofísicas que requirieron tratamiento médico y psicológico prolongado. La sentencia subrayó que el episodio “implicó una modificación disvaliosa del espíritu de la víctima”.

Aunque el Banco Ciudad intentó eximirse alegando caso fortuito, el tribunal señaló que “para que un evento sea considerado imprevisible debe tratarse de situaciones excepcionales, lo cual no aplica en este caso”.

La aseguradora citada en garantía, Caja de Seguros S.A., también intentó eludir su responsabilidad argumentando que el siniestro ocurrió fuera de la sucursal. Sin embargo, el tribunal resolvió que la exposición del cliente dentro del banco fue el origen del ilícito.

En cuanto a los intereses, el tribunal ordenó que se aplique la tasa activa del Banco Nación desde el momento del hecho hasta el efectivo pago, con la posibilidad de duplicar la tasa en caso de demora en el cumplimiento de la condena.

El fallo reafirma la importancia de la “protección del consumidor en relaciones de consumo”, garantizando su seguridad como parte de la esencia del contrato bancario, en línea con el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Este caso sienta un precedente importante sobre la responsabilidad objetiva de las entidades bancarias frente a hechos delictivos vinculados a sus operaciones, enfatizando la “obligación de adoptar medidas preventivas efectivas”.

La decisión judicial no solo busca reparar el daño sufrido por la actora, sino también enviar un mensaje a las entidades bancarias sobre la necesidad de reforzar las medidas de seguridad para proteger a sus clientes.

Finalmente, el tribunal concluyó que la entidad demandada “exhibió una conducta negligente al no garantizar las condiciones mínimas de seguridad para prevenir el ilícito, lo que derivó en su condena”. El caso pone en evidencia las consecuencias legales de incumplir con el deber de seguridad en el ámbito bancario.


Partes: Díaz Jorge Luis c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios

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