La Justicia rechaza ordenar que la expareja se vaya del hogar familiar por convivir con nueva pareja

Lo más importante en pocas líneas:
Un tribunal confirmó que no corresponde impedir que una expareja resida con su nueva pareja en el inmueble familiar.
• La pretensión no encontró sustento legal ni constitucional.
• La decisión reitera que el derecho de habitación familiar no alcanza para excluir a terceros de la vivienda.
• El fallo ponderó la autonomía personal y la libertad de convivencia frente a reclamos patrimoniales sin fundamentos jurídicos.
• La resolución marca un criterio claro sobre límites a las restricciones de uso de la vivienda tras la ruptura.

Un tribunal civil rechazó la pretensión de un actor que solicitó que su expareja se abstuviera de residir con su nueva pareja en el inmueble que fuera sede del hogar familiar. El actor intentó vincular esa convivencia con un derecho que, según alegó, le correspondía sobre la vivienda por haber sido el lugar de habitación familiar.

La sentencia explica que, luego de la ruptura de la convivencia y la extinción del régimen de familia, la simple vinculación con una nueva pareja no constituye una causal suficiente para restringir el derecho de una persona a elegir con quién convivir dentro de su propio ámbito de residencia.

El actor pretendía que se le reconociera un derecho de exclusión sobre el uso de la vivienda argumentando perjuicio por la presencia de una tercera persona en el inmueble. Sin embargo, los jueces rechazaron esa postura por carecer de respaldo legal y por vulnerar principios básicos de derechos personales y de libre desarrollo de la vida privada.

El tribunal subrayó que los derechos personales y patrimoniales deben armonizarse con la libertad de convivencia, y que ninguna normativa habilita a imponer restricciones de esa naturaleza sin una causa que justifique objetivamente la medida.

En particular, el fallo aclaró que el derecho real o personal de habitación familiar que pudiera haber existido durante la convivencia no puede transformarse en una prerrogativa absoluta que excluya a la expareja de desarrollar su vida con una nueva relación, siempre que cumpla con las obligaciones establecidas por ley.

Los jueces también recordaron que el objetivo del derecho de familia incluye proteger a quienes dependen económicamente o están en situación de vulnerabilidad. En este caso, no se acreditó una situación de desamparo o necesidad que justificara alterar la situación de hecho respecto de la vivienda.

El Tribunal evaluó que la convivencia con la nueva pareja no altera los derechos sucesorios ni patrimoniales del actor ni perjudica de manera singular sus intereses patrimoniales, de modo que no existe base jurídica para acceder a la pretensión de exclusión.

Además, se consideró que permitir que un juez dictamine sobre con quién puede convivir un sujeto implica una invasión desproporcionada al ámbito de la libertad individual y a decisiones que corresponden al plano personal, no patrimonial.

La resolución representa un pronunciamiento relevante en relación con la libertad de las personas para constituir nuevos vínculos y residir con sus parejas tras la finalización de una relación anterior, sin que ello genere automáticamente un conflicto patrimonial.

Este criterio judicial contribuye a generar seguridad jurídica en temas de familia y vivienda, estableciendo que las medidas que afecten la convivencia deben estar fundamentadas en normas claras y en realidades de necesidad objetiva.

Partes: R. D. H. c/ Z. C. A. s/ homologación de convenio

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 28 de octubre de 2025

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