La Justicia prioriza la protección de la fauna y reactiva la cautelar ambiental en Nordelta

Lo más importante en pocas líneas:
• La Cámara revocó la sentencia que había dejado sin efecto una medida cautelar ambiental.
• El fallo volvió a proteger a la fauna silvestre y a los humedales, con especial foco en los carpinchos.
• La Justicia reafirmó la aplicación estricta del principio precautorio ambiental.
• Las obras urbanísticas quedaron condicionadas a estudios de impacto ambiental integrales.
• El pronunciamiento refuerza el equilibrio entre desarrollo urbano y tutela del ambiente.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo dictó un fallo de fuerte impacto ambiental al revocar la decisión que había dejado sin efecto una medida cautelar destinada a paralizar obras en un barrio privado de Nordelta, con el objetivo de proteger la fauna silvestre y el ecosistema de humedales.

El Tribunal consideró que la revocación total de la cautelar dejaba al ambiente en una situación de vulnerabilidad inadmisible, especialmente frente a actividades que generan un riesgo cierto y actual para especies nativas, entre ellas los carpinchos, cuya presencia se encuentra directamente ligada al equilibrio natural del humedal.

La causa se inició a partir de una acción de amparo promovida por una asociación civil, que denunció que el avance de obras, los movimientos de suelo y determinadas prácticas de control poblacional afectaban de manera directa el hábitat natural de la fauna, alterando corredores biológicos y provocando desplazamientos forzados.

En una etapa posterior, la jueza de grado había dejado sin efecto la cautelar al entender que interfería con un proceso más amplio orientado a la recomposición ambiental. Sin embargo, la Cámara entendió que esa decisión resultó apresurada y carente de una evaluación suficiente del daño ambiental potencial.

Al analizar el caso, los jueces destacaron que en materia ambiental la prevención ocupa un lugar central, y que el riesgo de daño irreversible impone mantener medidas de resguardo aun cuando exista un proceso principal en trámite que analice soluciones de largo plazo.

El fallo subrayó que el desarrollo urbano no puede avanzar sin controles adecuados, y que toda intervención sobre humedales exige estudios de impacto ambiental acumulativos, capaces de evaluar los efectos reales sobre la biodiversidad y sobre la dinámica natural del ecosistema.

Asimismo, la Cámara recordó que los carpinchos no constituyen una plaga ni una especie invasora, sino fauna silvestre protegida por la normativa vigente, lo que obliga a las autoridades y a los desarrolladores a adoptar políticas de convivencia y conservación, y no de erradicación.

El Tribunal también advirtió que la continuidad de obras sin restricciones agrava la fragmentación del hábitat, incrementa los conflictos entre humanos y fauna y debilita cualquier estrategia seria de recomposición ambiental, generando un impacto que luego resulta difícil o imposible de revertir.

Con este pronunciamiento, la Justicia reactivó la medida cautelar ambiental, ordenando que se mantengan las limitaciones a las obras hasta tanto se cuente con evaluaciones técnicas suficientes que aseguren la protección efectiva del ambiente y de las especies afectadas.

La decisión consolida un criterio jurisprudencial claro en materia ambiental: ante la duda, la fauna y el ecosistema deben recibir protección prioritaria, reafirmando que el crecimiento urbano solo resulta legítimo cuando respeta los límites que impone la preservación del ambiente.fallo ambiental proteccion fauna humedales Nordelta

Partes: Callejero Casa Quiere Asociación Civil c/ Nordelta S.A. s/ amparo

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:

Fecha: 27 de noviembre de 2025

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