La Justicia ordena a Sancor Salud cubrir el tratamiento integral de un paciente con adicciones

Posadas, Misiones. En un fallo significativo, el juez a cargo ha ratificado su decisión de hacer lugar a la acción de amparo presentada por Mateo F. Z., ordenando a la Asociación Mutual Sancor Salud el otorgamiento de cobertura integral del 100% del tratamiento de rehabilitación, desintoxicación y deshabituación de adicciones. Esta orden se emite en virtud de la Ley Nº 24.455, que establece la obligación de las obras sociales de cubrir tratamientos médicos para personas que dependen del uso de estupefacientes.

El juez ha fundamentado su decisión citando la reforma constitucional de 1994, que reconoce el derecho a la salud en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. Este artículo otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales, como el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza a todas las personas el derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud.

El fallo detalla que Mateo F. Z. se encuentra internado en el Espacio Terapéutico Integral y Centro de Salud (ETICS) desde el 28 de febrero de 2024, y que ha estado recibiendo tratamiento multidisciplinario. Los informes presentados por el médico psiquiatra Dr. F. M. Strass respaldan la necesidad de mantener la continuidad de su tratamiento, evidenciando una evolución favorable.

La obra social, Sancor Salud, había sido intimada por el actor a proporcionar la cobertura necesaria en una carta documento fechada el 17 de mayo de 2024. Sin embargo, la demandada alegó que no se había iniciado el trámite administrativo correspondiente y que el actor había optado por la modalidad de reintegros, lo que no era suficiente para obligar a la cobertura integral.

El juez también refutó los argumentos de la obra social, señalando que no se había demostrado que el actor no había solicitado la cobertura del tratamiento y que Sancor Salud no había cumplido con su obligación de informar al afiliado sobre la documentación necesaria para el reintegro. En este contexto, se argumentó que el tratamiento de la adicción es un derecho fundamental que debe ser garantizado por las instituciones de salud.

El fallo también aborda el agravio sobre los reintegros solicitados, considerando que son deudas que deben saldarse, ya que el actor había aceptado esa modalidad de cobertura y la demora en el pago no justifica la negativa de la obra social. Esto refuerza la idea de que la salud es un derecho protegido por la ley.

Finalmente, se destaca que las leyes aplicables, como la Ley Nº 23660, 23661 y 24455, establecen claramente la obligación de las obras sociales de cubrir tratamientos médicos para personas con problemas de adicción. La decisión del tribunal busca garantizar el acceso a la salud y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a las instituciones de salud.

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