Lo más importante en pocas líneas:
- La Justicia ordenó al Estado provincial y a una empresa de transporte garantizar el traslado gratuito en servicio suite.
- La medida protege a una mujer trasplantada renal que debe viajar por razones médicas.
- El tribunal utilizó una medida autosatisfactiva por la urgencia del caso.
- Se priorizó el derecho a la salud y a la dignidad por sobre criterios comerciales.
- El fallo refuerza la protección judicial efectiva de las personas con discapacidad.
La Justicia provincial dictó una resolución de fuerte impacto en materia de derechos de las personas con discapacidad, al ordenar que una mujer trasplantada renal reciba traslado gratuito en servicio suite para sus viajes vinculados a controles y tratamientos médicos.
La decisión recayó tanto sobre el Estado provincial como sobre la empresa de transporte, a quienes se les impuso la obligación de garantizar condiciones de viaje acordes al delicado estado de salud de la actora, evitando cualquier afectación a su integridad física.
El caso se tramitó mediante una medida autosatisfactiva, mecanismo judicial que permite una respuesta rápida cuando están comprometidos derechos fundamentales y la demora puede generar un daño irreparable.
La mujer acreditó su condición de persona con discapacidad y la necesidad médica de viajar en posición horizontal y con mayores condiciones de confort, incompatibles con los servicios comunes de transporte de larga distancia.
El tribunal valoró especialmente que la negativa previa al otorgamiento del servicio adecuado implicaba un obstáculo concreto al acceso efectivo a la salud, colocando a la actora en una situación de vulnerabilidad inadmisible.
En ese marco, la resolución destacó que el derecho al transporte no puede analizarse de forma aislada, sino como un medio indispensable para garantizar otros derechos esenciales, como la salud, la vida y la dignidad humana.
Asimismo, el fallo remarcó que las personas con discapacidad requieren ajustes razonables, y que estos no constituyen privilegios sino herramientas necesarias para alcanzar una igualdad real de oportunidades.
La obligación impuesta incluye la provisión del servicio suite sin costo para la usuaria, con la correspondiente coordinación logística entre el Estado y la empresa prestataria, evitando dilaciones o excusas administrativas.
Esta decisión se suma a una línea jurisprudencial que refuerza el rol activo del Poder Judicial frente a omisiones estatales o privadas que afectan de manera directa a colectivos especialmente protegidos.
El pronunciamiento sienta un precedente relevante al reafirmar que la accesibilidad y el trato digno en el transporte forman parte del contenido esencial de los derechos de las personas con discapacidad y no pueden ser restringidos por razones económicas.
Partes: Fiscalía de Estado Provincia de La Pampa s/ recurso de apelación
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 11 de agosto de 2025
