Indemnizan daño material por pérdida de equipaje en viaje mixto por boda y trabajo

Lo más importante en pocas líneas:
Un tribunal ordenó indemnizar a una pasajera por la pérdida de su equipaje.
• El hecho ocurrió durante un vuelo en el que la pasajera viajó tanto para asistir a una boda como por reuniones laborales.
• La afectada acreditó el valor de los bienes extraviados.
• La empresa transportadora asumió la responsabilidad por el daño material.
• El fallo reafirma el deber de cuidado de las aerolíneas respecto del equipaje de sus clientes.

Una pasajera obtuvo una indemnización por el daño material sufrido como consecuencia de la pérdida de su equipaje durante un viaje comercial en el que, según su relato, tenía como objetivos asistir a una boda familiar y participar en reuniones relacionadas con su trabajo.

El tribunal civil responsable de resolver el caso valoró que la empresa transportadora no cumplió con el deber de cuidado que le cabe sobre los efectos personales que le fueron confiados al momento del embarque, habiendo resultado el equipaje extraviado al arribar al destino.

La demandante acreditó debidamente el contenido y el valor de los bienes que conformaban su equipaje, presentando facturas, fotos y otras documentaciones que permitieron al juez determinar de modo razonable el monto del perjuicio económico sufrido.

La sentencia estableció que la empresa transportadora debe responder por la pérdida del equipaje, pues la relación contractual de transporte aéreo genera una obligación de resultado respecto del traslado seguro de las valijas y pertenencias de los pasajeros.

En su decisión, el tribunal destacó que, aunque el viaje combinó motivos personales y laborales, ese aspecto no altera la obligación de la empresa de garantizar el cuidado del equipaje, ya que el contrato de transporte obliga a la transportadora a resguardar los bienes entregados para viajarlos.

Los jueces también señalaron que la indemnización por daño material no tiene por qué excluirse solo porque el viaje tenga fines múltiples, y que lo relevante para determinar la responsabilidad es que la pérdida de las pertenencias se produjo bajo la guarda de la aerolínea.

El fallo incluyó un análisis detallado de los montos reclamados, ponderando los valores de mercado de los bienes extraviados y ajustándolos a criterios razonables, con el fin de asegurar una reparación equitativa al damnificado.

Asimismo, el tribunal recordó que las cláusulas limitativas de responsabilidad que muchas empresas de transporte suelen invocar no pueden operar en perjuicio del pasajero cuando el daño se debe a la falta de diligencia en el cumplimiento de la función principal del contrato.

La pasajera recibió una indemnización que cubre tanto el valor de los bienes perdidos como los gastos adicionales que debió afrontar por la imposibilidad de contar con su equipaje durante su estadía en el lugar de destino.

El pronunciamiento aporta un precedente claro para casos similares, al afirmar que las empresas de transporte están obligadas a responder por los daños materiales derivados de la pérdida de equipaje, independientemente de las motivaciones personales o profesionales del viaje.

Partes: Rubbiani, María Fernanda c/ Latam Airlines Group SA s/ pérdida/daño de equipaje

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

Fecha: 5 de septiembre de 2025

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