Fraude en Home Banking: La Justicia Ordena Suspensión de Cobro por Préstamo Impugnado

En un caso que pone de relieve los riesgos asociados a las operaciones electrónicas y la vulnerabilidad de los consumidores ante posibles fraudes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió parcialmente un recurso de apelación, otorgando una medida cautelar a favor de un usuario afectado por un préstamo personal gestionado de manera fraudulenta.

El caso en detalle
El actor denunció que fue víctima de un hackeo en su cuenta de home banking, a través de una aplicación que fue inducido a utilizar. Como resultado, se contrató un préstamo personal por $1.713.349, sin su conocimiento ni consentimiento.

Suspensión del cobro
El tribunal resolvió que, hasta que se dicte sentencia firme, el banco demandado debe abstenerse de cobrar las cuotas correspondientes al préstamo impugnado. La medida busca evitar que las consecuencias del ilícito recaigan sobre la parte más débil de la relación contractual: el consumidor.

La posición de la Fiscalía General
La Fiscalía apoyó la concesión de la medida cautelar, señalando que los elementos aportados —como la denuncia penal y los extractos bancarios— justificaban una intervención preventiva para proteger al actor.

Garantía constitucional de acceso a la justicia
El fallo reafirma que no es admisible, mediante medidas precautorias, impedir que una de las partes acceda a la jurisdicción para hacer valer sus derechos, destacando que esta es una garantía constitucional fundamental del sistema legal argentino.

Asimetría entre consumidor y banco
El tribunal subrayó la notable asimetría entre el consumidor y la entidad bancaria, señalando que los riesgos inherentes al sistema de contratación electrónica deben ser asumidos por el banco, como creador y administrador del sistema.

Normativa aplicable
La Cámara recordó la aplicación del Código Civil y Comercial, así como la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que las entidades financieras no pueden cobrar saldos impugnados, protegiendo a los usuarios en casos de fraude.

Rechazo a las firmas digitales no validadas
En otro aspecto del fallo, la Cámara rechazó la apelación relacionada con el uso de firmas digitales en el proceso. Se determinó que estas deben cumplir con requisitos específicos de autenticidad y certificación, de acuerdo con la normativa vigente.

Riesgos del sistema electrónico
El fallo destacó que la contratación electrónica, aunque eficiente, conlleva riesgos que deben ser mitigados por quienes administran el sistema. Los consumidores no pueden ser obligados a asumir las consecuencias de maniobras fraudulentas que son difíciles de probar en un proceso cautelar.

Caución juratoria
Como parte de la medida cautelar, se dispuso que el actor presente una caución juratoria, considerada suficiente dada la naturaleza del caso, para garantizar la protección provisional de sus derechos.

Un precedente significativo
Este fallo marca un precedente importante en la protección de los consumidores frente a fraudes en sistemas digitales, reafirmando el rol de las entidades financieras como garantes de la seguridad de las transacciones electrónicas. Además, resalta la necesidad de equilibrar las relaciones contractuales en un contexto de creciente digitalización.

Partes: A. L. c/ HSBC Bank Argentina S.A. y otro s/ ordinario

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