Consideraciones generales

La separación de bienes se constituye como un régimen patrimonial del matrimonio, previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación, mediante el cual cada cónyuge mantiene la administración, disposición y titularidad exclusiva de los bienes que adquiera antes o durante el matrimonio.

Este régimen debe ser elegido expresamente al momento de celebrar el matrimonio o mediante una convención matrimonial previa. A diferencia del régimen de comunidad, no se generan bienes gananciales, por lo que no corresponde dividir un patrimonio común al momento del divorcio.


¿Qué ocurre al divorciarse con separación de bienes?

Cuando los cónyuges están casados bajo este régimen:

  • Cada uno conserva lo que está a su nombre.
  • No existe una división de bienes, salvo que hayan adquirido un bien en condominio (a nombre de ambos).
  • Es posible que uno de los cónyuges reclame una compensación económica si la ruptura genera un desequilibrio patrimonial.

¿Qué bienes pueden discutirse?

En general, no hay división de bienes en este régimen, pero sí pueden surgir conflictos si:

  • Adquirieron bienes en conjunto, aunque estén en partes desiguales.
  • Uno de los cónyuges realizó mejoras o aportes económicos sobre bienes del otro.
  • Existen deudas o créditos entre los cónyuges derivados de negocios conjuntos.
  • Se desea establecer o reclamar una compensación económica por desequilibrio tras la ruptura.

¿Cómo trabajamos?

En nuestro estudio jurídico brindamos asesoramiento integral en divorcios con separación de bienes, garantizando que tus derechos patrimoniales estén protegidos.

Te acompañamos en:

  • Revisión y análisis de bienes registrados en condominio.
  • Reclamos por aportes económicos significativos durante el matrimonio.
  • Evaluación de compensación económica si existió desequilibrio patrimonial.
  • Redacción de convenios privados y representación judicial si hay conflicto.

Preguntas frecuentes

¿Si estamos casados con separación de bienes, tengo derecho a algo?
En principio, no hay bienes para dividir, pero podés reclamar si hubo aportes relevantes al patrimonio del otro o si corresponde una compensación económica.

¿Qué pasa si un bien está a nombre de los dos?
Ese bien se considera en condominio y puede dividirse o adjudicarse mediante acuerdo o acción judicial.

¿Puedo pedir compensación económica si no trabajé durante el matrimonio?
Sí. Aunque no haya bienes gananciales, si tu situación patrimonial quedó perjudicada por dedicarte al hogar o a la familia, podés solicitar compensación.


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